Medicina natural, actualidad y economía

Constitución y Asamblea Constituyente. Unos casos que pueden ser útiles, el del Congreso Transitorio de la Universidad de Chile para elaborar un nuevo Estatuto para la Casa de Bello a fines de los años 60 y la preparación del Nuevo Estatuto cuando se vuelve a la Democracia.

En este artículo analizo especialmente dos experiencias tenidas en la elaboración de los Estatutos de la Universidad de Chile, una con el Congreso Transitorio de fines de los años 60 y la otra a fines de los 90 del siglo pasado y comienzos de los años 2000, con la Comisión de Proyecto Institucional (CPI).

En ambas ocasiones me tocó ser componente de sus estructuras, como congresal académico en la primera oportunidad y como miembro también académico de la CPI.

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En mi opinión muy culpable de la crisis a que ha llegado Chile se deriva del estilo de desarrollo que estableció la Dictadura al tomar el neoliberalismo extremo a partir de 1975, con gente sin mayor experiencia, estilo que se afianzó con la Constitución de 1980, aprobada en un vergonzoso plebiscito que ha quedado como un punto negro en la historia de la democracia chilena y que ha desprestigiado internacionalmente a Chile. Constitución muy difícil de modificar en sus disposiciones principales, por las mayorías parlamentarias exigidas a ambas cámaras  parlamentarias.

Ello a mi juicio justifica la necesidad de una reforma constitucional, que quite las atribuciones en esta responsabilidad al Parlamento, para poder constituir un nuevo proceso basado en Plebiscitos y en una Asamblea Constituyente.

 

Creo conveniente referirme primero al Congreso Transitorio de la Universidad de Chile iniciado en 1968 que dio origen a un nuevo Estatuto de esa casa de estudios.

El sistema se basó en un Congreso Transitorio, muy similar a una asamblea constituyente, que se pronuncia por votación sobre un conjunto de temas que constituyen un estatuto universitario para después terminar con un nuevo proyecto de estatuto que se oficializa por las vías legales.

Constituían el Congreso representantes de los tres estamentos. Académicos, estudiantes y funcionarios, con participaciones porcentuales respectivas de 70, 20 y 10 po rciento.

La presencia de los académicos estaba constituida por representantes nacionales, representantes de sedes y representantes de facultades e institutos.

A mí me tocó ser elegidos congresal por la Sede de Santiago; Edgardo Boeninger me pidió que fuera candidato. Entonces yo era académico de las facultades de Economía, Ciencias Forestales y Ciencias Agronómicas.

Me cabe hacer presente las cualidades extraordinarias de Edgardo Boeninger quien encabezó todo este proceso con un apoyo político bastante transversal. Él era elegido principalmente por universitarios del llamado Frente Universitario, con votos de independientes e incluso algunos de izquierda, mientras el Secretario General era de la Unidad Popular. La experiencia a mi juicio que hubo entendimiento entre ambos, rector y secretario general, para actuar como cabeza de la Universidad.

Fueron muy interesantes los contenidos del nuevo estatuto. Se crearon las sedes universitarias, las provinciales y las cuatro de Santiago. Cada una tenía a su cabeza un vicerrector. Se pretendía que las sedes se asociaran a Campus Universitarios, que tendiesen a ser casi universidades académicas docentes completas, más las actividades de investigación y extensión. Se dio gran fuerza a los Departamentos, la mayoría de Facultades y otros los de sedes. Fue una novedad los departamentos de sede.

Se tendió a debilitar las cátedras tradicionales, y en cierto modo a las Facultades.

Eso duró poco; todo eso cambió a partir del Golpe Militar.

Me parece interesante presentar algunos componentes de la Ley que estableció el Congreso Transitorio para preparar el nuevo estatuto. Ello puede servir para analizar un mecanismo para una Asamblea Constituyente.

INSTITUYE UN CONGRESO UNIVERSITARIO EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE, Y SUSTITUYE EL CONSEJO UNIVERSITARIO POR UN CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL.

Ley 172000. Promulgada el 15 de septiembre de 1969 y publicada el 23 de septiembre del mismo año.

