Medicina natural, actualidad y economía

Una justificación más de la necesidad de una Asamblea Constituyente. La reciente increíble designación de los representantes del Senado en el Tribunal Constitucional

Seguramente a muchos ha impactado observar la forma cómo recientemente el Senado ha designado a sus dos representantes en el Tribunal Constitucional. Parece increíble la ligereza con que se ha actuado en sus designaciones; deprime apreciar la falta de responsabilidad cívica de los senadores. Todo parece señalar que bastó un acuerdo político entre parte de sectores de dos partidos políticos, de la UDI y del PS para elegir a quienes eligieron y que los senadores tanto de gobierno como de oposición votaran como verdaderos corderos. Hay excepciones; al parecer sólo el senador Navarro que se opuso abiertamente y el senador Harboe que sólo se habría abstenido de votar.

La designación de estos personeros se hizo apresuradamente con 36 votos transversales a favor y sólo un voto en contra, el del senador Navarro.

Como se ha señalado en algunos de los artículos revisados, hubo un apoyo transversal a las designaciones posiblemente más erradas que se conocen en el Senado. Se señala en uno de los artículos que la aprobación fue de 36 senadores, iniciada la lista con Allamand y terminada con Zaldívar.

Estoy seguro de que muchos de los senadores que hubiesen conocido los antecedentes, los “méritos” de ambos candidatos para ser miembros de una de las estructuras más importantes que contempla la llamada “Constitución de Chile”, los hubieran rechazados.

Ya un senador se ha mostrado arrepentido de como votó.

Cómo puede explicarse que el reemplazo de dos prestigiados miembros del Tribunal Constitucional, hayan sido designados por el Senado a última hora, que es ello lo que pretenden justificar muchos de los senadores, que han votado realmente como corderos.

Son estos miembros los que pretenden tener autoridad moral para objetar una Asamblea Constituyente, cuestionada actualmente entre otros por mayorías de la DC, a pesar de que el Presidente Frei Montaldo fuera su gran impulsor.

El Senado chileno ha tenido la suerte de que la apreciación por la opinión pública de su actuación vergonzosa se haya aminorado a raíz del escándalo de las relaciones de PENTA con la UDI y con otros políticos, como al parecer con Andrés Velasco y nada menos que con el Ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga.

Uno tiene el derecho a pensar, cómo esa estructura política, con su actuación mostrada puede pretender tener la autoridad para formar parte del poder constituyente.

Esto, más el caso de PENTA, sin duda desprestigian más aún a los partidos políticos y a sus parlamentarios. Esto parece contribuir a que el futuro de Chile esté en torno a la elección de los que podrían considerarse futuros caudillos.

Sumo a mis inquietudes anteriores, lo que he oído de un gran político de la DC en cuanto hay que modificar la ley para hacer obligatorio el votar. Los acontecimientos sucedidos y otros antecedentes sin duda conducen a que el ciudadano chileno considere que en nuestra actual democracia, el votar sirve para muy poco. A ello se suma que el registro como votante automático y obligado de quienes cumplen la edad, incrementa el número de votantes entre los cuales debe haber muchos que no tienen interés alguno en sufragar.

La votación obligatoria generará sin duda una aglomeración en Comisarías para disculpar no poder concurrir a sufragar, un recargo al poder judicial para aplicar sanciones o simplemente llegar a establecer una nueva obligación legal que no se cumpla y que quede sin sanción para el que delinque. Además una modificación legal de esta naturaleza aumentará el distanciamiento de los ciudadanos de los partidos políticos.

Debe también considerarse que cuando era obligatorio votar, esto se establecía para los que voluntariamente se habían inscrito, posiblemente en alto porcentaje por quienes tenían la intención de participar por lo menos en parte de las diferentes elecciones.

De todos modos creo que esta iniciativa de obligatoriedad irá al fracaso ya que la inscripción automática tenía como importante justificación la no obligatoriedad de sufragar..

Uno debe pensar seriamente si es el Senado actual chileno quien pueda ser componente esencial del poder constituyente.

