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Preocupación por negarle el Registro Civil de Chile a una persona mayor su carné de identidad por 10 años

Me ha llamado la atención el reclamo que hace hoy  a Línea Directa de El Mercurio el señor Carlos Montes Zúñiga, actitud que me parece totalmente justificada.

Agradezco a El Mercurio que publique información de esta naturaleza. Los chilenos nos merecemos mejor trato.

La norma general existente establece que el carné para los mayores de 10 años debe extenderse por 10 años. Parece lógico que a los menores de esa edad tenga vigencia de solo 5 años, por los cambios que experimenta el organismo en las primeras años, especialmente eso se puede apreciar en la fotografía con más de 5 años de obsolescencia.

Pero parece muy extraño que a una persona como el señor Montes de 29 años que reclama, se lo otorgue por solo 5 años. Eso significa sin duda un mayor costo para la persona y una mayor pérdida de tiempo. Además estas gestiones tienen que hacerse personalmente en días de trabajo. No es nada expedito obtener documentos en las Oficinas del Registro Civil.

La explicación que dan para eso no parece justificable.

Me di el trabajo de ubicar el Decreto 773 del Ministerio de Justicia; es del 21 de agosto de 1997.

 Este decreto tiene dos considerando:

 Considerando:

1.- Que es necesario adecuar los plazos de vigencia de la cédula nacional de identidad, para que su renovación se realice en forma espaciada en el tiempo, permitiendo al Servicio de Registro Civil e Identificación, proporcionar una atención rápida y expedita a sus usuarios.
2.- Que los datos biométricos que el documento indicado contiene permitan, atendida la edad, una identificación más efectiva de su titular.

 Cuesta entender que ellos justifiquen los 5 años; el primer considerando respalda más bien los 10 años. El segundo, a mi parecer, tampoco los justifica; el carné en cualquier día permite saber la edad de la persona.

 Al final de él aparecen los párrafos:

 Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.

Pienso que la responsabilidad del contenido no debe ser del Presidente Frei Ruiz-Tagle, ni de la Ministra Alvear Valenzuela ni tampoco del Subsecretario Gómez Urrutia.

Creo que esto nace de actitudes de tecnócratas, de visiones más estrechas.

Esto me trajo a la memoria mi alejamiento de ser académico de la Universidad de Chile.

Tenía un nombramiento por un par de horas en una de sus Facultades, donde había sido académico por más de 50 años, era en ese momento el representante de esa Facultad en la Comisión Senado Universitario, elegido por los académicos.

Cuando hice mi presentación para las calificaciones del último período, expliqué todo lo que había realizado como académico en el último periodo. Eso transformado automáticamente en tiempos por coeficientes estándares, me dio un equivalente a más del doble de las horas contratadas.

El sistema tecnocrático existente rechazó mi presentación porque me pasaba de las horas consideradas en mi nombramiento; debía falsear el documento para que pasara la barrera de la máquina receptora; eso no correspondía hacerlo porque era alterar un documento académico y además iba a contribuir a dar una falsa alta productividad, alterando promedios y perjudicando a los demás. Al no entrar a la máquina automáticamente el sistema me bajaba la calificación y así fui notificado. Inmediatamente renuncié.

Apelé a la Contraloría pues no quería dejar de terminar mi carrera universitaria de toda una vida en las más altas calificaciones, con una rebaja. La Contraloría falló salomónicamente señalando que yo me alejaba con la alta calificación correspondiente al período anterior, porque la última no estaba terminada.

Presento a continuación el artículo publicado hoy en El Mercurio, y al final agrego el Decreto 773 completo.

 

 

El caso de Carlos Montes:

Halla «sospechoso» que le renovaran el carné de identidad solo por cinco años
martes, 18 de abril de 2017

Línea Directa Comunidad
El Mercurio

Y los intentos por despejar sus dudas -dadas las respuestas que recibió-, lejos de aclararlas le generaron más suspicacias. El Registro Civil le explica cómo es el procedimiento normativo de los plazos.

«Quiero plantearles una situación que me parece curiosa y sospechosa: recientemente renové mi cédula de identidad, pero me fue otorgada solo por cinco años», comentó en su carta a Línea Directa el lector Carlos Montes Zúñiga.

Añadió que al consultar en el Registro Civil recibió dos respuestas, sin entrar en detalles, lo que aumentó su duda. «Primero me dijeron que depende de la edad… ¿es que hay una cantidad de años límite para alguien que tiene 29 años? No tiene sentido alguno. Y el otro argumento fue que existe un moderno sistema de reconocimiento facial y de huella que determina la cantidad de años. Esto último me parece imposible, sobre todo considerando que hay oficinas donde ni siquiera cuentan con teléfono. Les solicito su ayuda para resolver esta situación», señaló.

