Acabo de leer un artículo publicado en el Diario Digital “El Mostrador” (link) en que el destacado abogado Guillermo Piedrabuena afirma que el Ministerio Publico, por su jerarquía constitucional no puede estar limitado para actuar por leyes ordinarias, por importantes que ellas sean, como son las del Servicio de Impuestos Internos. Da importante razón de su justificación. La Constitución fue especialmente modificada para respaldar esta atribución.
Qué importante es que personas ya mayores puedan entregar tan importantes aportes. En Chile debiéramos apoyarnos más en asesorías de Consejos de Ancianos que pueden entregar valiosos aportes y sabias sugerencias. En las culturas originarias cumplían importantes funciones; hoy es bien conocido el Consejo de Ancianos de la Isla de Pascua.
Ojalá que esa interpretación de Piedrabuena se aplique. Por lo que se ha podido observar en los últimos meses se ha cuestionado la demora o la no intervención del SII en delicados temas. Se ha criticado a Directores del Servicio por la demora en actuar e incluso se ha cuestionado su independencia para proceder frente a intereses de Gobierno. La finalidad fundamental del SII es recaudar impuestos, muchas veces cediendo a sanciones como forma de hacer factibles recaudaciones, sin llegar a extremos que puedan generar quiebras y reducciones finales menores a las posibles de captar.
Ausencia de querellas por parte del organismo recaudador empantana casos de platas políticas; demoran los procesos o incluso impiden que éstos se concreten. También generan desconfianzas y temores de accionar político.
El Director del SII es actualmente de la exclusiva confianza del Presidente de la República. En la antigua democracia los servicios de fiscalización eran dirigidos por funcionarios que para ser destituidos se requería no solo la decisión del Presidente de la República sino que también del Senado de la República. La Ley actual que lo rige es un Decreto Fuerza de Ley (DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 7, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980).
A continuación presento la información entregada por El Mostrador
«Ex Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena entra a rebatir doctrina Abbott: «La jerarquía del Ministerio Público no puede estar limitada por el SII»
por El Mostrador 10 febrero 2016
El abogado sostuvo que hay una tendencia que siguen –al pie de la letra – los jueces de garantía al momento de argumentar que no es posible efectuar la formalización del imputado por delitos tributarios si no existe una querella o denuncia de carácter nominativo por parte del Servicio de Impuestos Internos.
El ex Fiscal Nacional Guillermo Piedrabuena explicó las razones de por qué el Ministerio Público no ha podido avanzar en las causas SQM y Penta, explicando qué hay detrás de los argumentos esgrimidos por algunos jueces de garantía que se niegan a formalizar a un imputado por delitos tributarios si no existe una querella o denuncia del Servicio de Impuestos Internos (SII).
En entrevista con CNN Chile, el abogado egresado de la Universidad Católica comenzó haciendo una aclaración: «La jerarquía constitucional del Ministerio Público no puede estar limitada por leyes ordinarias, por importantes que sean, como son las del Servicio de Impuestos Internos (SII)«.
En ese sentido, dijo que la Fiscalía es un ente autónomo que responde ante la Corte Suprema.
Consultado por la supuesta exclusividad que tiene el SII para presentar la acción en caso de delitos tributarios, Piedrabuena recordó que en plena discusión de la Reforma Procesal Penal se trató este tema.
«Hubo extensas explicaciones de la ministra de Justicia, Soledad Alvear; y en contrario opinaron de los senadores Sergio Diez y Olga Feliú. Una parte argumentó que la exclusividad del Ministerio Público no era necesaria porque había servicios muy eficientes como el SII, quienes tenían todos los servicios técnicos y que podían llevar ellos las investigaciones tributarias. Feliú le contestó que a la larga el Ministerio Publico iba a tener personal tan competente y con mayor autonomía porque está protegida por la Constitución. Y esta es la postura que se impuso y así es como se modificó la Constitución. Se le dio al Ministerio Público la exclusividad de la investigación penal«, recordó el ex Fiscal Nacional.
Si bien esa es la postura que se impuso, señaló Piedrabuena, «he escuchado al ex fiscal Sabas Chahuán y al actual Fiscal Nacional Jorge Abbott decir que el Código Tributario dispone que la exclusividad en la interposición de las querellas tributarias le corresponde a SII«.
«Ellos (jueces) se avalan de las declaraciones del Fiscal Nacional en una teoría de Bernardo Lara, subdirector jurídico de SII, que se ampara a la modificación del Código Tributario en 2012, donde se trató de adecuar el sistema legal al nuevo Sistema Procesal Penal«, declaró.
Y a ello agregó: «Hay una tendencia de los jueces de garantía a no aceptar la nulidad de las formalizaciones por querellas tributarias, fundadas en que el SII no se ha querellado nominativamente en contra de personas«.
__________________________________