Cabe la duda de que exista ignorancia en muchos de sus componentes de la importancia del Tribunal Constitucional. Si no es así, talvez sería más grave, la irresponsabilidad.

La importancia de este tribunal es inmensa en la constitución que nos rige. Puede entre sus atribuciones importantes vetar leyes que hayan sido aprobadas por los poderes Ejecutivo y Legislativo, después muchas veces de largos procesos de gestación y que responden al apoyo de grandes mayorías políticas. La oposición siempre amenaza con recurrir a la instancia del Tribunal Constitucional frente a legislaciones en proceso de materializan que consideran importantes cambios en la sociedad chilena.

Acompaño a este artículo el texto constitucional sobre el TC y además dos importantes artículos, muy en especial el publicado por CIPER.

Impresiona el contenido del artículo de CIPER. Quiero destacar algunos temas que me han parecido importantes de ese artículo.

Fuentes consultadas por CIPER confidenciaron que su elección(de Letelier) como uno de los dos nuevos ministros del Tribunal Constitucional fue el resultado de un acuerdo político fast-truck entre representantes del gobierno, de la Nueva Mayoría y de la oposición, en el que tuvo un papel protagónico la bancada de senadores del PS. El nombre de Letelier “sonaba” desde hace unos meses entre varios otros, pero nadie le prestó mucha atención, pese a que la fecha límite para el recambio avanzaba.

La negociación se precipitó ya que incluso el plazo para reemplazar a los ministros del TC Hernán Vodanovic y Raúl Bertelsen se venció. La votación se realizó con urgencia en medio de la discusión de la reforma educacional en el Senado, sorprendiendo a varios de los parlamentarios que ahora reconocen que sólo leyeron el curriculum de los dos candidatos, sin profundizar en sus trayectorias.

La votación para elegirlos se realizó el miércoles 7 de enero a las 19:16 horas. De los 32 senadores presentes sólo Alejandro Navarro (MAS) marcó en contra. Todos los demás, desde Andrés Allamand hasta Andrés Zaldívar, en orden alfabético, votaron a favor de Letelier y Pozo.

A continuación incluyo el capítulo de la Constitución que se refiere al Tribunal Constitucional, para mejor apreciar de su importancia.

Además incluyo dos artículos publicados en El Mostrador de importantes e interesantes contenidos.

Sobre el Tribunal Constitucional.

CAPITULO VIII

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Artículo 92. Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:
a) Tres designados por el Presidente de la República.
b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.
c) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto.

Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos 58, 59 y 81 y no podrán ejercer la profesión de abogado, incluyendo la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en el inciso segundo y tercero del artículo 60.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquél que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.

En caso que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda, de acuerdo con el inciso primero de este artículo y por el tiempo que falte para completar el período del reemplazado.

El Tribunal funcionará en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso, el quórum para sesionar será de, a lo menos, ocho miembros y en el segundo de, a lo menos, cuatro. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en que se exija un quórum diferente y fallará de acuerdo a derecho. El Tribunal en pleno resolverá en definitiva las atribuciones indicadas en los números 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º del artículo siguiente. Para el ejercicio de sus restantes atribuciones, podrá funcionar en pleno o en sala de acuerdo a lo que disponga la ley orgánica constitucional respectiva.

Una ley orgánica constitucional determinará su organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto de su personal.

Artículo 93. Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;
2º Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los auto acordados dictados por la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones;
3º Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;
4º Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;
5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;
6° Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución;
7º Resolver por la mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior;
8º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda;
9º Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 99;
10° Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del Nº 15º del artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio;
11º Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 53 número 7) de esta Constitución;
12º Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado;
13º Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;
14º Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios;
15º Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 60 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y
16° Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquéllos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 63.

En el caso del número 1º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso.

En el caso del número 2º, el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las

Cámaras o de diez de sus miembros. Asimismo, podrá requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio o gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial, o desde la primera actuación del procedimiento penal, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo autoacordado.

En el caso del número 3º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.

El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados.

El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República.