Parte de su texto:

INSTITUYE EL CONGRESO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE Y SU CONSEJO SUPERIOR PROVISIONAL Por cuanto, el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

 Proyecto de ley:

Artículo 1°.- Habrá en la Universidad de Chile un Congreso Universitario transitorio para el cual serán elegidos setenta representantes del personal académico, veintiséis representantes estudiantiles y ocho representantes del personal no académicos. Los setenta representantes académicos serán elegidos en número de cuarenta y cuatro por Santiago, diez por Valparaíso y los restantes dieciséis por los Centros Universitarios de provincia. Entre los cuarenta y cuatro representantes académicos por Santiago, una mitad se elegirá por todo el personal académico de la capital y la otra por el de las Facultades en número de tres por cada una de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, Filosofía y Educación y Medicina; dos por cada una de las Facultades de Ciencias Económicas, Ciencias Jurídicas y Sociales y Química y Farmacia, y uno, por cada una de las Facultades de Agronomía, Arquitectura y Urbanismo, Bellas Artes, Ciencias, Ciencias Pecuarias y Medicina Veterinaria, Ciencias y Artes Musicales y Odontología.

El Rector y el Secretario General de la Universidad serán, respectivamente, Presidente y Secretario del Congreso Universitario del que formarán parte, además, los seis Consejeros académicos elegidos nacionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, N° 1, letra b) de la presente ley.

Artículo 2°.- Las atribuciones del Congreso Universitario serán las siguientes:
  a) Redactar un proyecto de Estatutos Orgánico de la Universidad de Chile, el cual será elevado a la consideración de los Poderes públicos, conforme a la ley;
  b) Estudiar los proyectos de Reglamentos que habrán de dictarse por la autoridad competente conforme al nuevo Estatuto Orgánico, y
  c) Efectuar los demás estudios necesarios para la aplicación del Estatuto y sus Reglamentos.

Artículo 3°.- En tanto se promulga y publica el nuevo Estatuto Orgánico de la Universidad de Chile, esta Corporación se regirá por el D.F.L. N° 280, de 1931, y demás leyes vigentes, con las siguientes modificaciones:
1° Sustitúyese el Consejo Universitario por un Consejo Superior provisional de la Universidad de Chile, que se compondrá:

a)       Del Rector y el Secretario General, elegido por la comunidad universitaria;
  b) De seis Consejeros elegidos por el personal docente, de investigación y extensión de la Universidad;
  c) De los Decanos de la Facultades;
  d) De un Consejero elegido por el personal y estudiantes de los Centros Universitarios de provincia;
  e) De seis Consejeros elegidos por los estudiantes de la Universidad;
  f) De dos Consejeros elegidos por el personal no acádemico de la Universidad;
  g) De los Directores de Educación Secundaria y Primaria, o sus representantes, y
  h) De dos Consejeros designados por el Presidente de la República.
   El Ministro de Educación Pública podrá, cuando lo estime conveniente, concurrir a las sesiones del Consejo Superior provisional, y en tal caso presidirá con derecho a voto sus sesiones.
   El Consejo Superior provisional no necesitará de la propuesta o informe previo de las Facultades para adoptar los acuerdos que los requieran, sino los de los organismos colegiados, formados por los representantes de los académicos, estudiantes y no académicos, que se constituyan en las Facultades de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo Superior provisional.

 Se omite el numeral 2. Por no ser de mayor importancia al tema de hoy

 Comentario de Chateauneuf.

          Se puede apreciar cómo se llega a establecer una especie de Asamblea con amplia representación para preparar el Estatuto Universitario, que tiene alguna similitud a una Constitución. Es interesante la elección de los representantes de los tres estamentos y de las regiones. Se ve la presencia de representantes elegidos por toda la comunidad académica y otros elegidos por sectores geográficos y por Facultades.

          Ello me lleva a plantear que en una Asamblea Constituyente existan representantes elegidos por votación nacional y otros por votaciones regionales. En la elección con votación nacional fueron elegidos varios congresales representantes de distintas orientaciones políticas de gran preparación para abordar estos temas relacionados con un nuevo estatuto universitarios,

          Espero más adelante escribir algo más sobre como operó este congreso transitorio y cuales en mi opinión fueron congresales que se destacaron por grandes planteamientos expuestos en sesiones plenarias que representaban posiciones políticas ideológicas distinta, recuerdo especialmente a los abogados Francisco Cumplido y Eduardo Novoa Monreal; además hubo otros congresal cuyo nombre no recuerdo que me parece que era de la Facultad de Ciencias, que elncierto modo representaba la opinión de un conjunto da académicos de esa facultad que fueron grandes impulsores del nuevo estatuto, con posiciones muy universitarias.

Tener presente que se llegó a redactar un nuevo estatuto para la Universidad de Chile, por ley de la República con la que se legalizó el Estatuto.

Este estatuto rigió hasta el Golpe Militar.

