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En el tema electoral, ¿se respeta la constitución y la ley?. Al parecer no en los plazos para la propaganda ni en los requisitos de residencia para los candidatos

Está de actualidad el inicio de las campañas presidenciales y parlamentarias con gastos publicitarios, con anterioridad a lo que permitiría la ley. El juez de policía local de Casablanca ha obligado a que se retire la propaganda política en su comuna; hasta ahora es la única autoridad judicial que se conoce públicamente que habría actuado para el cumplimiento de una obligación legal. ¿Qué ha pasado y que pasará con la exigencia de residencia previa regional de los candidatos a diputado? ¿Quien podrá ponerle el cascabel al gato?

En artículo anterior me referí también al caso de actuación de este juez de Casablanca en el control de los excesos de velocidad en la carretera que cruza la comuna que conecta la Capital con la ciudad de Valparaíso, sede del Edificio del Congreso. Han sido sancionados conductores de vehículos de parlamentarios y de a lo menos una autoridad de Gobierno, vehículo que además portaba una baliza que no estaba siendo utilizada en el momento de la sanción, pero que de todos modos estaría prohibido tenerla instalada en el vehículo. Se ha conocido las molestias de parlamentarios y de un Ministro por estas fiscalizaciones y sanciones. Como disculpa se ha dado la ilógica separación física en dos ciudades a más de 120 km de distancia. La Capital, sede principal del Gobierno, y la ciudad sede del Congreso Nacional; sin duda que no es una buena disculpa, sí lo es en parte una causa de delinquir. Recientemente el mismo juez de Casablanca hace cumplir la ley sobre la propaganda política. Parece una actuación ejemplar.

Recientemente en un programa radial oía a un comentarista, que pretendía justificar la propaganda actual basada en que ésta no pedía explícitamente el voto. Parece que todavía se sigue recurriendo al resquicio legal. ¿Cuántas disposiciones legales y constitucionales no se procura que se cumplan? Lo grave es cuando autoridades o instituciones incurren en esta pasiva forma de proceder.

En artículo anterior he hecho referencia a la exigencia al candidato a parlamentario a tener residencia en la región donde postula a su cargo. La Constitución de 1980 establecía esta exigencia tanto para candidatos al Senado como a la Cámara de Diputados. La obligación de residencia era de a lo menos 3 años de anterioridad contada desde la fecha de la elección. Durante el Gobierno Militar se suavizaron estas exigencias y se redujo la residencia previa a sólo dos años, para posteriormente en la nueva constitución de septiembre de 2005, la llamada Constitución del Presidente Lagos, eliminar la exigencia de residencia en su región para ser elegido senador.

Conviene recordar las disposiciones pertinentes de la Constitución vigente:

Art. 48. Inciso primero. Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contado hacia atrás desde el día de la elección.

Art. 51. Inciso primero. Se entenderá que los diputados tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.

Art. 51. Inciso sexto. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso.

Sin ser abogado, pero teniendo inquietudes legales y constitucionales, capto que el constitucionalista inicial – Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política del Estado, Consejo de Estado y la Junta de Gobierno – pretendió que el parlamentario, tanto diputado como senador, debía tener un residencia previa en la región donde estaba ubicado el distrito, de a lo menos tres años al día de la elección. Eso puede entenderse que perseguía que los parlamentarios fuesen conocedores de la región y se identificaran con ella. En verdad Chile ha tenido muy buenos parlamentarios oriundos de las regiones y muy identificados con sus zonas.

La reforma constitucional, que entiendo fue en 1989, redujo la residencia previa regional a dos años, tanto para ser candidato a diputado o a senador.

Finalmente la Constitución del 2005, eliminó la residencia previa regional del candidato al Senado. Pero quedó plenamente vigente esa exigencia para el candidato a diputado. Por lo tanto se ve que el tema fue analizado y confirmado como exigencia.

Es en particular importante tener presente que la Constitución establece que el diputado tiene su residencia en la región de su distrito mientras se encuentre en ejercicio de su cargo. Si es así, un diputado no podría cambiar de región. Sí podría aspirar en cualquiera otra región al cargo de senador.

La realidad es que estas exigencias no siempre se cumplen. En los recientes reemplazos de diputados, tanto de un cargo de oposición como de Gobierno, la exigencia de residencia no se habría cumplido. Aparece como un tácito pareo. A mí me extrañó ese proceder; consulté mi inquietud con un abogado amigo que había sido parlamentario y su respuesta inmediata fue que creía que eso no regía para los reemplazos. Le hice ver que la constitución expresa que el reemplazante debe cumplir los mismos requisitos que para ser elegido. Me extrañó que no dominase el tema y no le diera a ello mayor importancia.

Recientemente a otro abogado amigo, con quien trabajé en una institución del Estado y quien mucho me enseñó en materias jurídicas, le planteé mis dudas al respecto. Me contestó que eso de la residencia podía posiblemente obviarse teniendo varias residencias. Le hice ver que para las próximas elecciones varios diputados se estaban cambiando de regiones. Mencioné a un caso especial y me dijo que algún resquicio debe existir porque ese parlamentario es abogado y además doctorado en el extranjero. Lo que más me preocupó cuando me dijo que muchas disposiciones constitucionales y legales no se cumplen. Me agrega algo así como que “para vivir tranquilo no hay que preocupar mayormente de estas cosas”. Seguramente para el Chile de hoy, eso es un “sabio consejo”.

Me ha entrado la duda, de quién es la responsabilidad que una disposición existente, ratificada por la nueva Constitución vigente, no se cumpla. Me parece que es de muchos; desde luego de los mismos candidatos, de los partidos políticos, de los ciudadanos de las mismas regiones que pasivamente aceptan lo que sería una inconstitucionalidad, al parecer el Tribunal Calificador de Elecciones, el Servicio Electoral que debería preocuparse de que los candidatos cumplan con los requisitos y la Contraloría General de la República, organismo autónomo de fiscalización. Pude cerciorarme de que senadores habrían sido elegidos sin cumplir ese requisito, cuando éste existía para ellos.

Seguramente ya se ha creado una especie de jurisprudencia sobre la materia. Exigir el requisito ahora, daría a luz todo un pasado irregular.

Contrasta la actitud pasiva de los parlamentarios, frente a la molestia que en muchos causó la imposibilidad de limitar las reelecciones parlamentarias, como exigencia que favorecería la renovación política. Qué importante renovación tendríamos si se cumpliera la condición de residencia previa en la región de los candidatos a diputados. Reduciríamos posiblemente el que las cúpulas políticas sean las que decidan en forma tan exagerada a quiénes se eligen, dentro del sistema binominal, en que se mueve a los parlamentarios como piezas de ajedrez de una a otra región, para facilitar las componendas políticas.

Recordemos el triste caso del Tribunal Constitución que prohibió la condicionada distribución gratuita de “la píldora del día después”, sólo por un voto. Lo hizo por considerarla abortiva, a pesar de la solidez de informes científicos que dicen lo contrario; pero ella se puede seguir comprando en las farmacias.

Al parecer el Tribunal no podría actuar de oficio, pero no se sabe que el tema electoral se le haya hecho llegar a su consideración. Posiblemente la Contraloría podría fiscalizar al Servicio Electoral; será ello posible. Qué consecuencias podría esto acarrear después de un incumplimiento histórico.

Me quedó gravado lo que me dijo mi amigo abogado hace pocos días: “para vivir tranquilo no hay que preocuparse mayormente de estas cosas”.

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