En el caso del número 4º, la cuestión podrá ser planteada por el Presidente de la República dentro del plazo de diez días cuando la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley. También podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio en caso de que la Contraloría hubiere tomado razón de un decreto con fuerza de ley que se impugne de inconstitucional. Este requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

En el caso del número 5º, la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro de diez días contados desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria.

El Tribunal establecerá en su resolución el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuera procedente.
Si al tiempo de dictarse la sentencia faltaran menos de treinta días para la realización del plebiscito, el Tribunal fijará en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y los sesenta días siguientes al fallo.

En el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que se ha originado la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

En el caso del número 7º, una vez resuelta en sentencia previa la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, conforme al número 6º de este artículo, habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio. Corresponderá a la ley orgánica constitucional respectiva establecer los requisitos de admisibilidad, en el caso de que se ejerza la acción pública, como asimismo regular el procedimiento que deberá seguirse para actuar de oficio.

En los casos del número 8º, la cuestión podrá promoverse por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del texto impugnado o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Presidente de la República debió efectuar la promulgación de la ley. Si el Tribunal acogiera el reclamo, promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta.

En el caso del número 11º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Senado.

Habrá acción pública para requerir al Tribunal respecto de las atribuciones que se le confieren por los números 10º y 13º de este artículo.
Sin embargo, si en el caso del número 10º la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, el requerimiento deberá formularse por la Cámara de Diputados o por la cuarta parte de sus miembros en ejercicio.

En el caso del número 12°, el requerimiento deberá ser deducido por cualquiera de las autoridades o tribunales en conflicto.

En el caso del número 14º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.

En el caso del número 16º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras efectuado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República también podrá una cuarta parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.

El Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de las atribuciones indicadas en los números 10º, 11º y 13º, como, asimismo, cuando conozca de las causales de cesación en el cargo de parlamentario.

En los casos de los numerales 10º, 13º y en el caso del numeral 2º cuando sea requerido por una parte, corresponderá a una sala del Tribunal pronunciarse sin ulterior recurso, de su admisibilidad.186
Artículo 94. Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.

En el caso del N° 16 del artículo 93, el decreto supremo impugnado quedará sin efecto de pleno derecho, con el solo mérito de la sentencia del Tribunal que acoja el reclamo. No obstante, el precepto declarado inconstitucional en conformidad a lo dispuesto en los numerales 2, 4 ó 7 del artículo 93, se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo.

Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de todo o parte de una ley, de un decreto con fuerza de ley, de un decreto supremo o autoacordado, en su caso, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación.

 

A continuación presento los dos artículos ya anunciados

Primer artículo

REVELACIONES QUE COMPLICAN A NUEVO MIEMBRO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

12 de enero de 2015 El Mostrador

Designado por la UDI en reemplazo de Raúl Bertelsen

Cristián Letelier: el perfil de operador político del nuevo integrante del Tribunal Constitucional que le pidió dinero a Penta

Siguiendo la lógica del binominal en nombramientos institucionales, hace una semana el Senado aprobó sin discusión alguna los nombres propuestos por el PS y la tienda gremialista para llenar dos cupos dejados en el TC. Un mail que liga a Letelier con el caso Penta, en que éste le pide dinero a uno de los controladores del grupo para financiar la campaña de Pablo Longueira, puso en el tapete la crisis del cuoteo político, que prima sobre la idoneidad profesional de los elegidos para estos cargos.

por Claudia Urquieta Ch.

Hoy los nuevos integrantes del Tribunal Constitucional, Nelson Pozo (PS) y Cristián Letelier (ex UDI), asistirán a la ceremonia de juramento para asumir sus cargos, obtenidos luego de que el miércoles pasado el Senado, de manera sumaria y sin debate, aprobara su designación por 31 votos a favor y uno en contra, del senador Alejandro Navarro

La fórmula, que sacó ronchas –e hizo incluso que el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Felipe Harboe, se marginara de la votación– buscaba evitar cuestionamientos al acuerdo entre el PS y la UDI para poner a sus candidatos en reemplazo de Hernán Vodanovic y Raúl Bertelsen –que cumplieron su período en el TC recientemente–, en un escenario dominado por el Pentagate. Pero la jugada no aplacó las críticas que provocó esta nueva aplicación de la lógica del binominal en nombramientos institucionales.

