Medicina natural, actualidad y economía

El CIADI, la compra del Diario Clarín y la legislación chilena de tratamiento a la inversión extranjeta

Se anunciaba que el CIADI daría su fallo en el arbitraje en noviembre de este año o a más tardar en diciembre. No se tiene noticias hasta hoy sobre el tema. Debe recordarse que éste ha sido el arbitraje más largo que ha enfrentado el CIADI desde su constitución, ya lleva más de 10 años, con altísimos costos para ambas partes, los que probablemente deban ser finalmente financiados por la parte perdedora del arbitraje. Considerar esa compra del diario como inversión extranjera, a mi juicio, está en contra de la legislación en aquel entonces vigente en Chile y vulneraría compromisos supranacionales, derivados de pertenecer el país en esa época al Pacto Andino.

A continuación se presentan los contenidos de la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena vigente en 1972, año en el que Víctor Pey habría comprado el Diario El Clarín a Darío Sainte-Marie; de ellos se deduce que esta adquisición no puede considerarse una inversión extranjera y por lo tanto sería improcedente que el caso fuese tratado en el CIADI. Víctor Pey sólo pudo haber hecho la adquisición de la empresa como inversionista de nacionalidad chilena, la que él poseía en aquel momento.

En artículos anteriores había hecho referencia al tema. Ahora presento en forma textual los contenidos pertinentes al caso contenidos en esa legislación, la del Decreto 482 del 25 de junio de 1971. Publicado en el Diario Oficial N° 27.985 de 30 d junio de 1971. Estas disposiciones estuvieron vigente en Chile hasta que el país se retiró del llamado Pacto Andino, en el año 1976.

Contenidos relacionados con la pretendida consideración como inversión extranjera a la realizada por el señor Víctor Pey al adquirir el Diario El Clarín, que se habría realizado en el año 1972.

Se presentan primero las definiciones legales de: Inversión extranjera directa y de Inversionista extranjero, contenidas en el Artículo 1.

En el Artículo 2 se señala que todo inversionista extranjero que desee invertir en países del Pacto Andino debe presentar una solicitud ante el organismo nacional competente, el cual previamente antes de autorizar la inversión debe hacer una evaluación de ella.

En el Artículo 3 se establece que no podrán autorizarse inversión extranjera directa a la adquisición de acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales y finalmente en el Artículo 43 se expresa taxativamente que no pueden autorizarse inversiones extranjeras entre otras actividades, en periódicos y revistas.

A continuación se presenta en forma textual los contenidos pertinentes.

Artículo 1. Para los efectos del presente régimen se entiende por:

Inversión extranjera directa: Los aportes provenientes del exterior, de propiedad de personas naturales o empresas extranjeras, al capital de una empresa, en monedas libremente convertibles, de plantas industriales, maquinaria o equipos, con derecho a la reexportación de su valor y a la transferencia de utilidades al exterior.

Igualmente se considera como inversión extranjera directa las inversiones en moneda nacional provenientes de recursos con derecho a ser remitidos al exterior.

Inversionista extranjero: El propietario de una inversión extranjera directa.

…………………………

………………….

Artículo 2. Todo inversionista extranjero que desee invertir en algunos de los Países Miembros deberá presentar su solicitud ante el organismo nacional competente el cual, previa evaluación, la autorizará cuando corresponda a las prioridades de desarrollo del país receptor. La solicitud deberá atenerse a la pauta que se señala en el Anexo N° 1 del régimen.

………………………

Artículo 3. Los Países Miembros no autorizarán inversión extranjera directa en actividades que se consideren adecuadamente atendidas por empresas existentes.

Tampoco autorizarán inversión extranjera directa destinada a la adquisición de acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales.

…………………………..

……………………….

Artículo 43. No se admitirá nueva inversión extranjera directa en empresas de transporte interno, publicidad, radioemisoras comerciales, estaciones de televisión, periódicos, revistas ni en las dedicadas a la comercialización interna de productos de cualquier especie.

…………………….

De todo lo anterior se puede deducir:

1. Que para hacer una inversión extranjera debió haber una solicitud previa. La que no existió.

2. Que no estaba permitido inversión extranjera para la compra de empresas nacionales existentes.

3. Que expresamente estaba prohibida la inversión extranjera en empresas de periódicos.

Por lo tanto esta adquisición para que sea legalmente válida, no podía ser considerada como inversión extranjera.

Extraña que el CIADI, un organismo dependiente del Banco Mundial y que pertenece al Sistema de Naciones Unidas, haya dado acogida al arbitraje solicitado por Víctor Pey. Lo solicitado por el demandante va no sólo en contra de la legislación nacional entonces vigente, sino que también vulneraba compromisos supranacionales que tenía el país al pertenecer al Pacto Andino.

Si realmente Víctor Pey había comprado el Diario El Clarín en 1972, como parece haberlo hecho, y éste fue expropiado en la forma como lo fue, debiera ser indemnizado dentro del marco de la justicia chilena.

En artículos anteriores he comentado la importancia que ese diario tuvo para la sociedad chilena y que hace falta hoy en el país un medio de comunicación social de esa naturaleza por su orientación y de una amplia circulación.

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