Este tema está de actualidad. Argumentos de peso se han dado para ambas posiciones.
No soy abogado pero en mi vida profesional he estado ligado a temas relacionados con el cumplimiento de leyes e incluso en materias constitucionales.
Posiblemente mi opinión no tenga mayor peso.
Me impactó saber que el Tribunal Constitucional haya rechazado unos componentes de un proyecto de ley aprobado por dos poderes del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo.
Ese rechazo se acuerda por funcionamiento en pleno con solo el quórum mínimo de ocho miembros de los diez que integran el Tribunal; después de un empate a cuatro votos, que se rompe con el pronunciamiento de su Presidente.
Extraña que la Constitución actual pueda permitir que para esta materia tan importante baste la simple mayoría de ocho miembros del tribunal. Debiera por lo menos considerarse la mayoría absoluta, equivalente a la mitad más uno.
Pienso que el Presidente debió abstenerse de romper el empate. Rechazar disposiciones aprobadas por los dos poderes del Estado, es a mi juicio una resolución lamentable para una democracia.
Para un lego como yo, surge la duda que pueda considerarse como voto para determinar una mayoría relativa el pronunciamiento del Presidente del Tribunal de rotura de un empate. En el pronunciamiento intervinieron solo ocho miembros y el rechazo se produce solo por la votación de ocho miembros.
Extraña sin duda que el Presidente del Tribunal haya decidido no respetar un empate inicial, para de esa manera con su voluntad poder pasar por encima de algo aprobado por dos poderes del Estado, el Ejecutivo encabezado por el Presidente de la República y el Parlamento, integrados por las dos grandes cámaras, la de Diputados y la de Senadores constituidas por personas elegidas por la voluntad popular.
Es conveniente tener presente como se designan sus miembros. Tres por el Presidente de la República, cuatro por el Congreso Nacional y tres por la Corte Suprema. Duran 9 años en sus cargos. Deben ser abogados a lo menos con 15 años de ejercicio; haberse destacado en la actividad en la profesional, universitaria o pública. No se exige que sea miembro del Colegio de Abogados, quizás esta exigencia sería hoy inconstitucional, pero los que los proponen podrían considerar conveniente que sean abogados colegiados, para así puedan tener un mayor compromiso con la ética profesional, valorado por su colegio profesional.
En las designaciones por el Congreso se ha captado que se asocia habitualmente a cuoteos políticos y sin considerar mayormente los méritos del designado. Parlamentarios votantes de otros partidos respaldan al candidato propuesto por la corriente política a la que correspondería la cuota, sin preocuparse mayormente de sus méritos.
Otros temas a considerar son los que señala el artículo 94. “Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.
“Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley el proyecto o decreto o decreto con fuerza de ley de que se trate”.
Afortunadamente el Presidente de la Corte Suprema ha actuado con mucho criterio y se ha producido una situación más bien de paz, sin insistir en posiciones.
Para llegar a ser miembro de la Corte Suprema, que importantes conocimientos, experiencias y valores personales tiene que llegar a reunir el futuro supremo para su designación.
Es muy delicado el tema del Tribunal Constitucional y especialmente como se integra y especialmente como se designan sus miembros. Bien puede pensarse que el tema se aborde sobre la base de una reforma constitucional que ya sea deje nuevamente esta responsabilidad en manos de la Corte Suprema o bien que el Tribunal Constitucional deba calificar una incontitucionalidad por una mayoría alta.
Es a mi juicio inaceptable que por el pronunciamiento en dos instancias del Presidente del Tribunal pueda rechazarse un proyecto aprobado por dos poderes del Estado, el Ejecutivo y el Legislativo.
El prestigio de un Tribunal debe nacer del amplio criterio que demuestren sus constituyentes y no pueda derivarse de una pretendida ambición de poder, de tratar de hecho ejercer un mayor poder del que seguramente pretendieron establecer los legisladores o constituyentes en su aprobación.
Cabría agregar el recordar cómo se gestó la actual constitución, la que poco prestigia a nuestro país. Una auténtica constitución de un país democrático debiera tener el amplio respaldo ciudadano, ser un orgullo o un emblema nacional como lo son su Himno Nacional, su Bandera y su Escudo.