Peor aún, el fin de semana un nuevo ingrediente tensionó aún más la designación: la publicación de un correo electrónico enviado el 7 junio de 2013 por Cristián Letelier al socio controlador del Grupo Penta, Carlos Alberto Délano, pidiéndole aportes políticos para el entonces candidato presidencial Pablo Longueira.

En el mail, que se encuentra en la carpeta de investigación del fiscal Carlos Gajardo por el Caso Penta, y publicado por La Tercera, el entonces diputado –cargo que asumió al reemplazar al UDI Gonzalo Uriarte– deja en claro el estrecho vínculo y su perfil de operador político del gremialismo. “En períodos difíciles mis amigos han recurrido a mí para defenderlos en tribunales. Ahora que la UDI me ha puesto en la situación de ser diputado, como siempre he defendido con vehemencia nuestros principios, pero veo que los recursos siempre son muy escasos, por eso me atrevo a pedirte me ayudes a enfrentar este momento y sacar adelante en mi distrito la campaña de Pablo Longueira.

Toda la ayuda se agradece. En la confianza de nuestra amistad. Un abrazo. Cristián”.

En el mundo jurídico se le conoce como litigante. De hecho ha sido asesor legislativo de importantes figuras gremialistas, como la ex candidata presidencial Evelyn Matthei y el senador y ex secretario general de la tienda de Suecia, Víctor Pérez. Letelier jamás ha ejercido como juez y no tiene mayor prestigio en temas constitucionales. Lo que da luces de que su llegada al Tribunal Constitucional no tiene nada que ver con su trayectoria jurídica, sino más bien con su carrera y vínculos políticos. Realidad que, según diversos actores, se sostiene gracias al cuoteo que en la práctica domina a este tipo de designaciones.

Licenciado en Ciencias Jurídicas en la PUC, con un diplomado en Reforma Procesal Penal y en Derecho Penal, entre 2004 y 2005, formó parte del estudio Hermosilla, Chadwick & Morales, desempeñándose como abogado penalista.

En 2009 se presentó como candidato a senador por la tienda gremialista en la Región de Atacama. Asimismo, fue miembro de la Comisión Política de la UDI entre 2008 y 2012 y militó en la tienda hasta que el comité electoral gremialista bloqueó su postulación como diputado.

Durante el gobierno de Sebastián Piñera, el abogado fue director por dos años del Diario Oficial.

En el mundo jurídico se le conoce como litigante. De hecho ha sido asesor legislativo de importantes figuras gremialistas, como la ex candidata presidencial Evelyn Matthei y el senador y ex secretario general de la tienda de Suecia, Víctor Pérez. Letelier jamás ha ejercido como juez y no tiene mayor prestigio en temas constitucionales. Lo que da luces de que su llegada al Tribunal Constitucional no tiene nada que ver con su trayectoria jurídica, sino más bien con su carrera y vínculos políticos. Realidad que, según diversos actores, se sostiene gracias al cuoteo que en la práctica domina a este tipo de designaciones.

El brazo político litigioso de la UDI

Para el abogado y ex DC, Jorge Navarrete, “este episodio devela que hay un problema en el modo y designación de los miembros del TC, que responde a la lógica del binominal propia de otro momento de la historia de Chile. La otra persona nombrada evidentemente es fruto de la transacción donde estuvieron ausentes una evaluación y examen del procedimiento por parte del Congreso y las autoridades políticas en general”.

Según Navarrete, “el hecho de que el correo electrónico lo vincule en la operación de levantar recursos en torno al caso Penta, confirma las sospechas de que sus prioridades son más políticas, vinculadas a la operación de un partido, que a cualidades jurídicas para desempeñar el cargo”.

