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Análisis crítico de Editorial de El Mercurio del 24 de febrero en contra de Asamblea Constituyente

El domingo pasado, 24 de febrero de 2013, El Mercurio publica un relativamente extenso editorial, que se aprecia ha venido preparando desde hace tiempo, en contra de la idea de una Asamblea Constituyente que v a tomando fuerza en el país y que defendiera uno de los últimos grandes estadistas que tuvo Chile, el Presidente Eduardo Frei Montalva.

El artículo editorial lo titula el diario “Innecesario ánimo refundacional”.

Parte con un párrafo injustificado y descalificador: “Una asamblea constituyente es el escenario ideal para los audaces y los movimientos minoritarios, pero resueltos a imponerse a las mayorías dispersas”.

Quizás ese escenario pueda darse cuando la Asamblea Constituyente pase a ser el camino de salida para una profunda crisis nacional en aspectos políticos, sociales y económicos. Debiéramos evitar llegar a una asamblea constituyente frente a una crisis; vamos hacia ella pronto mientras tengamos una relativa estabilidad y tranquilidad social y económica.

Si uno revisa la Constitución de 1980, puede apreciar que varios de sus principios contenidos importantes, nacen de la crisis política, social y económica a la que llegó el país generada principalmente durante el Gobierno de la Unidad Popular.

Más adelante hace referencia a que uno de los argumentos más socorridos de los que defienden una nueva constitución nacida de una asamblea constituyente es el “que la constitución sufría de un vicio insanable: su ilegitimidad de origen”. Sin duda que en eso creo que tiene razón El Mercurio. Pero donde estimo que no la tiene, es cuando señala que la constitución de 1980 ha tenido numerosas reformas y por lo tanto pasaría a tener mayor valoración democrática. El que honestamente revise las modificaciones aprecia que son sólo cambios marginales, no van a la esencia misma de ella; se debe estar consciente que pequeñas minorías impiden modificaciones más profundas.

Nunca un buen edificio se puede reconstruir sobre una base débil; los cimientos de la Constitución de 1980 tienen un origen espurio, especialmente tanto en su versión final como en su aprobación en un plebiscito vergonzoso para la democracia chilena. El hecho que en tan poco tiempo haya tenido varias modificaciones, no es un mérito para ella sino que más bien sería una demostración de sus defectos que desde un principio habría tenido.

A un grupo de varios párrafos se le titula “Perfeccionamientos técnicos” en el que presenta una serie de planteamientos sobre contenidos que debieran modificarse y otros enriquecerse. Me parece que lo que se plantea en este párrafo sin duda que es muy interesante, pero corresponde al pensamiento del editorialista. A mi comprender lo que se plantea corresponde a un conjunto de modificaciones, en algún grado interrelacionadas, lo que más bien termina justificando la creación de una asamblea constituyente conducente a una nueva constitución. Varias de las ideas que se plantean como modificaciones, van mucho más allá que “perfeccionamientos técnicos”.

Copio a continuación textualmente un planteamiento que ese editorial presenta en un tema bastante trascendente: “Tampoco puede ignorarse que existen aspectos fundamentales de nuestra organización política que deberían ser objeto de un análisis académico serio y de un informado debate público, como, por ejemplo, la vigencia de un presidencialismo extremo -tal vez el único «enclave autoritario» que se conserva indemne desde 1990-, que no sólo influye en la elaboración de las leyes, sino, y muy profundamente, en la administración regional, o la cabal adaptación del Poder Judicial a la estructura republicana y democrática”

Otro par de párrafos aparece titulado “El gran riego de una asamblea constituyente”.

Aquí se presenta un par de dudas, como primera, que la asamblea constituyente no está considerada en nuestro ordenamiento constitucional. Habría sido ilógico que la espuria constitución de 1980 lo hubiera considerado expresamente. Una democracia auténtica debe permitir establecer esa institucionalidad para un tal noble fin, bastaría una ley especial asociada posiblemente a una simple modificación constitucional.

En El Mostrador de hoy 26 de febrero sale un interesante artículo que incluyo al final, en que se informa de un trámite en el Senado de modificación de la constitución actual destinado a la aprobación de una Asamblea Constitucional, iniciativa que tendría un amplísimo respaldo en la opinión pública.

Me extraña que coincida la posición del Director del diario en cuanto a que uno de sus pasos previos sería el “conocer algún proyecto de nueva Carta Fundamental, con la que recientemente ha planteado el constitucionalista y ex ministro de Justicia Francisco Cumplido. El tema lo he criticado en un artículo anterior; no veo justificación que se requiera un nuevo proyecto de constitución para establecer una asamblea constituyente, cuando debe ser ésta la encargada de prepararlo; me preocupa que este argumento lo haga descansar en un planteamiento en mi opinión poco feliz del constitucionalista Francisco Cumplido.

