Medicina natural, actualidad y economía

Una sugerencia para superar la seria situación que se prevé para las elecciones del 27 de octubre de este año. Propongo extenderla a dos domingos contiguos

Corresponde legalmente a esa fecha hacer la elección de autoridades regionales y comunales, constituidas por una autoridad unipersonal y los miembros de ambos consejos, regional y comunal.

Sugiero que se realicen en dos domingos, el del 27 de octubre sea solo de las autoridades regionales y el del 3 de noviembre, las comunales.

Doy a continuación antecedentes para justificar la votación en dos domingos.

Existe preocupación por las muchas horas diarias de votación que se requerirían, por ello se ha pensado en que el periodo de votación se extienda a dos días, por lo cual sería un sábado y el domingo inmediato; frente a esa nueva situación, no habría escrutinio el sábado, sino que solo sería al final del domingo, segundo día de votación.

Lo anterior obligaría a guardar las urnas del primer día sin escrutar, para el siguiente. Ello origina algún temor de adulteración de contenidos o desaparecimiento de algunas de ellas. La responsabilidad de la custodia de ellas quedaría en las Fuerzas Armadas, que sería para ellas una nueva y delicada responsabilidad.

Además, la votación del día sábado, obligaría a que este día fuese festivo, con sus efectos negativos tanto en lo económico como en lo social.

Por lo señalado anteriormente, me he permitido sugerir que la votación sea en dos domingos sucesivos, en el primero se elijan las autoridades regionales y en el segundo, las comunales.

 

Me parece conveniente agregar informaciones oficiales, para mejor conocer o recordar materias relacionadas. Acompaño algunas de ellas. Al final señalo la fuente

¿Qué es el Gobierno Regional?
Es el organismo encargado de la administración superior de cada región, que tiene por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.

¿Quiénes conforman el Gobierno Regional?
El gobierno regional está constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Tanto los consejeros como el gobernador regional son elegidos por sufragio universal y votación directa.

¿Qué es el Gobernador Regional?
El Gobernador Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Preside el Consejo Regional. Debe coordinarse con los demás órganos y servicios públicos. Le corresponde también la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependen o se relacionan con el Gobierno Regional.
Además, debe asignar los recursos del o de los programas de inversión del Gobierno Regional, de los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República.

¿Cuáles son las funciones del gobernador regional?
El gobernador regional tiene entre otras funciones:

  • Formular políticas de desarrollo de la región, considerando las políticas y planes comunales respectivos.
  • Someter al consejo regional las políticas, estrategias y proyectos de planes regionales de desarrollo y sus modificaciones.
  • Someter al consejo regional el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional.
  • Representar judicial y extrajudicialmente al gobierno regional, pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo.
  • Nombrar y remover a los funcionarios que la ley determine como de su confianza.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre probidad administrativa.
  • Coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
  • Promulgar, previo acuerdo del consejo regional, el plan regional de ordenamiento territorial, los planes reguladores metropolitanos e intercomunales, comunales y seccionales y los planos de detalle de planes reguladores intercomunales.
  • Presidir el consejo regional.

Convocar al consejo regional y disponer la citación a las sesiones.

¿Cómo se elige el Gobernador Regional?
El gobernador regional es elegido por sufragio universal, en votación directa. Resulta electo el candidato a gobernador regional que logre la mayoría de los votos válidamente emitidos, es decir, excluyendo los blancos y nulos. Esa mayoría debe ser al menos de un 40% de los sufragios válidamente emitidos. Si hay más de dos candidatos y ninguno logra el 40% de los votos válidamente emitidos, hay una segunda vuelta entre los dos más votados.
Dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Puede ser reelegido consecutivamente sólo para el período siguiente.

¿Cuándo se hará la elección de Gobernadores Regionales?
Las elecciones de gobernadores regionales se harán cada cuatro años. La primera se hará los días 15 y 16 de mayo de 2021 y las eventuales segundas vueltas, el 13 de junio de 2021.
Para hacer calzar las elecciones de Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, y no afectar la duración del cargo de los consejeros electos en 2017, es decir 4 años, la próxima elección de Consejeros Regionales será el 21 de noviembre de 2021, junto con las elecciones presidenciales y parlamentarias. Quienes sean electos consejeros en esos comicios estarán en el cargo sólo por 3 años, para hacer coincidir la siguiente elección de este tipo de cargos, con las elecciones de Gobernador Regional y municipales de octubre de 2024.

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato a Gobernador Regional?
Se exigen los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  2. No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
  3. No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación ni de condenada por crimen o simple delito.
  4. Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
  5. Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.
  6. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley.

No puede ser gobernador regional quien tenga dependencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, salvo justificación médica.

¿Quiénes pueden declarar candidaturas a gobernador regional?
Un partido político, un pacto de partidos, un pacto entre un partido político e independientes, un pacto de partidos e independientes, y por independientes.
Las candidaturas a gobernador regional independientes, deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la región respectiva.

¿Cómo fiscaliza el Consejo Regional?
El Consejo Regional fiscaliza los actos del gobierno regional.
Tiene facultades para desarrollar las siguientes actividades:

  1. Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto conforme de un tercio de los consejeros regionales presentes, los que se transmitirán por escrito al gobernador regional, quien deberá dar respuesta fundada dentro de treinta días.
  2. Disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del gobierno regional, facultad que sólo podrá ejercerse una vez al año.
  3. Encargar auditorías internas al jefe de la unidad de control en materias específicas.
  4. Solicitar que el gobernador regional dé cuenta en una sesión especial de alguna materia específica.

¿No habrá Intendentes?
Se acaba la figura de los Intendentes. En su reemplazo, se crea el cargo de delegado presidencial regional, como representante del Presidente de la República en la Región.

¿Qué es el delegado presidencial regional?
El delegado presidencia regional ejerce el gobierno interior de cada región. Es el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Será nombrado por el jefe del Estado y se mantendrá en sus funciones mientras cuente con su confianza.
Le corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio, entre otras funciones establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

¿Qué funciones tendrá el delegado presidencial regional?
La Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional establece entre otras funciones:

  • Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.
  • Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
  • Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región.
  • Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
  • Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
  • Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales.

Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.

Fte: https://www.bcn.cl/portal/leyfacil/recurso/eleccion-democratica-de-gobernadores-regionales

No hare mayor referencia respecto al Gobierno Comunal, ya que éste es históricamente mayor conocido.

Es importante tener presente que para elegirse la autoridad regional (Gobernador) y la comunal (Alcalde), éstas además de tener la más alta votación, deben obtener a lo menos el 40% de los votos. De no lograrlos, se debe hacer una votación con la participación de sólo las dos primeras mayorías

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