El abogado Ramón Briones señala que “en general la integración del TC, como ha ocurrido con la Corte Suprema y otras instituciones, como el Consejo Nacional de Televisión, se ha traducido en un cuoteo que hace que para la mayoría de los ciudadanos aparezca como una pérdida de autoridad notable del organismo, más allá de la integración de todas las personas. Es muy pobre en general (…) pero ahora es peor: no puede compararse el nivel de los que están saliendo, como Bertelsen, de la composición que está teniendo ahora el TC”.

Briones añade que “el cuoteo del TC es malo y creo que degenera en un procedimiento que tiende a producir un enviciamiento de ese organismo, porque una gran parte del valor que tienen los pronunciamientos del TC está dado por la grandísima autoridad moral de sus miembros. Pero la autoridad de los jueces que dictan sentencia se está perdiendo. Y si bien este no es el primer caso, este viene a ser como el que rebasa el vaso”.

Según detalla el ex Presidente de la Comisión Fiscalizadora de la DC durante la dictadura, “Letelier es un abogado litigante muy activo de la UDI. Lo hemos tenido en contra en juicios políticos muy intensos. Por nombrar uno, fue abogado de Matthei en el juicio contra ferrocarriles, ha sido y es un activo litigante de la UDI. Es el brazo político litigioso de la UDI, como algunos lo fuimos de la DC. Cuando se ejercen esos cargos y actividades, es necesario abstenerse de postular a otros donde la actividad que se desarrolla levante sospechas por parcialidad que uno pueda tener para actuar. Y este es el caso”.

En tanto, la directora de Incidencias de Ciudadano Inteligente, María Jaraquemada, asegura que en este tipo de designaciones “se espera algo de participación ciudadana, que se haga crítica social, validación y no solo cuoteo político. Pero ambos fueron elegidos por sus partidos, no hay ningún control social. Después se empieza a ver esto, como lo del mail y distintos antecedentes, lo que nos hace plantearnos si son las personas más idóneas y por qué esto se hace como se hace”.

Ramón Briones remata con que “lo más dramático es que la forma como se produce su designación no es una elección, sino un acuerdo previo de comités en el Senado con el gobierno, donde eligen los partidos –no se sabe quiénes – y se traduce en uno de los saltos al vacío que está dando el país hoy en día”.

_______________________

Segundo artículo

Cristián Letelier defendió a oficial de la DINA y BIE y al chofer de Frei Montalva que era CNI

Por: Equipo CIPER en Actualidad y Entrevistas Publicado: 13.01.2015

Nadie quedó contento con los dos nuevos ministros del Tribunal Constitucional. Sin debate ni información, solo se conoció el resultado de la votación del Senado. Y desde el mismo minuto en que se supieron los nombres, los cuestionamientos no han parado, incluso de la Corte Suprema, donde la ministra Chevesich recién había rechazado a Cristián Letelier como abogado integrante de las cortes.

A la polémica por su correo a uno de los dueños de Penta pidiendo dinero, se suma ahora el rol que jugó Letelier como defensor de emblemáticos violadores de derechos humanos.

Luis Becerra Arancibia, el chofer de confianza que traicionó al ex presidente Eduardo Frei Montalva, y Manuel Provis Carrasco, brigadier (r) de Ejército, condenado por el asesinato del coronel Gerardo Huber (1992) para ocultar el contrabando secreto de armas a Croacia que violaba la moratoria de la ONU, no sólo tienen en común haber sido agentes de los servicios secretos de Pinochet (DINA-CNI-DINE). Los une haber compartido el mismo abogado defensor: Cristián Letelier Aguilar (60 años), quien desde el lunes 12 de enero (junto al socialista Nelson Pozo) es uno de los dos nuevos integrantes del Tribunal Constitucional (TC), la institución que vela por el respeto de las garantías que la Carta Magna del país establece para los ciudadanos.

Becerra y Provis -quien ahora se dedica a la administración de edificios- son protagonistas de emblemáticos casos de violaciones a los derechos humanos. Becerra está inculpado como partícipe en el magnicidio del ex Mandatario, a quien sirvió durante 20 años y al que también espió a cambio de dinero y protección, según reveló en 2004, en su primera entrevista al desaparecido semanario Siete + 7.

