Medicina natural, actualidad y economía

Importantes consideraciones deberían tenerse para la legislación sobre los sistemas previsionales y para la reforma tributaria

Uno de los importantes problemas que enfrenta nuestro país es el bajo porcentaje de la fuerza de trabajo que está en el empleo formal, asociado a ello, la magnitud que ha ido tomando la venta callejera tanto en volúmenes como en la cantidad de vendedores, trabajadores informales.

El otro tema importante es el o de los sistemas previsionales,

Es preocupante que se están planteando en lo previsional medidas que encarecen la contratación formal, lo que agravaría el serio problema de la baja contratación formal, la que está estabilizada y con tendencias incluso a reducirse a lo menos porcentualmente.

Considero una proposición totalmente errada la del que el costo de la contratación formal se eleve para contribuir a la pensión básica solidaria o para mejorar pensiones a quienes ya las tienen bajas. Este mayor costo debería generar una disminución porcentual de la contratación formal, contratación que debería fomentarse.

Por otra parte, además me parece más conveniente, que la previsión la pague totalmente el trabajador, con su remuneración, y, el empleador solo se encargue de retener el dinero y entregarlo al sistema previsional. Si ese dinero no lo entrega al sistema, comete un delito más grave porque se apropia de dinero ajeno. En cambio si es imposición patronal, y no se paga, eso es un delito menor, es una deuda que puede hasta ser justificada.

Pienso que lo mejor es financiar la pensión solidaria con recursos provenientes del IVA. Contribuye ello a una redistribución del ingreso, porque más pagan IVA los sectores que más gastan y son los que por ello más entonces aportan.

Una decisión de esta naturaleza sería actualmente  inconstitucional.

Por la constitución de 1980, esa disposición está prohibida, porque por ella no se permite la existencia de impuestos para fines específicos, salvo expresamente como lo señala la Constitución, en que el 10% de las ventas de CODELCO va para  las Fuerzas Armadas. Para ellas era muy conveniente esa disposición ya que les aseguraba ingresos futuros y con ello más autonomía para sus decisiones. Tener en cuenta que ese porcentaje es sobre las ventas, y se debía pagar incluso aunque la empresa del cobre no tuviese utilidades.

No olvidar que la Constitución de 1980 fue impuesta por las Fuerzas Armadas a través de un Plebiscito fraudulento, lo que ha sido una de las grandes históricas vergüenzas nacionales.

Antes de la vigencia de la constitución de 1980, se permitía establecer impuestos para fines específicos; por ejemplo la Universidad de Chile tenía un importante ingreso de impuestos a remuneraciones; la ventaja de ese sistema es que los montos tienden a subir al ritmo de los crecimientos de los ingresos, en este caso del IVA se aumentarían por las ventas.

Recuerdo que un Colegio Profesional tenía establecido por ley que les llegaba a su caja un porcentaje de los impuestos a los insumos importados asociados a su rubro de actividad profesional.

La reducción de las ventas callejeras y de la elusión de impuestos, favorecerían los recursos para la llamada pensión solidaria.

Los monetaristas y en general la Dirección del Presupuesto han sido contrarios a impuestos para fines específicos, posición que ha sido más respaldadas por los economistas estructuralistas. Debe tenerse en cuenta con la premura que tiene que aprobarse el Presupuesto Nacional y si éste no se aprueba por el Parlamento en los plazos establecidos, queda vigente el Proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo..

 

El otro tema que a mi juicio puede ser discutible, es el del impuestos a las personas ricas. Un tema difícil de valorar es el patrimonio de una persona; además hay patrimonios que pueden ser de enorme valor y poco justificable incluirlo en la base de cálculo, por ejemplo las obras de artes.

En cambio determinar las rentas es más fácil y es lo que se hace habitualmente.

Varios otros efectos negativos se podrían considerar para ese impuesto al capital. Se menciona que favorece el traslado de patrimonios al exterior, como también fraccionar el patrimonio del contribuyente para trasladarlo parcialmente a miembros de la familia.

Además puede darse que un contribuyente de alto capital, podría tener en un año grandes pérdidas, por la tanto su patrimonio se reduce, pero tendría que más encima entregarle patrimonio al fisco basado en su stock de capital.

Tener presente que la renta es un flujo generado en un periodo y el patrimonio en cambio es un stock a un día determinado.

Además el impuesto al patrimonio puede generar inquietud, al considerársele como una especie de expropiación sin indemnización. Además al aceptarse, se corre el riesgo que ese impuesto se amplíe en su monto a futuro, como también pueda ir siendo extendidos a ricos de niveles de patrimonios más bajos.

Tener presente que si a una persona rica, le va mal en sus negocios, su impuesto a la renta se le reduce. En cambio muy poco bajaría el monto del impuesto que se le aplica a su patrimonio.

Se menciona por algunos que las contribuciones de bienes raíces es un impuesto al patrimonio; esa afirmación puede discutirse, porque parte importante de los ingresos fiscales generados por ellas van a las municipalidades, las que prestan diferentes servicio a favor del contribuyente. Incluso se acostumbra a incluir en el cobro de las contribuciones a los propietarios una cuota por el cobro del retiro de basuras.

He abordado un par de temas, que creo que se valorarían en la medida que tuviésemos profundos diagnósticos de los grandes problemas que enfrenta el país, junto con conocer las causas que los generarían, tanto causas inmediatas como las mediatas, causas de la causas.

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