La segunda duda, que la considera tan importante como la anterior, la hace nacer de experiencias latinoamericanas a partir de la de Venezuela “para instaurar, bajo formas aparentemente democráticas, regímenes autoritarios de sesgo izquierdista, capaces de perdurar en el tiempo y de obtener enormes poderes por la vía del plebiscito”.

Me parece que esta duda hace ameritar, más que rechazar, una oportuna gestación de una nueva constitución auténticamente democrática vía una asamblea constituyente acompañada de un sistema de plebiscito. Como lo señalaba a comienzos de mi artículo, si estamos en una crisis profunda, ahí puede darse un caldo de cultivo ideal “para los audaces y los movimientos minoritarios” “resueltos a imponerse a las mayorías”.

No tiene por qué en una democracia considerada hoy estable por el editorialista, el lograr oportunamente una auténtica constitución nacional democrática – que sea un orgullo nacional como nuestra bandera y nuestro escudo, junto a nuestra canción nacional- constitución seguramente mayoritariamente deseada por la ciudadanía, vía una asamblea constituyente y un sistema plebiscitario, sea un mecanismo sólo para enfrentar crisis institucionales. En mi opinión este camino puede ser muy importante seguirlo antes que se nos produzca una gran crisis sociopolítica que nos lleve a un escenario distinto, en que puedan gestarse constituciones como las criticadas por el editorialista; no comparto para nada que esto sea “un despropósito o una frivolidad”.

A continuación presento in extenso el Editorial analizado y más adelante el artículo de El Mostrador ya anunciado.

Editorial de El Mercurio. Domingo 24 de febrero de 2013.

Innecesario ánimo refundacional

Una asamblea constituyente es el escenario ideal para los audaces y los movimientos minoritarios, pero resueltos a imponerse a las mayorías dispersas…

Tal como ocurrió en el período previo a la elección presidencial anterior, se oyen nuevamente los llamados a sustituir la actual Constitución por otra nacida de una  asamblea constituyente. Tanto desde algunos partidos políticos como desde sectores académicos se dieron razones variadas para justificar la pertinencia de semejante proyecto, el más socorrido de los cuales fue el de que la Constitución sufría de un vicio insanable: su ilegitimidad de origen. Quienes sostuvieron tal posición no tomaron en cuenta que la Constitución de 1980, no obstante haber sido elaborada y aprobada durante el gobierno militar, ha sufrido innumerables reformas, ya desde antes de concluir aquél. Ignoraron, asimismo, que continuó recibiendo otras modificaciones, la más extensa, compleja y discutible de las cuales se aprobó en 2005 -entre ellas el sistema para llenar las vacantes de diputados y senadores, que es claramente incompatible con un régimen democrático-, con lo cual es la Carta que más cambios ha experimentado desde el establecimiento de la República.

Algunos de estos cambios, dada su enorme gravitación institucional, aún se encuentran en proceso de consolidación, como es el caso de la profunda reforma y fortalecimiento del Tribunal Constitucional, y otros están en puesta en marcha, como la accidentada introducción del voto voluntario y los desafíos que ello ha planteado al Servicio Electoral.

Pero la insatisfacción institucional es un rasgo de algunos sectores políticos y las razones para justificarlas son variadas, desde la legitimidad de origen a la falta de acompasamiento del texto constitucional con los nuevos tiempos que se vivirían.


Perfeccionamientos técnicos

Sin duda, desde el punto de vista estrictamente técnico nuestra Carta Fundamental merecería variados ajustes. Es lo que ocurre, entre otras materias, con la fiscalización de los actos del gobierno encargada en forma exclusiva a la Cámara de Diputados (no obstante lo cual el Senado también se ha sentido inclinado a inmiscuirse en esa función), que, junto con pecar de ineficaz por estar dirigida por criterios netamente partidistas, ha intentado extenderse a los actos de particulares. Además, ha sido en apariencia reforzada con la interpelación, institución que sólo tiene sentido en el régimen parlamentario y que, como no podía ser menos, ha demostrado su inutilidad. Tampoco puede ignorarse que existen aspectos fundamentales de nuestra organización política que deberían ser objeto de un análisis académico serio y de un informado debate público, como, por ejemplo, la vigencia de un presidencialismo extremo -tal vez el único «enclave autoritario» que se conserva indemne desde 1990-, que no sólo influye en la elaboración de las leyes, sino, y muy profundamente, en la administración regional, o la cabal adaptación del Poder Judicial a la estructura republicana y democrática. Por último, y tal vez lo más importante desde la perspectiva del ciudadano común, es el diseño de un mecanismo que garantice el cumplimiento estricto, expedito y sin resquicios burdos de la carta constitucional. Es notorio que muchas disposiciones constitucionales son hoy meras declaraciones, no obstante que su incumplimiento tiene sanciones específicas. Es lo que ocurre con la participación de parlamentarios en actividades ajenas a las que les son propias, o con la prohibición de la huelga a los funcionarios del Estado, de las municipalidades y a los pertenecientes a servicios de utilidad pública. Puede disentirse de estas restricciones, y hay razones atendibles para ello y para propugnar su modificación, pero es inadmisible que sean sistemáticamente sobrepasadas en favor de la posición de un partido político o para imponerle al Gobierno la adopción de determinadas medidas de alcance financiero.