Provis hizo carrera en los aparatos represivos del gobierno militar y está condenado, además del Caso Huber, por el asesinato del periodista Augusto Carmona -ex jefe de Prensa de Canal 9, hoy Chilevisión- y por el secuestro del ex químico de la DINA, Eugenio Berríos, cuyo cadáver apareció en una playa de Uruguay y quien fabricó para la DINA armas químicas, entre ellas el gas sarín, utilizado para eliminar a opositores.
Uno de sus roles más polémicos es el que cumplió al mando del Batallón de Inteligencia del Ejército (BIE), donde tuvo a su cargo desde fines de los ’80 y hasta 1992 las escuchas telefónicas que se hacían a connotados dirigentes políticos, estudiantiles, sindicales y personeros religiosos. Un capítulo negro de la prolongación de la dictadura que estalló cuando las grabaciones hechas allí a Sebastián Piñera fueron difundidas por
Ricardo Claro en su canal: Megavisión.

El ex chofer del fallecido presidente Frei Montalva está formalizado por el ministro Alejandro Madrid en la causa por el homicidio del ex mandatario. En enero de 2010, el abogado Cristián Letelier llegó hasta la Corte de Apelaciones de Santiago para lograr la excarcelación de su cliente.

En el caso de Provis, también Letelier pidió su libertad ante la misma Corte de Apelaciones, pero recibió una negativa de la Octava Sala con el argumento de que “la forma y circunstancias de comisión de los delitos que se le atribuyen a Manuel Provis hace presumir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad“.

A esta arista como defensor de ex agentes DINA-CNI-DINE, se agrega el reciente escándalo protagonizado por los contralores del Grupo Penta a raíz del financiamiento de campañas políticas a través de boletas falsas, y que también salpicó a Letelier. Hace pocos días, justo antes de que jurara como nuevo ministro del Tribunal Constitucional, apareció en La Tercera un correo electrónico que le envió a Carlos Alberto Délano, uno de los dueños de Penta, en el que Letelier, entonces diputado UDI por Melipilla, le solicita ayuda financiera:

Apreciado Carlos Alberto. En períodos difíciles mis amigos han recurrido a mí para defenderlos en tribunales. Ahora que la UDI me ha puesto en la situación de ser diputado, como siempre he defendido con vehemencia nuestros principios, pero veo que los recursos siempre son muy escasos, por eso me atrevo a pedirte me ayudes a enfrentar este momento y sacar adelante en mi distrito la campaña de Pablo Longueira. Toda la ayuda se agradece. En la confianza de nuestra amistad. Un abrazo. Cristián”.

 

EL RECHAZO DE TRIBUNALES

Los dos nuevos integrantes del TC, Nelson Pozo (PS) y Cristián Letelier (UDI) son conocidos en tribunales. El primero ha sido abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago y ha sido acusado de plagio. Apenas se conoció la votación del Senado que designó a Pozo en el TC, el sitio informativo El Líbero publicó un extenso reportaje en el que mostró párrafos completos del volumen Estudio de Nulidades Procesales, publicado en Buenos Aires por la editorial Hammurabi en 1980, y que son idénticos a varios pasajes de un libro que Pozo publicó seis años después: Las nulidades procesales.

Letelier, además de los juicios mencionados, ha sido litigante en hechos delictuales de mucho impacto, como el del asesinato del senador Jaime Guzmán y el Caso MOP-GATE. En su biografía aparece que es abogado de la Universidad Católica y que fue presidente de la juventud de la UDI, además de secretario general y asesor jurídico de la Universidad Católica del Norte (1983-1990), y luego abogado del Banco BCI y de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami, hasta 1999). Entre 1999 y 2004 fue secretario general de la Universidad Santo Tomás, donde también ha sido profesor.

