En estos días han estado apareciendo diferentes inquietudes en torno a nuestra Constitución Política. Las opiniones están dispersas entre aquellos que consideran por un extremo que lo que existe es adecuado a nuestras necesidades y otros manifiestan que debe tener modificaciones desde puntuales a otras más profundas, entre estos últimos estamos los que consideramos una forma de obtenerla a través de un proceso ampliamente participativo, a base de una Asamblea Constituyente y la consulta plebiscitaria a la ciudadanía.
El sistema electoral binominal aparece especialmente criticado, pero carecería de suficiente apoyo político, especialmente parlamentario, para su cambio. A las grandes mayorías políticas parece interesarles no modificarlo, ya que les otorga a los partidos que las constituyen, prácticamente en muchos casos, la capacidad de designar a quienes serán con seguridad o certeza, parlamentarios electos. Se ha cuestionado si este sistema binominal es materia constitucional, ya que ésta no lo establece expresamente, salvo en cuanto a que la ley electoral tiene el carácter de “orgánica constitucional”, que requiere para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
Por la forma como se genera el Parlamento, una minoría electoral de poco más de un tercio, puede impedir la modificación de una ley orgánica constitucional (LOC). Es importante tener presente que el Gobierno militar aprobó dictatorialmente una amplia legislación que hoy nos rige dentro de las que están estas orgánicas constitucionales, que requieren amplias mayorías parlamentarias para modificarlas o derogarlas.
Sin duda toda disposición constitucional que exige legislaciones especiales –ley orgánica constitucional o ley de quórum calificado– es hoy materia constitucional. Extraña que juristas no compartan este planteamiento; uno se puede preguntar hasta dónde esa afirmación va dirigida a desorientar a un electorado mayoritariamente débil en educación cívica.
La Constitución Política nuestra no tiene la valoración mayoritaria de la sociedad. Para muchos es algo impuesto por un gobierno autoritario, que sólo se ha modificado en temas en que las minorías identificadas con el Gobierno militar y con amplios sectores de la Derecha chilena, estén dispuestas a aceptarlo. Pero lo esencial, en que las minorías temen que se legisle, es prácticamente imposible de modificar. A esto se le ha llamado “leyes de amarre”.
El candidato Eduardo Frei Ruiz Tagle ha lanzado la idea de “La Constitución del bicentenario” a base del trabajo de una Comisión establecida por su candidatura, de la cual ya se conocen algunos planteamientos. De los otros candidatos no se han conocido planteamientos al respecto, salvo el de la Derecha, del candidato Sebastián Piñera, que señala que éste no es un tema prioritario, que hay otros de mayor importancia. Es muy posible que parte de la Izquierda chilena sea la única, junto a una intelectualidad más idealista de diferentes pensamientos, los que promuevan la gestación de una auténtica constitución a través de una Asamblea Constituyente y de un plebiscito. Pero la izquierda política no se ha manifestado aún oficialmente en torno a esta posición. Probablemente no es un tema que interese mayormente a gran parte del electorado.
Debe reconocerse que hay un amplio espectro de personas, muchas de ellas intelectuales y personas mayores, que respaldan la necesidad de llegar a una Constitución que nazca de una amplia participación ciudadana. Este último tiempo poco se ha hecho sentir esta posición. Debiera ser la posición de un auténtico estadista
En Chile, a la Constitución Política vigente no se le considera la base de su sociedad, sino que más bien un remanente de un pasado oscuro y, para no pocos, funesto. Posiblemente ello contribuye a que no sea respetada ni sea un símbolo de la Nación, como sucede en las grandes potencias internacionales y en las naciones culturalmente más maduras, que sienten orgullo por ella, en la que están representados los grandes valores y principios que rigen a su sociedad.
A mí personalmente me ha preocupado cómo ésta constitución no se respeta en algunos temas concretos. Me ha tocado analizar especialmente la exigencia de residencia de los candidatos a parlamentarios en la región donde postulan. La constitución original del Gobierno militar establecía la exigencia de residencia tanto para los postulantes al Senado como a la Cámara de Diputados, y por tres años previos al día de le elección. Esto se fue suavizando tanto en la cobertura como en los plazos; primero se redujo a dos años de residencia previa y después quedó reducida sólo a la elección de diputado. A pesar de ello, tanto la Concertación como la Alianza opositora, no lo han respetado. Extraña que el Servicio Electoral no lo exija para las inscripciones de candidatos; seguramente existen resquicios legales que justifican pasar por encima de lo que sería espíritu de la Constitución.
He llegado prácticamente a la certeza que estas exigencias, en varias oportunidades se han soslayado, sin existir mayores inquietudes sobre el tema. Extraña que no se originen mayores inquietudes en las regiones.
En cuanto a resquicios, puede ser conveniente recordar cómo en el Gobierno de la Unidad Popular se utilizaron los resquicios legales, alterando así el espíritu de la ley, y como por tantos años en Chile, no se quiso legislar sobre el divorcio con disolución de vínculo, usándose como resquicio la anulación de un matrimonio, un contrato tan solemne, por no haberse realizado en la circunscripción que correspondía, generalmente usando para ello personas que se sabía atestiguaban una falsedad.
Volviendo al tema del requisito de residencia regional para el candidato a parlamentario, debo señalar que he conversado a los menos con cuatro abogados y a todos ellos no le ha llamado mayormente la atención el problema existente. Algunos poco conocían el sistema y las disposiciones constitucionales al respecto.
Contrasta todo esto con el uso interpretativo extraño del Tribunal Constitucional, por simple mayoría, para impedir que el Estado chileno pueda distribuir gratuitamente en casos calificados la “píldora del día después”, por considerarla eventualmente abortiva, a pesar de ser respaldada por los científicos calificados y por el organismo especializado de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo la píldora o su equivalente se venden en el mercado.
Yo personalmente siento que en esto, como en varios temas, hay una pérdida creciente de valores. Creo que una auténtica Constitución Política, nacida de profundos análisis y con la decisión de la mayoría de la ciudadanía informada, sería una base valórica importante para la educación cívica chilena, tan venida a menos, y contribuiría a reforzar la conciencia ética sobre la base jurídica de nuestra sociedad.
Pienso que sería un buen sistema proceder a través de una Asamblea Constituyente, elegida por el voto popular, en que los partidos y los independientes puedan proponer y ser designadas personas muy calificadas, entre ellos especialmente constitucionalistas. Seguramente algunos sean representantes de las diferentes ideologías políticas. El debate que se realizaría sería tremendamente enriquecedor de la cultura cívica nacional, tan venida a menos. Esa asamblea lo que respalde por amplia mayoría podría quedar aprobado legalmente y frente a temas que sólo tengan mayorías relativas, éstos puedan ir a una consulta plebiscitaria.
Una constitución generada así seguramente sería respetada por la sociedad y pasaría a ser un símbolo importante de una verdadera democracia. Creo que estaríamos orgullosos de ella.