El gran riego de una asamblea constituyente

Hay, pues, un campo amplio en torno a futuras reformas a nuestra Constitución. Pero la idea de que esto debe conducir a la elaboración de un nuevo texto que le reemplace totalmente y que, más aún, sea obra de una asamblea constituyente, despierta justificadas dudas. La primera apunta a que tal asamblea no está considerada en nuestro ordenamiento institucional, de manera que serían necesarios varios pasos previos, entre ellos conocer algún proyecto de nueva Carta Fundamental, como recientemente lo ha hecho notar el constitucionalista y ex ministro de Justicia Francisco Cumplido, para alcanzar semejante propósito. Y la segunda, tan importante como la anterior, nace de que las asambleas constituyentes han sido los mecanismos utilizados en América, a partir de la práctica venezolana, para instaurar, bajo formas aparentemente democráticas, regímenes autoritarios de sesgo izquierdista, capaces de perdurar en el tiempo y de obtener enormes poderes por la vía del plebiscito. En ese sentido, la forma propuesta -asamblea constituyente- no es casual: es el escenario ideal para los audaces y los movimientos minoritarios, pero resueltos a imponerse a las mayorías dispersas.

Finalmente, la idea de usar un mecanismo propio de las crisis institucionales en una democracia estable y en el umbral del desarrollo parece un despropósito o una frivolidad.

 

El Mostrador

26 de Febrero de 2013

Página web del Senado puso el proyecto en “votación”

Mayoría apoya una asamblea constituyente a través

del “senador virtual”

El año pasado ingresó a la Cámara Alta una iniciativa que apunta a convocar a esta instancia para terminar con los amarres que aún pudiera contener la Constitución. En el fragor del debate, un grupo de parlamentarios presentó una reforma constitucional cuya tramitación no ha avanzado ni un ápice desde que entró a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Por Claudia Rivas Arenas

El 4 de septiembre del año pasado ingresó a tramitación en el Congreso una reforma constitucional que establece la realización de un plebiscito para cambiar la actual Constitución mediante el mecanismo de una asamblea constituyente. Casi seis meses después, a pesar del intenso debate respecto del tema, la iniciativa de un grupo de senadores no ha pasado del primer trámite en la Comisión de Constitución de la Cámara Alta donde se encuentra alojada. Tampoco se ha considerado, para avanzar en esta materia, el hecho de que a todas luces este podría ser uno de los elementos centrales de la próxima campaña presidencial y, aún más, de las primarias con que la oposición espera resolver cuál será el nombre que finalmente llevará la papeleta el próximo 17 de noviembre. Por lo pronto, el `senador virtual´ consultó la disposición ciudadana para abordar el proyecto y resultó ser una de las iniciativas más respaldadas por los electores que ingresan a esta página web.

La propuesta, de los senadores PPD Jaime Quintana y Guido Girardi; el radical José Antonio Gómez, el socialista Fulvio Rossi y el representante del MAS Alejandro Navarro, en su artículo único, establece que en noviembre próximo, el mismo día de las elecciones presidenciales y parlamentarias, el electorado se pronuncie acerca de la viabilidad de efectuar una asamblea constituyente como mecanismo para cambiar la Carta Fundamental y terminar definitivamente con los enclaves autoritarios que aún mantiene.

En la iniciativa se lee: “El tercer domingo del mes de noviembre del año 2013, junto con las elecciones presidenciales y parlamentarias, se efectuará un plebiscito a fin de que los electores manifiesten su aprobación o rechazo de la convocatoria a una asamblea constituyente que redacte una nueva Constitución Política. Para tal objeto, en todas las mesas receptoras de sufragios existirá una urna al efecto, en la cual los electores depositarán la cédula del plebiscito señalado. La cédula tendrá al centro, la siguiente oración: “Plebiscito Asamblea Constituyente para Nueva Constitución”; debajo de ésta habrá dos líneas horizontales, una al lado de otra. En la parte inferior de la primera línea, se imprimirá la palabra ‘apruebo’, y en la parte inferior de la segunda línea, se imprimirá la palabra ‘rechazo’, a objeto que cada ciudadano manifieste su preferencia…”.