En 2004 se incorporó al estudio jurídico Hermosilla, Chadwick & Morales, donde asumió un rol importante en la querella por el asesinato del fundador y líder de la UDI, Jaime Guzmán. Fue también parte del equipo querellante de la UDI en el Caso MOP-GATE, donde se investigaron los sobresueldos que se pagaban a altas autoridades del gobierno de Ricardo Lagos, teniendo al Ministerio de Obras Públicas como eje central.

De allí que llame la atención la votación de la jueza que siguió esa investigación hasta el final, la actual ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, cuando se votó hace pocos días la terna de abogados integrantes para las 17 cortes de Apelaciones del país, y en la que Cristián Letelier figuraba como candidato en Santiago. La jueza Chevesich es la magistrada que más proximidad ha tenido con Letelier en tribunales y quien debiera conocer mejor sus capacidades personales y jurídicas. Y Gloria Ana Chevesich votó en contra de Letelier, al igual que lo hizo el ministro de la Corte Suprema Patricio Valdés, quien es considerado el integrante más conservador y de derecha del Tribunal Supremo.

A los votos de rechazo de Chevesich y Valdés se sumaron los de los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Lamberto Cisternas, Andrea Muñoz y Carlos Cerda.

Con esos antecedentes, ¿cómo se explica que llegara Cristián Letelier al Tribunal Constitucional?

 

LA COCINA CONSTITUCIONAL

Para los parlamentarios, Cristián Letelier tampoco es un desconocido. Fue coordinador de los asesores de la UDI y asesor legislativo personal de los senadores Evelyn Matthei y Víctor Pérez. En 2009 postuló como candidato a senador de la UDI por la Región de Atacama sin éxito. Pero en marzo de 2011 fue designado por su partido diputado por el Distrito Nº 31 (Curacaví, Melipilla, Talagante), en reemplazo de Gonzalo Uriarte, quien asumió como senador. El trabajo que le rindió mayor exposición pública fue la presidencia de la comisión que analizó la acusación constitucional en contra del entonces ministro de Educación, Harald Beyer.

Su periplo parlamentario terminó mal. En 2013 la UDI decidió no repostularlo y entregó su cupo a Juan Antonio Coloma, hijo del dirigente histórico de la UDI del mismo nombre. Indignado, Letelier renunció al partido en agosto de 2013.

Fuentes consultadas por CIPER confidenciaron que su elección como uno de los dos nuevos ministros del Tribunal Constitucional fue el resultado de un acuerdo político fast-truck entre representantes del gobierno, de la Nueva Mayoría y de la oposición, en el que tuvo un papel protagónico la bancada de senadores del PS. El nombre de Letelier “sonaba” desde hace unos meses entre varios otros, pero nadie le prestó mucha atención, pese a que la fecha límite para el recambio avanzaba.

La negociación se precipitó ya que incluso el plazo para reemplazar a los ministros del TC Hernán Vodanovic y Raúl Bertelsen se venció. La votación se realizó con urgencia en medio de la discusión de la reforma educacional en el Senado, sorprendiendo a varios de los parlamentarios que ahora reconocen que sólo leyeron el curriculum de los dos candidatos, sin profundizar en sus trayectorias.

La votación para elegirlos se realizó el miércoles 7 de enero a las 19:16 horas. De los 32 senadores presentes sólo Alejandro Navarro (MAS) marcó en contra. Todos los demás, desde Andrés Allamand hasta Andrés Zaldívar, en orden alfabético, votaron a favor de Letelier y Pozo.

Sorprende que los senadores socialistas y democratacristianos hayan votado también a favor de Letelier sin tomar en consideración su rol como defensor de violadores de derechos humanos. Más sorprendente aún es el voto favorable de Andrés Zaldívar, de quien Luis Becerra fue también chofer, un rol de suma confianza que asumió después del asesinato de Eduardo Frei y que mantuvo hasta 2004, cuando emergió la revelación de su participación en el magnicidio.

El senador (PS) Fulvio Rossi fue el primero en desmarcarse luego que las ONG Iguales y Movilh rechazaran el nombramiento de Cristián Letelier por las “declaraciones homofóbicas” que formuló a The Clinic en 2013, a propósito de la película El tío, sobre la vida de Jaime Guzmán, y que provocaron la presentación de un recurso ante la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados.

