Medicina natural, actualidad y economía

Chile debiera pedir la nulidad del fallo de CIADI sobre Diario Clarín

 Después de más de 10 años de controversia, de cambios de árbitros y de pronunciamientos preliminares y fallo final contradictorios, el Tribunal de arbitraje en los primeros días de mayo de 2008 ha dado a conocer su fallo. La Parte Dispositiva del fallo se presenta más adelante, como también, sorpresas que ha causado, varias dudas sobre todo el proceso y su politización. Se señala que el Gobierno habría decidido pedir su nulidad, pero hay voces en contra de esa posición. Se pone en duda que la compra realizada por Víctor Pey pueda ser considerada como inversión extranjera y al hacerlo el CIADI compromete su prestigio de comisión arbitral y el del mismo Banco Mundial. En mi opinión el país debiera pedir la nulidad del fallo, por razones de principios, por la incompetencia para conocer este litigio y no por el monto de la indemnización. Su nulidad resguardaría el prestigio del CIADI y del Banco Mundial.
 
De probarse que Víctor Pey era el propietario del Diario, para lo cual aparentemente hay buenos argumentos, el Estado debiera indemnizarlo pero por otras vías. 
 
En la parte final, la llamada «Parte dispositiva» del fallo, después de una extensa presentación de 235 páginas, establece:
Por estos motivos
El Tribunal de arbitraje, por unanimidad,
1. decide que es competente para conocer del litigio entre las Demandantes y la República de Chile;
2. constata que la Demandada ha violado su obligación de garantizar a las Demandantes un tratamiento justo y equitativo, incluida la obligación de abstenerse de toda denegación de justicia;
3. constata que las Demandantes tiene derecho a compensación;
4. ordena a la República de Chile que pague a las Demandantes la suma de US$10.132.690,18, con un interés compuesto anual del 5%, a partir del 11 de abril de 2002 hasta la fecha de envío del presente laudo;
5. exige a la Demandada que contribuya a las costas y gastos incurridos por las Demandantes, con un importe de US$2.000.000 (dos millones);
6. decide que las costas del procedimiento serán soportadas por las partes en la siguiente proporción: 3/4 del importe total (es decir, US$3.136.893,34) por la Demandada y 1/4 del importe total (es decir, US$1.045.631,11) por las Demandantes; y en consecuencia, ordena a la Demandada que pague a las Demandantes la suma de US$1.045.579,35;
7. ordena a la República de Chile que proceda al pago de las sumas que figuran en la presente parte dispositiva (puntos 4, 5 y 6) en un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío del presente laudo, de lo contrario, se aplicará al importe un tipo de interés compuesto anual del 5%, a partir de la fecha de envío del presente laudo hasta la fecha en que se efectúe la totalidad del pago.
8. rechaza cualquier conclusión distinta o más amplia.
 
/firmado/
Pierre Lalive, Presidente Fecha: 22 de abril de 2008
/firmado/ /firmado/
Mohammed Chemloul, Árbitro Emmanuel Gaillard, Árbitro
Fecha: 18 de abril de 2008 Fecha: 16 de abril de 2008

El fallo causó sorpresas distintas, a varios nos sorprendió que un tribunal de esta naturaleza, dependiente del Banco Mundial, acogiera la demanda a su tratamiento y finalmente aceptara parcialmente lo solicitado por la parte demandante. A otros extrañó el bajo monto que se le ordena pagar al Gobierno de Chile, del orden de un 2 % de lo solicitado en la demanda.
 
Se ha hablado de «un parto de los montes»; tanta controversia, tantos años, tantos planteamientos que merecen dudas para las dos partes, termina, después de haber varios cambios en la composición del tribunal e informes anteriores totalmente distintos al contenido del fallo final, con el pronunciamiento conocido.
 
