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La Constitución de Chile y el requisito de residencia para ser elegido parlamentario; parece que en muchos casos éste no se ha cumplido

Contrasta el incumplimiento de una disposición constitucional y su no cuestionamiento, con otros como el caso de la distribución gratuita por el Estado de la llamada “píldora del día después”, que el Tribunal Constitucional rechazara, sólo por un voto, en circunstancia que era un tema aparentemente débil para su rechazo y de dudosa justificación de su potencial característica abortiva que constituiría el argumento principal. Por otra parte su rechazo no impidió que la píldora se siguiera vendiendo en el mercado; ello estableció sin duda una discriminación en contra de los sectores de menos ingresos, los que tienen más riesgo para requerir de ella.

Podría agregarse cómo se rechazó un crédito del BID para el Transantiago, en circunstancias que no había sido objetado por Contraloría y también estaba aprobado por una institución prestamista regional, tipo de organización que siempre estudia en profundidad la legalidad de sus operaciones.

Estos antecedentes no contribuyen a mejorar la baja valoración ciudadana del sector político.

Me llamó la atención frente al fallecimiento de los dos últimos diputados, el primero de Gobierno y el segundo de Oposición, los reemplazantes no cumplirían con el requisito de residencia regional. Nadie ha objetado formalmente este hecho, lo que quizás debiera provenir especialmente de las regiones mismas. Al revisar antecedentes aprecié que alguien observó que Marcelo Schilling no cumplía el requisito de residencia, que es bien preciso en cuanto al tiempo previo de los dos años a lo menos hacia atrás del día de la elección; pero no se hizo mayor cuestión posteriormente de ello. Se produjo como un especie de pareo poco ético políticamente entre Oposición y Gobierno.

Conversé con un ex parlamentario sobre el tema, quien es abogado. Él me señaló que creía que esta exigencia no regiría para las suplencia, pero le hice ver que el suplente debía cumplir con los mismos requisitos. Más adelante hago una breve presentación de las disposiciones al respecto de las dos últimas constituciones.

En estos días me ha llamado la atención que un parlamentario, nada menos que el nuevo Presidente de la Cámara de Diputados, elegido por Magallanes y con residencia real y constitucionalmente en esa región, pretende ser candidato en la próxima elección por un distrito de la V región.

Recientemente el nuevo diputado designado, Felipe Harboe, frente a críticas a su designación proveniente de Lily Pérez, también diputada designada, la criticó porque pretende postular a senadora por la V Región. Debe tenerse presente que la postulación a senador no requiere actualmente del requisito de residencia de a lo menos por dos años en la Región, que lo tenía la versión anterior de la Constitución, modificada en el 2005-

Por otra parte la Directiva de Renovación Nacional pretende que se lleve al Tribunal Constitucional la legalidad del paso de Carolina Tohá a Ministra de Estado y la designación por su partido político de Felipe Harboe para ocupar la vacancia dejada por del paso de la ex diputada Tohá a Ministro. Mi impresión es que la designación de la ministra como también la forma como se llenó su vacante en la Cámara, se ajustan a lo que establece la Constitución. Podrá discutirse la conveniencia de estos cambios como también que una parlamentaria abandone a su electorado y que la designación del diputado le cree un privilegio para su elección próxima frente a sus competidores.

Al parecer los parlamentarios de Renovación Nacional no estarían de acuerdo con llevar el tema al Tribunal Constitucional, el que seguramente respaldaría las constitucionalidad de ambas designaciones y el alejamiento de su cargo de la diputada. La Constitución faculta expresamente al Presidente de la República a nombrar Ministro de Estado a un parlamentario, quien cesa automáticamente de su cargo en el Legislativo, sin necesidad de renunciar a él. Además faculta al partido político del que cesa en sus funciones, para designar su reemplazante.
Aspectos constitucionales

Es conveniente tener presente que la Constitución hoy en vigencia en Chile, por Decreto Supremo N° 100 del 17 de septiembre de 2005, contiene algunas modificaciones de la Constitución que el Gobierno Militar pusiera en vigencia por Decreto N° 1.150 del 21 de octubre de 1980.

La Constitución militar de 1980, de tan criticada gestación, establecía como requisito para ser elegido diputado tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección.(Art.44). Para ser elegido senador establecía un requisito similar “dos años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección”.

Se puede estimar que el Constituyente consideraba importante que el que se eligiera parlamentario estuviese estrechamente ligado a su región, a lo menos en los últimos dos años.

La modificación del 2005 eliminó este requisito para ser elegido senador y lo mantuvo para ser diputado(Art. 48 y Art 50). Mientras estuvo vigente, se puedo observar que no pocos senadores electos no cumplieron en su espíritu con la exigencia de residencia regional.

Al eliminar a los senadores de la exigencia de residencia en la nueva constitución, se puede considerar que refuerza la existencia de esta exigencia para los diputados. –

El requisito también rige para las designaciones de suplencia de diputados que se alejen de sus cargos.

Debe tenerse presente que la modificación constitucional de este requisito requería el voto favorable en cada cámara de a lo menos las tres quintas partes de los miembros en ejercicio. Sin duda que al eliminar esta exigencia para senadores, se obtuvo una alta mayoría, con la necesaria concurrencia de votos tanto de parlamentarios de Gobierno como de Oposición.

Da la impresión que a los políticos, y posiblemente también a los partidos políticos, este tipo de exigencia no gusta. Por eso no la cumplen y no cuestionan su incumplimiento, que bastaría ser solicitado a pronunciamiento del Tribunal Constitucional con sólo el respaldo de 10 parlamentarios-

El artículo 51 tiene varias disposiciones interesantes al respecto. En el inciso primero se señala “Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentra en el ejercicio de su cargo”. Eso significaría que un diputado en ejercicio, no podría postular a un cargo de diputado de un distrito de otra región; sí lo podría ser para senador de cualquiera región.

Inciso tercero “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido

Inciso sexto. “El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso”. Entre éstos está el de residencia

Es triste que estas exigencias no se estaban cumpliendo, pero al parecer no hubo objeción alguna que permitiera  llevar el caso al Tribunal Constitucional. Así uno podía observar que muchos senadores no cumplían con el requisito constitucional en las elecciones en años de vigencia de la Constitución de 1980; desconozco si había algún resquicio para hacerlo.

Estaría claro que actualmente sólo rige la exigencia de residencia regional para ser elegido diputado. Pero al parecer poco se hace para que ella se cumpla.

Me parece grave que una nación no respete su Constitución. Podría contribuir a ello el cuestionado procedimiento con que se gestó y puso en vigencia en el Gobierno Militar, la que estableció de hecho que minorías nacionales pueden impedir su modificación.

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