Frente al Golpe y a la intervención militar en la Universidad el Rector Boeninger no aceptó ser parte del nuevo sistema. Dos fueron los Secretarios Generales que tuvo la Universidad: el doctor psiquiatra Enrique París Roa militante del Partido Comunista, que tuvo amplia participación en el Congreso Transitorio y el abogado-economista Ricardo Lagos Escobar de tendencia radical y posteriormente socialista.

Enrique París fue detenido inmediatamente al Golpe Militar, fue torturado en forma salvaje y al parecer posteriormente asesinado. Se le considera como desaparecido.

Ricardo Lagos para el Golpe Militar estaba designado embajador en la Unión Soviética, cargo que no llegó a ocupar pues el Congreso no aprobó la proposición. Para entonces era Secretario General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso); como funcionario internacional abandonó Chile en 1974 y se exilió primero en Argentina y después en EE.UU donde trabajó como profesor visitante de la Universidad Carolina del Norte.

Varios congresales de izquierda fueron muy perseguidos por las Fuerzas Armadas y recuerdo que al menos uno de ellos falleció por las torturas sufridas.

Quise conseguir más información por internet y lamentablemente la fuente siguiente no la pude abrir

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[RTF]

Estatuto U. de Chile 1971 – Universidad de Chile

 

www.uchile.cl › documentos › estatuto-u-de-chile-1971-doc_110422_2_4…

 

1.       

2.       

Universidad de Chile aprobado por el Congreso. Universitario transitorio y las modificaciones … sus miembros tienen lugar sólo en virtud de sus méritos, …. encargado de ellos;. 3. ….. podrá ordenar la nueva elección de las autoridades.

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Paso a analizar a continuación la segunda experiencia. El caso de la Comisión de Proyecto Institucional (CPI)

Esta comisión fue triestamental con una composición de un 70% de los académicos, 20% de estudiantes y 10% de funcionarios administrativos. Los académicos fueron representantes de facultades e institutos, en cambio las representación de estudiantes y administrativos, por votación general de los dos estamentos. El número de representantes por facultades fue variable, de acuerdo a la cantidad de académicos de cada facultad. Las de menos tuvieron un solo representante y las de mayor masa académica tres.

Se constituyeron además comisiones por facultades.

Así fueron saliendo proposiciones a diferentes temas para posteriormente llevarlo a referéndum.

Cabe destacar que los resultados de las votaciones fueron bastante similares en los tres estamentos, académico, estudiantil y administrativo

Después de muchos trabajos de otras comisiones y de otras instancias de preparación y aprobaciones paulatinas por distintas instancia se llega finalmente a la Ley 20.060, mediante un Decreto Fuerza de Ley.

Pasa por un Primer Trámite Constitucional por la Cámara de Diputados, con el Mensaje Presidencial del 11 de abril de 2005 se inicia un Proyecto de Ley que autoriza la modificación de los estatutos de la Universidad de Chile.

Unos de los párrafos interesantes de este mensaje son:

El proyecto de ley faculta al Presidente de la República para dictar un DFL que establezca los nuevos estatutos de la Universidad de Chile:

Para ello, se tendrá en consideración la propuesta de estatuto que ha sido elaborada con la participación de los distintos sectores que conforman la comunidad universitaria, siguiendo al efecto los procedimientos establecidos por la institución y que ha contado con la aprobación de los organismos correspondientes.

La propuesta de nuevo estatuto que ha elaborado la Universidad de Chile, y que deberá ser sometida a la consideración del Presidente de la República, ha sido el producto de un largo proceso de reflexión que se inicia en el año 1997

La participación de las universidades en los procesos de elaboración de sus estatutos es imprescindible, toda vez que la normativa vigente aplicable al sistema universitario del país consagra, tanto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1980 de Educación, como en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Nº 18.962, la autonomía de las instituciones de educación superior.

En este sentido, el Gobierno acoge positivamente la voluntad de la Universidad de Chile de proponer la modificación de sus estatutos orgánicos, para modernizar su estructura, favorecer una mayor participación de la comunidad universitaria, flexibilizar y actualizar la administración, así como promover la planificación racional de su desarrollo y un mayor ordenamiento interno.