Estoy arrepentido y por eso ofrecí disculpas públicas”, explicó el senador Rossi, quien culpó al gobierno por apresurar el acuerdo. “Una persona como Cristián Letelier no debe ser parte del Tribunal Constitucional”, afirmó.

Los senadores Navarro (MAS) y Felipe Harboe (PPD), quien no votó, también manifestaron sus discrepancias con la designación, haciendo ver que el mismo Tribunal Constitucional puede resultar dañado tras conocerse el correo electrónico que envió a Délano.

-Hubo una irresponsabilidad política inexcusable con el TC. Se le ha causado un daño injustificado, porque la llegada de Letelier va a terminar contaminándolo con el Caso Penta-UDI –afirmó Alejandro Navarro.

El senador Harboe puso en duda los conocimientos constitucionales de Letelier: “Mis cuestionamientos son por su conocimiento de temas constitucionales, lo que claramente afecta la calidad de dicha institución”.

El abogado Pablo Contreras, investigador asociado a la Facultad de Derecho de la U. Alberto Hurtado, ya había alertado en una columna publicada en CIPER la falta de debate sobre las designaciones en el Tribunal Constitucional: “Si la discusión no se hace pública, la negociación por los candidatos entonces se estaría desarrollando al margen de la ciudadanía. Probablemente, bajo la lógica de reparto binominalista, lo que significa un ministro para cada coalición”, escribió el 18 de diciembre.

Cuando asumieron Pozo y Letelier en el TC, Contreras volvió sobre el mismo problema “Todo ocurrió de manera rápida. La votación no estaba en la tabla de asuntos del Senado, lo que impidió que la sociedad civil pudiese evaluar a los candidatos. Estos tampoco fueron citados a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado –como sí se hace en otros nombramientos – y no expresaron palabra alguna de sus antecedentes. Los senadores no inquirieron sobre sus biografías, trayectorias o méritos”.

El impacto de ambas designaciones, en especial la de Letelier, golpeó al Tribunal Constitucional, uno de cuyos integrantes señaló a La Tercera lacónicamente: “El daño ya está hecho”.

Incluso, el presidente (s) de la Corte Suprema, Milton Juica, lanzó otro dardo:
“La responsabilidad de elegir a las mejores personas es de ellos, el Presidente de la República y el Congreso Nacional. No sé cómo lo hicieron, si llamaron a un concurso público, si se presentaron muchos candidatos. Yo creo que esa es la fórmula para legitimar a personas que deben llegar a un tribunal tan importante. Por lo tanto, cada institución se hace responsable de la gente que manda al TC”.

Desde el gobierno se encargaron de deslindar responsabilidades y redireccionarlas al Senado. El ministro del Interior, Rodrigo Peñailillo, sostuvo: “Nosotros, como Poder Ejecutivo, no tendríamos nada que agregar. Es una decisión autónoma del Poder Legislativo”.

Cristián Letelier está consciente del rechazo que causó su designación. Por eso, midió cuidadosamente sus palabras tras asumir como ministro del TC:“Es un gran honor como abogado llegar a este Tribunal Constitucional y haremos todo lo posible por estar a la altura de lo que es ser un ministro de este tribunal. Ya no soy político, tampoco soy un abogado de ejercicio de la profesión y quiero señalar que mis fallos demostrarán que todas las imputaciones que se me hacen como crítica, y que las comprendo, quedarán atrás”.

Escriba un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hola, soy Rolando Chateauneuf.

Dentro de mi blog podrá encontrar contenidos  relacionados a:

Alimentación y nutrición, Ética y valores. Cáncer. Constitución. Cultura ecuestre. Economía y Desarrollo. Dólar. Inversiones extranjeras, Medicina natural (Plantas medicinales). Política agrícola. Universidad de Chile.

Para ubicar los artículos por temas, descienda por esta columna hasta alcanzar a Categorías y ahí pinchar la que le interese.

Buscador
Categorías
Archivos
Archivos
Enlaces externos