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Valiosa carta a El Mercurio de un gran maestro constitucionalista, Juan Colombo Campbell

Hoy en una de las cartas a El Mercurio,-decano de la prensa chilena-, Juan Colombo Campbell destacado abogado y profesor de la Universidad de Chile, ex decano de la Facultad de Derecho de la Casa de Bello y Ex presidente del Tribunal Constitucional, nos presenta como mensaje al diario un valioso artículo sobre la constitución en un Estado de derecho.

El tema toma especial importancia en momentos que con muy amplia mayoría se plantea que Chile necesita una nueva constitución, yo diría una auténtica Carta Magna.

Pienso que Colombo Campbell sería un brillante miembro de una Asamblea Constituyente, posiblemente como representante nacional, en la medida que se consideren representantes nacionales y regionales.

El artículo de inicia con el siguiente párrafo que le da un marco introductorio de gran valor. Chile tiene una larga tradición como República y una Constitución que la consagra. En este entorno, nuestra sólida formación se ha convertido en una tradición jurídica de respeto a la norma suprema.

La tradición desgraciadamente se destruyó con el Golpe Militar de 1973. Debe recordarse como grandes símbolos de esos atropellos la decisión de la Junta de Gobierno de que la Constitución se modificaba automáticamente para hacer constitucional cualquiera disposición legan que fuese inconstitucional; el otro triste recuerdo es el de la dictación de leyes secretas.

En su artículo hace referencia a lo que fue se puede considerar las primeras expresiones de una constitución chilena en los años 1810 y 1811 y el respecto que su tuvo en el pasado a todas las que existieron. También menciona cómo se ha valorado a la Constitución en los estados más importantes del mundo; destaca en especial a EE.UU.

Aporta además importantes planteamientos sobre lo que debe contener una constitución.

En mi opinión el contenido esta carta, de este artículo, es una brillante clase de Educación Cívica, docencia desaparecida en Chile incomprensiblemente hasta el día de hoy. Importantes políticos chilenos parecen poco conocer de lo que debe ser una auténtica constitución.

Presento a continuación en forma textual el artículo en referencia, que recomiendo leer y analizar en profundidad.

Domingo 05 de enero de 2014

Tradición y Constitución

Chile tiene una larga tradición como República y una Constitución que la consagra. En este entorno, nuestra sólida formación se ha convertido en una tradición jurídica de respeto a la norma suprema.

La tradición jurídica chilena por establecer un Estado de Derecho se remonta a 1810 -cuando el cabildo abierto convocado para analizar las decisiones de la metrópolis invita a las Américas a seguir su modelo, que conduce a elegir un gobierno nacional representativo-, continuó con la dictación del Reglamento Constitucional de 1811, que puede considerarse como la primera experiencia constitucional de Chile, y con las posteriores Cartas Magnas. En fin, 203 años de larga tradición constitucional.

Hoy observamos cómo el mundo civilizado en sus cartas básicas garantiza los derechos de las personas, regula sus relaciones con el Estado, distribuye el poder entre los diversos organismos públicos creados por la Constitución e instaura un sistema jurisdiccional integral que la protege, garantizando así la eficacia real de sus disposiciones y valores. Al hacerlo Chile, amplía el ámbito de la jurisdicción, la que hoy juega en este contexto un nuevo rol trascendental al posicionarse como el medio idóneo destinado a resguardar a través del debido proceso el Estado de Derecho y la Supremacía Constitucional, principios fundamentales que rigen los destinos del país y los de sus habitantes, protegiéndolos frente a cualquier tipo de quebrantamiento normativo o abuso de poder.

Una de las principales características del constitucionalismo moderno es el concepto de Constitución como realidad normativa y no como compromiso ocasional de grupos políticos, que podría cambiar en cualquier momento en que varíe el equilibrio entre ellos. Al contrario, en el mundo contemporáneo, como lo ha puntualizado Eduardo García de Enterría, las constituciones son normas jurídicas efectivas, que prevalecen en el proceso político, en la vida social y económica del país, y que sustentan la validez de todo el orden jurídico. En este sentido, la Constitución como ley suprema, real y efectiva, contiene normas directamente aplicables tanto a los órganos del Estado como a los individuos.

Este fue el concepto adoptado en Estados Unidos desde los inicios del constitucionalismo y en los países de América Latina, desde el siglo pasado. Fue el concepto adoptado en Europa después de la Revolución Francesa y que, abandonado durante el siglo pasado, fue redescubierto en este siglo, particularmente después de la Segunda Guerra Mundial.

Es por ello que el profesor Louis Favoreu, en su trabajo sobre «Justicia y jueces constitucionales», afirma que el desarrollo de la justicia constitucional es, ciertamente, el acontecimiento más destacado del derecho público del siglo XX, en el viejo mundo y quizás en el mundo entero, y concluye que hoy no se concibe un sistema constitucional que no reserve un lugar a esta institución. Esto explica que en Europa todas las nuevas constituciones han previsto, además de una Corte Suprema o de un Tribunal de Casación, la existencia de un Tribunal Constitucional, al igual como lo han hecho algunos países latinoamericanos, destacándose entre ellos Chile.

Esto es algo necesario de lograr en todo ordenamiento jurídico que se respete. En esta perspectiva, la Constitución así estructurada definitivamente se plantea como una norma decisoria litis de aplicación directa por el juez, en la solución de todo conflicto constitucional sometido a su imperio.

Puede decirse que hoy presenciamos una nueva legitimidad, la legitimidad constitucional que debe cuidarse y perfeccionarse. Cuidemos los valores y principios constitucionales forjados por nuestra tradición de respeto a un Estado constitucional de Derecho que se inicia en el año 1810 y que nos ha permitido vivir en la actualidad en una plena democracia, protegida por nuestros tribunales constitucionales en un sistema de jurisdicción concentrada y compartida. Las tradiciones surgen de nuestra historia y le corresponde a las constituciones políticas incorporarlas a sus textos con todos sus valores y principios.

Como conclusión, en la vida de un país, tradición y Constitución son conceptos inseparables.

Juan Colombo Campbell
Profesor de Derecho Procesal y Derecho Procesal Constitucional
Ex presidente del Tribunal Constitucional (2007-2009)

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