De ser aprobada, la reforma constitucional establece también que “la asamblea constituyente será independiente en sus deliberaciones de todo otro órgano legal o constitucional de la República, y definirá sus procedimientos de deliberación en forma autónoma de toda otra autoridad. No podrá dictar leyes, remover autoridades ni abocarse en forma alguna a otro tema que la elaboración de un Proyecto de Nueva Constitución Política de la República, para lo que tendrá un plazo de 180 días desde su instalación, el que podrá ser prorrogado por decisión fundada de la mayoría absoluta de sus miembros. El texto constitucional emanado de sus debates será sometido a Plebiscito para su aprobación o rechazo”.

Así, imitando lo que sería la votación en la Sala del Senado, 6 mil 147 electores, de un total de 6 mil 607, que ingresaron al ‘senador virtual’ se mostraron proclives a una asamblea constituyente. Misma que requiere otro plebiscito para aprobar o rechazar los cambios que el organismo proponga a la Constitución de 1980. Mientras que sólo 387 se manifestaron en contra y 73 se abstuvieron.

Así, imitando lo que sería la votación en la Sala del Senado, 6 mil 147 electores, de un total de 6 mil 607, que ingresaron al ‘senador virtual’ se mostraron proclives a una asamblea constituyente. Misma que requiere otro plebiscito para aprobar o rechazar los cambios que el organismo proponga a la Constitución de 1980. Mientras que sólo 387 se manifestaron en contra y 73 se abstuvieron. Para algunos parlamentarios la cifra demostraría el “interés que tiene la gente en que se cambie la Constitución, porque no se siente interpretada por la que tenemos actualmente”. Incluso, algunos creen que la cifra es “mucho más convincente que una encuesta”, porque a través del ‘senador virtual’ se pronunciaron muchas más personas de las que se consultan usualmente en un sondeo. La iniciativa no tiene urgencia, tal como otras de alta prioridad social y política, por lo que podría permanecer meses, incluso años, sin avanzar en su tramitación.

De allí que el senador DC Patricio Walker, quien este año debiera sumir la presidencia de la Comisión de Constitución, explicó que la instancia se constituye cuatro días a la semana y que de esos sólo una sesión se dedica a tratar de avanzar en aquellas iniciativas que no tienen urgencia, como el caso de la reforma en cuestión. A eso se debe el lento avance de algunos proyectos, pese a la presión pública porque la tramitación de los mismos se acelere, como también es el caso del Acuerdo de Vida en Pareja, el polémico AVP. Por lo que es necesario priorizar cuáles de estas iniciativas sin urgencia es necesario ir abordando, “aunque todos los temas son importantes”, aclara.

En este contexto, Walker plantea que espera poder poner el AVP en tabla para avanzar en su tramitación y también el proyecto del senador de Renovación Nacional Francisco Chahuán que modifica el sistema binominal, porque estima que es imprescindible que se avance en esta línea. La mencionada iniciativa fue ingresada el 23 de enero de este año y rotulada bajo el boletín 8799-07, luego que el oficialismo volviera a rechazar el proyecto que envió el Presidente Ricardo Lagos al final de su mandato.

Respecto de la reforma constitucional que propone la creación de una asamblea constituyente, el senador falangista reitera la posición que ha expresado en ocasiones anteriores en cuanto a que ve difícil que se genere un escenario para esto, ya que “si no están los quórum para aprobar cambios al sistema binominal, menos los va a haber para convocar a una asamblea constituyente”. Sin embargo, aclara que “en la medida que fracase la idea de aprobar un proyecto que permita cambiar el binominal sería posible poner en discusión el proyecto que convoca a una asamblea constituyente”, habría disposición para ello en ese escenario, enfatiza el legislador.

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2 respuestas

  1. ¡HOLA ROLANDO!: Al parecer esta nuestra inquietud va tomando cuerpo y tu aporte es valiosisimo,concuerdo plenamente con este artículo de hoy y te sugiero le envíes una cartaaldirector de el mercurio,»no hay peor gestión que la que no se hace»¿Verdad?yo seguiré dando difusión a tus documentos y via ebeas, se lo mandaré a claudio orrego.
    Dado que no debemos perder tiempo,hago este comentario y mañana con más tiempo volveré a leer tú doc,con más calma

  2. 26 de febrero de 2013
    Oscar. Gracias por tus expresiones y sugerencias. Estuve buscando información en Googles sobre Asamblea Constituyente y Chile. Es increíble lo mucho que hay escrito. No aparece ninguno de mis artículos si no va mi apellido en la consulta. Eso demuestra que es un tema de gran preocupación, lo que me parece muy lógico. Atentamente. Rolando

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