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La Constitución de Chile y el reemplazo del Presidente de la República en caso de vacancia del cargo

Creo que muchos, poco conocemos nuestra Constitución, nacida en criticada forma durante el Gobierno Militar y con limitadas modificaciones durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, quien le diera su rúbrica. Además hoy defendida por no pocos concertacionistas.

Algo he revisado con motivo de la designación de Ministra de la Diputada Carolina Tohá cuya vacante dejada fuera llenada a proposición de su Partido, por el nuevo Diputado Felipe Harboe. Ello dio base a criticar el procedimiento incluso por su débil base constitucional, pero al parecer queda claro que no se ha atropellado a la Constitución vigente. Aún hoy día Renovación Nacional duda de su constitucionalidad.

No soy abogado ni menos constitucionalista, pero lo sucedido me ha llevado a analizar la forma cómo se llena una vacancia de Presidente de la República. Se da la realidad de que el Parlamento puede elegir por mayoría al Presidente de la República que podría ejercer hasta casi dos años. En mi opinión siempre debiera ser elegido el Presidente de la República por la ciudadanía y durar un período completo, que ojalá vuelva a ser por 6 años.

Llama la atención que la Constitución puesta en vigencia por el Gobierno Militar, parece darle primacía a que se efectúe la elección de Presidente de la República el mismo día que se realice una elección parlamentaria, rompiendo la tradición chilena de la antigua democracia, que el Presidente siempre era elegido por la ciudadanía y duraba un período completo. La Constitución del 2005 refuerza esa posición de que debe elegirse Presidente de la República en la misma elección general del Parlamento y lo hace ahora en forma explícita.

La Constitución de 1980 estableció hasta entonces un extraño proceso para llenar una eventual vacancia. Debemos recordar que en esa constitución el período presidencial era de 8 años.» Originalmente la Costitucion del 80 en su articulo 25, establecia 8 años para la duracion del mandato presidencial, posteriormente y mediante la ley 19295 de año 1994, lo  reduce a 6 años y luego mediante la ley 20050 del año 2005 se reduce a cuatro años dicho mandato». Aporte de don Luis Flores Figueroa(10 enero 2011)

Indicaba que si para llenar la vacancia presidencial faltaban menos de dos años, es decir menos de un tercio del período para las elecciones parlamentarias, el Congreso elegía al Presidente por el lapso que restaba, por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. Si faltaban más dos años, la vacancia sería cubierta por una elección ciudadana y su período se extendería hasta la segunda elección general parlamentaria.

Nuestra tradición democrática era que a la muerte del Presidente de la República, era la ciudadanía que elegía a la nueva autoridad nacional por un período completo. Fueron los casos de las elecciones de Juan Antonio Ríos y de Gabriel González Videla que llenaron respectivamente las vacantes dejadas por los fallecimientos como presidentes de Pedro Aguirre Cerda y Juan Antonio Ríos.

Cabe la duda en lo que se basó el Poder Constituyente para esto; sería interesante conocer los antecedentes que se tuvieron en cuenta para esta proposición en que se deja al Poder Legislativo la decisión de elegir al Presidente de Chile, que gobernaría por lo que podría llegar a ser hasta casi un tercio de su período normal de seis años.
Pueden suponerse varias causales:

  • El costo económico de una elección
  • La menor importancia al voto de la ciudadanía
  • Darle poder a la oposición y a minorías a tomar la decisión de reemplazo en la medida de que la mitad del Parlamento tenderá siempre a ser de Oposición, ya que ésta con un tercio del electorado elige del orden de la mitad del Parlamento. Los votos de eventuales parlamentarios independientes o de los llamados descolgados, decidirían la elección del Presidente de la Nación.

Llama la atención el plazo que duraba el mandato del Presidente que llenase la vacante por elección popular. Era hasta la segunda elección general parlamentaria. Si se tiene en cuenta que las elecciones generales parlamentarias son cada cuatro años, podría darse el absurdo de que si la vacancia se hubiese dado en el primer año, su período de vigencia sería mayor de siete años, lo que va en contra de lo establecido en el artículo 25 en que se expresaba “El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de seis años y no podrá ser reelegido para el período siguiente”. Esto se subsanó en la Constitución del 2005, en que siempre se elige Presidente ya sea por el Poder Legislativo o por la ciudadanía, hasta terminar el período del Presidente anterior, que generó la vacancia.

Pero creo que pocos sabemos cómo se llena la vacancia presidencial en la Constitución del 2005, la a veces llamada de Ricardo Lagos.

El artículo 26 parte señalando que la elección presidencial debe hacerse conjuntamente con la de parlamentarios. La parlamentaria será la del total de diputados y aproximadamente de la mitad de los senadores. Debe tenerse presente que esta nueva constitución estableció un período de 4 años para el Presidente de la República, a diferencia de la anterior que mantenía la tradición de los 6 años de la antigua democracia.

Se mantienen en la nueva las disposiciones de la constitución anterior de los dos años de límite para que la vacancia sea llenada por el Congreso Pleno o por la ciudadanía. Al reducirse el periodo de 6 a 4 años, hace que se pueda llegar a tener casi la mitad del período presidencial ocupado por un presidente elegido por el Poder Legislativo. Con esto se agravan los que para mí son deficiencias democráticas de la constitución anterior.

Se mantiene por lo tanto el riesgo de que minorías terminen eligiendo al Presidente de Chile, que ahora puede acercarse a la mitad del período presidencial.

Es probable que muchos hombres destacados no deseen postular en estas condiciones, ya que además si cualquiera de ellos llegara a ser designado por el Congreso, no puede participar como candidato en la elección siguiente.

En mi modesta opinión, la vacancia presidencial debería ser siempre llenada por la voluntad de la ciudadanía y no tener limitaciones para elegir entre los que se puedan considerar más capaces. El elegido deberá ser para un período completo.

La nueva constitución fue más extrema en subordinar la elección presidencial a una elección parlamentaria. La anterior no establecía esto en forma explícita como lo hace la nueva.

No debe desconocerse que la coincidencia de la elección presidencial con la general parlamentaria podría perseguir que el Presidente electo tenga más probabilidades de una mayoría parlamentaria, aunque como se ha visto anteriormente, en el sistema binominal, las minorías  pueden fácilmente tener una representación similar a la mayoría, incluso puede superarla, por la posibilidad de doblar en algunos distritos.

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4 comentarios

  1. Originalmente la Costitucion del 80 en su articulo 25, establecia 8 años para la duracion del mandato presidencial, posteriormente y mediante la ley 19295 de año 1994, lo reduce a 6 años y luego mediante la ley 20050 del año 2005 se reduce a cuatro años dicho mandato.

  2. La reforma constitucional de 1989, establecía, entre otras cosas, que el período presidencial de transición siguiente duraría cuatro años (la mitad del período original dado constitucionalmente, desde la vigencia de la actual carta magna).

  3. 24 de julio de 2017

    Vícto Alexis:

    Gracias por la información. El tema del artículo más bien s reiere a cujando un presidente deja el cargo antes de terminar su período. Atentamente. Rolando

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