Todo esto da margen a que se piense que el Tribunal haya optado por esa baja compensación, para darle fin a este empantanado conflicto y así poder también lograr cubrir los costos de la parte demandante y de todo el sistema internacional que corre serio riesgo de comprometer más su prestigio si el proceso se dilata. Por otra parte si Chile pide fundadamente su nulidad y ello da resultados positivos, favorecería las imágenes de la Comisión y del Banco, que pueden considerarse un patrimonio mundial.
 
Hay muchas cosas dudosas en todo esto, que puede dar para mayor análisis y posiblemente generar controversias políticas. Muchos estiman con base.que el proceso se politizó, pasando por sobre principios jurídicos básicos. La imagen perversa del General Pinochet, los abusas de su Gobierno y el traspaso de gran parte de las indemnizaciones esperadas a la Fundación Salvador Allende de España, actuaban a favor de consideraciones políticas para el fallo en contra del Gobierno de Chile.
 
Se ha planteado, con alguna base, dudas sobre el proceder del Comité de Inversiones Extranjeras, especialmente de la entonces su Secretaria Ejecutiva, al no actuar en sus inicios con la firmeza esperada para defender la incompetencia del Tribunal para abordar esta causa. Bastante sobre esto ha planteado públicamente el abogado Roberto Mayorga, quien fuera Secretario Ejecutivo del Comité de Inversiones Extranjeras y que posteriormente renunciara a participar en la defensa de la posición chilena cuando captó, según él lo señala, que no se estaba actuando en la forma debida.
 
Se creó una sensación de que en Chile, especialmente sectores socialistas, estaban procurando un fallo adverso, para recibir el socialismo internacional importantes recursos, que permitieran, entre otras cosas, restablecer en Chile ese gran diario que fuera El Clarín.
 
Esas inquietudes llevó a que el tema se empezase a tratar en el Parlamente chileno, y a que después del fallo, el tema ha vuelto a la actualidad y también se menciona la posibilidad de una investigación parlamentaria. Nuevamente el abogado Mayorga sale a la palestra, criticando parte del pasado accionar nacional.
 
Una duda también importante en todo el proceso, fue el haber reconocido la propiedad del Diario Clarín de otro grupo de socios, lo que habría sido con el respaldo del Consejo de Defensa del Estado y la Contraloría; además que rápidamente se determinara el monto de la indemnización en más de nueve millones de dólares y su rápida cancelación. Se puede pensar que este proceder era para anular o debilitar la posición demandante que se basaba en que el diario pertenecía al señor Víctor Pey. Se mantiene aún la polémica sobre quiénes eran realmente los dueños del diario. Recientemente la diputada Isabel Allende, hija del Presidente Salvador Allende, aplaude el fallo en lo que dice relación con el reconocimiento de que Víctor Pey fuese el dueño del diario.
Además aparece como duda de dónde obtuvo el Sr. Pey los recursos para comprar el diario, si esa adquisición realmente se hizo.
 
También aparece en duda las razones del por qué Darío Sainte Marie habría decidido vender su gran empresa, con la cual estaba tan identificado. Se habla y se niega la presencia de amenazas que él habría recibido de parte del Presidente Allende, que lo habría obligado a alejarse del país.
 
Además puede plantearse por qué el CIADI falló tan rápidamente en cuanto al monto de la indemnización, su análisis más profundo hubiera demorado aún más el fallo. Al parecer el monto establecido se basó en lo que el país pagó a los supuestos dueños, en ese proceso tan rápido ya comentado.
 
Surge como duda de que si Víctor Pey hubiese luchado dentro del país por sus supuestos derechos, habría conseguido una indemnización más rápida e incluso mayor. También se ha planteado que con la alta suma pedida por el demandante, sobre los 500 millones de dólares, pretendía llegar a una transacción y un acuerdo con el Gobierno de Chile por una suma sensiblemente menor.
Hay hechos que merecen especial reconocimiento.
En momentos críticos, la decisión del Presidente Lagos de entregar al estudio del abogado Jorge Carey la defensa del interés nacional, prestigiado profesional, que se le identifica como perteneciente o muy cercano a Renovación Nacional.
 