En esta perspectiva, consideramos que la elaboración de nuevos estatutos o la modificación de los estatutos vigentes de la Universidad de Chile, permitirá avanzar en el proceso de reforma del sistema de educación superior ya iniciado, en los aspectos relativos a su organización institucional, dentro del marco de la autonomía universitaria

La propuesta de nuevo estatuto que ha elaborado la Universidad de Chile, y que deberá ser sometida a la consideración del Presidente de la República, ha sido el producto de un largo proceso de reflexión que se inicia en el año 1997 con la creación de una Comisión de Proyecto Institucional, la que preparó las preguntas que fueron llevadas a referéndum o consulta a toda la comunidad universitaria, que se pronunció sobre los lineamientos generales y materias fundamentales que habrían de estar contempladas en la futura propuesta de estatuto.

Finalmente se expresa lo siguiente:

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente PROYECTO DE LEY:

 “Artículo 1°.-Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley , del Ministerio de Educación, dicte las nuevas normas estatutarias que regularán la organización, atribuciones y funcionamiento de la Universidad de Chile.

Para este efecto, dentro de los primeros tres meses del plazo señalado, la Universidad deberá presentar ante el Ministerio de Educación un proyecto de nuevo estatuto orgánico, o de modificación del estatuto vigente.

En todo caso, el estatuto de la Universidad, que deberá fijarse por decreto con fuerza de ley, contendrá, a lo menos, las disposiciones relativas a:

 a)El gobierno de la entidad, los procedimientos para la designación y remoción de las autoridades de gobierno y administración, y la forma de integración de los organismos colegiados, así como las atribuciones que correspondan a unos y otros.

El Rector deberá nombrarse por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación, en conformidad con las disposiciones estatutarias.

b)Las reglas fundamentales que rijan los procesos de selección, promoción y remoción del personal académico. La carrera académica estará basada en criterios objetivos de mérito.

c)La organización académica y administrativa de la Universidad, así como la forma de establecer los grados académicos y los títulos profesionales y técnicos que otorgará la Institución.

Historia de la Ley Nº 20.060 Página 9 de 104 MENSAJE PRESIDENCIAL

d)Los mecanismos de elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión.

e)La proposición de reforma de sus estatutos.

Artículo 2º.-Una copia de los reglamentos de aplicación general relativos al personal, a los estudiantes y a la estructura académica de la universidad, serán depositados en el Ministerio de Educación, que mantendrá un archivo actualizado y público de los mismos.

Dios guarde a V.E.,

 RICARDO LAGOS ESCOBAR. Presidente de la República

SERGIO BITAR CHACRA-Ministro de Educación

 

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IDEAS PARA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ASOCIADA A PLEBISCITOS

A base de las experiencias sobre la gestación de los Estatutos de la Universidad de Chile, me permito plantear las siguientes ideas.

Constituir legalmente una Asamblea Constituyente para Chile sobre las siguientes ideas:

          La Asamblea Constituyente tendría una composición de miembros elegidos por el electorado nacional.

          Habría miembros nacionales elegidos por la votación de todo el electorado nacional. Con un número que podría ser de un 10 a 20% de sus miembros totales. Probablemente esos candidatos se elijan por su preparación y confianza que ellos den para defender las distintas ideologías sobre el tema. Posiblemente académicos de gran prestigio, jueces y parlamentarios retirados, exministros de Estado, etc.

          Habría miembros regionales con un número básico igual para cada región, más una cantidad de miembros relacionada con el tamaño de la población regional. Sería algo parecido a las composiciones  del Senado y de la Cámara de Diputados.

          Cada elector podría tener derecho a votar por unos tres candidatos a miembros nacionales e igualmente por unos tres candidatos a miembros regionales. Esta recomendación la baso en que el elector no sea obligado frente a una alternativa, marginar de su voto a otro que puede parecerle conveniente. Ello puede facilitar una menor politización de la elección, pudiendo votar por candidatos de distintas orientaciones políticas partidistas y por independientes.

          Lo que apruebe la Asamblea por amplia mayoría quedaría a firme, por ejemplo igual a superior a un 60%. Las disposiciones que tengan una mayoría menor, irían a referéndum o plebiscito para definir sobre las dos mayorías que se presenten.

          Podría considerarse que la composición de la Asamblea Constituyente pueda ser aprobada por plebiscito si no se logra aprobarla por una amplia mayoría parlamentaria. De no ser así, podría considerarse un plebiscito inicial que defina su constitución en las materias que no cuenten con la alta aprobación parlamentaria.

          La Asamblea Constituyen solo podría abocarse a la obtención de un proyecto de Constitución. Bien podría invitar a distinguidas personalidades a hacer exposiciones orientadoras sobre los temas constitucionales.

Debería apoyarse a los pronunciamientos de los diferentes cabildos que servirían tanto para aportar ideas como a mayores conocimientos del electorado sobre el tema.

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