Consultado el Registro Civil, nos indicaron que los plazos de vigencia de los documentos de identificación, emitidos por dicho servicio, son determinados en virtud del Decreto N° 773 del Ministerio de Justicia. En él se estipula lo siguiente:

  1. El tiempo transcurrido desde que se emite la cédula hasta que vence variará entre 5 y 10 años.
  2. Para el cálculo de la fecha de vencimiento del carné, los años se contabilizarán a partir del día del cumpleaños del titular inmediato a la fecha de emisión del documento.
  3. La fecha de vencimiento del documento corresponderá al día que el titular de la cédula cumpla el año en que da inicio a su próxima década de vida.
  4. En aquellos casos en que el período de vigencia calculado de la manera indicada en la letra c) precedente, sea inferior a cinco años, el vencimiento será necesariamente a los cinco años contados de la manera como está indicado en la letra b).
  5. En los casos en los que el cumpleaños siguiente a la fecha de emisión del documento corresponda al año que da inicio a la próxima década de vida de la persona, la cédula tendrá por fecha de vencimiento el día en que su titular entere dicha década.
  6. Para los menores de 10 años, la cédula de identidad tendrá siempre vencimiento a los cinco años contados de la manera indicada en la letra b).
  7. A las personas cuya fecha de nacimiento sea el 29 de febrero, para efecto del decreto, se les considerará como fecha de cumpleaños el día 28 de febrero del año correspondiente, en aquellos años en que no exista dicha fecha.

«En ese sentido, los plazos indicados en la cédula del lector se ajustan al mencionado decreto», nos respondieron.


A continuación viene el decreto

 

DECRETO 773

Los plazos de vigencia de los documentos de identificación están determinados por el Decreto 773 del Ministerio de Justicia.

ESTABLECE FORMA DE DETERMINAR FECHA DE VENCIMIENTO DE CEDULA NACIONAL DE IDENTIDAD

 Santiago, 21 de agosto de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 773.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República, en el artículo 7 letra n) de la Ley Nº 19.477, en el artículo 53 del Decreto Ley Nº 1.094, en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 1.268 del año 1975, en el artículo 108 del Decreto Supremo Nº 597 del Ministerio del Interior y en la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que es necesario adecuar los plazos de vigencia de la cédula nacional de identidad, para que su renovación se realice en forma espaciada en el tiempo, permitiendo al Servicio de Registro Civil e Identificación, proporcionar una atención rápida y expedita a sus usuarios.
  2. Que los datos biométricos que el documento indicado contiene permitan, atendida la edad, una identificación más efectiva de su titular.

D e c r e t o:
Artículo 1º.- La fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para chilenos, emitidas a partir del 1 de julio de 1998 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, se calculará de acuerdo a las siguientes reglas:

  1. El tiempo transcurrido desde que se emite la cédula hasta que ésta venza variará entre cinco y diez años.
  2. Para el cálculo de la fecha de vencimiento de la cédula, los años se contabilizarán a partir del día del cumpleaños del titular, inmediato a la fecha de emisión del documento.
  3. La fecha de vencimiento del documento corresponderá al día que el titular de la cédula cumpla el año en que da inicio a su próxima década de vida.
  4. En aquellos casos en que el período de vigencia calculado de la manera indicada en la letra c) precedente, sea inferior a cinco años, el vencimiento será necesariamente a los cinco años contados de la manera indicada en la letra b).
  5. En aquellos casos en que el cumpleaños siguiente a la fecha de emisión del documento, corresponda al año que da inicio a la próxima década de vida de la persona, el documento tendrá por fecha de vencimiento el día en que su titular entere dicha década.
  6. Para los menores de 10 años, la cédula de identidad tendrá siempre vencimiento a los cinco años contados de la manera indicada en la letra b).
  7. A las personas cuya fecha de nacimiento sea el 29 de febrero, para efectos del presente decreto, se les considerará como fecha de cumpleaños el día 28 de febrero del año correspondiente, en aquellos años en que no exista dicha fecha.


Artículo 2º.- La cédula de identidad para extranjeros con permanencia temporal, tendrá un plazo de validez igual al de su respectiva visación y la que se otorgue al titular de permanencia definitiva tendrá una validez de 5 años.

Artículo 3º.- Todo lo anterior se establece, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 1.268 del año 1975.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.

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