Medicina natural, actualidad y economía

Preocupante las denominaciones inconstitucionales que se le da a la Cámara de Diputados, y nadie parece reaccionar a ello

Preocupante las denominaciones inconstitucionales que se le da a la Cámara de Diputados, y nadie parece reaccionar a ello.

Una denominación bastante empleada es la de Cámara de Diputadas y Diputados. También se usa la de Cámara de Diputados y Diputados, que parece en bajo grado un poco más racional que la anterior. Estos nombres podrían más responder a la descripción de la Cámara, a su constitución por los dos géneros, por lo tanto, ahí se podría justificar, pero escrita totalmente con minúsculas.

Lo que más extraña, es que nada menos la parte administrativa de la Cámara de Diputados, entrega informaciones que vienen en un formato que en el encabezamiento de lo que entrega, aparece la expresión de “Cámara de Diputadas y Diputados”.

Me ha motivado escribir este artículo al oír ayer a la destacada periodista Mónica Rincón, en el prestigiado programa televisivo de CNN “Tolerancia Cero”, llamarla Cámara de Diputadas y Diputados, y. hoy escuchar, nada menos que en el llamado Diario de la tan prestigiada radio Cooperativa, ser nombrada como Cámara de Diputados y Diputadas.

Es grave a mi juicio que se informe con un contenido errado a la sociedad y que no haya reacción alguna del sistema de educación pública, tampoco la haya de los parlamentarios ni de los Colegios Profesionales A.G., de Abogados y de Profesores.

Esto parece ser fruto en gran parte de un feminismo exagerado que llegó a presentarse poco tiempo atrás en nuestro país, en parte reflejado en la ansiada paridad de género, en lugar de basarse en lo plenamente justificado de la equidad de género.

Cabe plantearse la duda sobre si no estemos cayendo en una degradación del sistema educativo chileno, en parte acompañado de un mal trato dado al profesorado.

Un poco esto lo asocio a cómo se trató de denominase con amplio respaldo a la Plaza Baquedano como “Plaza de la Dignidad”. Hasta se escribió un libro con ese nombre.

 

Me parece conveniente presentar la parte de nuestra constitución vigente relacionado con el Congreso Nacional y la Cámara de Diputados.

 

CAPITULO V

CONGRESO NACIONAL 

Artículo 46. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a
esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece. Composición y generación de la Cámara de Diputados y del Senado.

Artículo 47. La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva
determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.

La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años.

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