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En Corte de Apelaciones se define este jueves 16 de junio sobre la Demanda Colectiva de Consumidores contra CENCOSUD. Es de esperar que se cumpla el dicho “la Justicia llega aunque a veces tarda”

En el año 2006 el Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC, presentó una demanda colectiva contra CENCOSUD por el aumento unilateral de la comisión de mantención de la Tarjeta JUMBO. La Corporación Nacional de Consumidores, CONADECUS,  y La Liga Ciudadana forman parte de la demanda colectiva iniciada hace ya 5 años.

El proceso contra CENCOSUD se basa en similar principio que se busca defender en el caso del otro retail La Polar “Las empresas no pueden cambiar las reglas del juego sin pedir permiso a sus clientes”.

La sentencia en primera instancia ya confirmó que los consumidores tienen derecho a que:

– Las empresas no cambien las reglas del juego contractual sin su consentimiento.

-Que los contratos no pueden contener cláusulas abusivas.

-Y que la Ley del Consumidor se aplica al mercado financiero.

 

Presento más adelante una declaración conjunta hecha por CONADECUS y La Liga Ciudadana.

En unos de sus párrafos señala:

“Cuando una empresa no respeta los derechos de los consumidores todos pierden. Pierden las empresas, pierde el mercado, pierden los consumidores, pierde el país”.

Qué importante es que se les respete los derechos a los consumidores y que la empresa privada se preocupe de mantener su prestigio ante la opinión pública. Ésta debiera ser una preocupación corporativa.

A muchos puede extrañarnos que una empresa como JUMBO con el prestigio y la confianza que se ha ganado nacional e internacionalmente, incurra en actos de esta naturaleza.

A continuación viene la declaración conjunta

DECLARACIÓN

Demanda Colectiva de Consumidores contra Cencosud se define este jueves en Corte de Apelaciones.

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios Conadecus junto a La Liga Ciudadana, informan que este Jueves 16 se llevará a cabo en la Corte de Apelaciones de Santiago, el alegato por la demanda colectiva contra Cencosud, presentada por el Servicio Nacional del Consumidor SERNAC en el año 2006, debido al aumento unilateral de la comisión por mantención de la Tarjeta Jumbo. Ambas asociaciones de consumidores forman parte de la demanda colectiva iniciada hace 5 años y se harán presentes este jueves en la decisiva instancia judicial, esperando resultados favorables para los miles de consumidores afectados.

•          El proceso contra Cencosud se basa en el mismo principio que buscamos defender en el caso de la Polar: las empresas no pueden cambiar las reglas del juego sin pedir permiso a los consumidores.

•          La demanda contra Cencosud fue presentada por el SERNAC en 2006 tras el aumento unilateral de la comisión por mantención de la Tarjeta Jumbo.

•          La sentencia en primera instancia ya confirmó que los consumidores tienen derecho a que:

– Las   empresas   no   cambien   las   reglas   del   juego   contractual   sin   su consentimiento.

– Que los contratos no pueden contener cláusulas abusivas.

– Y que la Ley del Consumidor se aplica al mercado financiero.

•  Cuando hablamos de consentimiento, hablamos de pedir el permiso explícito del consumidor. Que no quede duda alguna de que el consumidor estuvo de acuerdo. No puede ser que una empresa entienda que un consumidor aceptó que le suban las comisiones o que le pueden repactar su deuda sólo porque no dijo nada o sólo usó la tarjeta.

. •      Lo ocurrido con Cencosud y la Polar deberá ser una lección para todo el mercado. Las empresas del Retail deberán sacar sus lecciones y recuperar la confianza de sus clientes.

•          Hemos esperado 6 años por conseguir una sentencia en primera instancia, y nos queda camino que recorrer para que esta empresa responda. Esperamos que en el caso de La Polar, la empresa no espere a estar frente al juez para solucionar los problemas que hoy tienen miles de consumidores.

•          Lo ocurrido con Cencosud es un ejemplo de las consecuencias reales que tiene la aplicación de una cláusula abusiva en un contrato. Por eso la importancia de limpiar los contratos de este tipo de cláusulas. Los consumidores merecen contratos justos y que las empresas sean transparentes.

•          Una cláusula abusiva en un contrato, deja la puerta abierta para que las empresas cometan malas prácticas. Cuando un consumidor pone su firma en un contrato, no significa que renuncia a sus derechos.

•          En un contrato de adhesión son las empresas quienes establecen las reglas del juego y los consumidores no tienen poder para negociar sus cláusulas. Por eso la ley los protege y prohibe las cláusulas abusivas.

•          Cuando una empresa no respeta los derechos de los consumidores todos pierden: Pierden las empresas, pierde el mercado, pierden los consumidores, pierde el país.

•          Estamos hablando de cientos de miles de consumidores que podrían ser beneficiados con esta acción colectiva. Por eso estamos presentando nuestros argumentos para que la Corte de Apelaciones pueda considerarlos al decidir la sentencia y determinar la indemnización más justa para los consumidores.

•          Hoy los tribunales tienen la última palabra y la oportunidad de dar la señal para que las empresas entiendan que no pueden cambiar las reglas sin consentimiento del consumidor.

Atte

Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, CONADECUS  y Liga Ciudadana.

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