También debe destacar la decisión del abogado Carey de defender adhonores los intereses nacionales.
 
Merece además mención especial el tesón del Sr, Pey en su lucha por conseguir el reconocimiento de su propiedad del diario y de lograr las indemnizaciones aspiradas para reabrirlo, el que desde hace algún tiempo está presente parcialmente en internet con un interesante y atractivo material que entrega gratuitamente y que se va actualizan en forma parcial a lo largo del día.
 
En mi opinión uno de los temas más delicados del fallo, es el haber reconocido que la adquisición del diario por Víctor Pey fue una inversión extranjera. La legislación vigente en la fecha de la transacción era la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena, no sólo vigente en el país sino que también constituía un compromiso solidario de los países del Pacto Andino; los obligaba a todos ellos a su cumplimiento.
 
Esa adquisición en 1972 sólo podría haber sido hecha por inversionistas nacionales. El capital extranjero no podía adquirir empresas existentes(Art 3 incisos 1 y 2) como tampoco podían participar mayoritariamente en empresas periodísticas.(Art. 43).
 
Art. 3 incisos 1 y 2. «Los Países miembros no autorizarán inversión extranjera directa en actividades que consideran adecuadamente atendidas por empresas nacionales».
«Tampoco autorizarán inversión extranjera directa a la adquisición de acciones, participaciones a derechos de propiedad de inversiones nacionales
«.
 
Art. 43 «No se admitirá nueva inversión extranjera directa en empresas de transporte interno, publicidad, radioemisoras comerciales, estaciones de televisión, periódicos, revistas ni en las dedicadas a comercialización interna de productos de cualquier empresa«.
 
Conviene recordar que la Decisión 24 tuvo pleno respaldo del Presidente Eduardo Frei Montalva, como también la de su sucesor, Presidente Salvador Allende G.
 
Por lo tanto si el Sr. Víctor Pey adquirió válidamente el Diario, sólo lo pudo hacer como inversionista nacional. No puede aceptarse que un inversionista nacional, si cambia de nacionalidad, pueda pasar a tener derechos como inversionista extranjero. Esto está creando un grave precedente. Es posible que por ello la parte demandante en sus presentaciones haya insistido en que la Decisión 24 no estaba vigente en Chile.
 
Ésta se puso en vigencia por el Decreto 482 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 25 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial del 30 de junio de ese mismo año.
 
Situación futura 
 Chile tiene un plazo de más de tres meses para pronunciarse sobre el fallo. Hay base jurídica para solicitar su nulidad. El Ministro de Economía, a nombre del Gobierno, ha manifestado la decisión de plantear la petición de nulidad, posición que es respaldada por el abogado Jorge Carey, defensor de la posición chilena.
 
Varias voces de sectores de izquierda han recomendado que Chile acepte el fallo. En el día de hoy aparece la noticia en el Diario La Segunda titulada «Clarín»: «Intelectuales de izquierda repudian recurso de nulidad». Un grupo de 26 intelectuales, incluidos premios nacionales y artistas justifican el fallo y señalan que dejó en evidencia «la falta de voluntad de los últimos gobiernos de la Concertación para reparar, como corresponde y a todos los afectados, las arbitrariedades cometidas por el régimen de Pinochet«.
 
Frente al anuncio de petición de nulidad afirman que «tiene el propósito de bloquear la posibilidad de un nuevo medio de prensa que fortalece el pluralismo informativo«.
 
La posición de los intelectuales chilenos se basa principalmente en el objetivo de reabrir el Diario Clarín, que estimo que una mayoría nacional lo desea.
 
En mi opinión, como ya lo he señalado, se debiera pedir la nulidad del fallo, por no ser el tema materia del CIADI; pero dejar abierto a que si se confirma que la empresa fue adquirida por Víctor Pey y éste era de su propiedad cuando se le expropió, se le indemnice, ya sea por iniciativa del Gobierno frente a una solicitud del empresario o bien se haga por la vía judicial.
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