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¿Callejón sin salida, el tema de las Isapres? Posibilidad que a Chile se le enjuicie internacionalmente por haber en algunas isapres inversiones de capital extranjero

Tensa situación en que se ha llegado por la intervención inicial del Tribunal Constitucional y la posterior de la Corte Suprema. El sistema de las isapres descansa en que son empresas con fines de lucro. No es un seguro solidario como lo es Fonasa, que desde luego no tiene la finalidad de lucrar.

El uso de Fonasa no es obligatorio. La obligación es destinar un porcentaje del ingreso recibido como remuneración, al tema de seguro de salud. Se elige libremente uno u otro seguro.

Inversionistas extranjeros ya han iniciado gestiones previas que deben hacer antes de llegar al juicio formal de demanda. El país, de perder la demanda, lo que no deja de ser posible, deberá indemnizar a los inversionistas extranjeros y posiblemente se verá forzado a hacerlo con los inversionistas nacional, para evitar así discriminar en el tratamiento a éstos, frente al que se vio obligado de indemnizar a los extranjeros.

Al parecer las utilidades de las isapres llegaron a ser bastante altas en algunos años. Posiblemente las rentabilidades de su capital fueron muy elevadas. En empresas privadas de utilidad pública, que cobran a través de tarifas por el uso del servicio, ha habido disposiciones que les limitan sus utilidades para no tener tarifas excesivas. Al parecer eso no se estableció para las isapres, posiblemente por la competencia que ellas tenían de Fonasa.

Para algunos usuarios era más conveniente pertenecer a una isapre, eran imponentes con menos riesgos de salud. Los riesgos de salud aumentaban en algunos casos con la edad y en forma distinta por género. La mujer fértil tenía como riesgo inicial el de tener hijos, con los costos asociados al embarazo, parto y posparto. Y en ambos géneros, los riesgos van aumentando pasada cierta edad, por ello se encarecían los planes para los adultos mayores, a los que le convenía pasarse a Fonasa..

Fonasa descansa en una solidaridad amplia, en cambio la isapre lo hace solo con un estrato más reducido de la población, estrato limitado por género y por rango de edad.

En mi opinión, el Tribunal Constitucional cayó en una especie de populismo, que generó finalmente la obligación de devolver las captaciones provenientes de cambios de ubicación de estratos etários.

   Otro tema importante de tener en consideración, es el daño que generan estas decisiones en la atracción a capitales extranjeros para invertir en Chile. Recursos que son muy importantes para el desarrollo nacional futuro.

    En el corto plazo se ha presentado el temor de que isapres importantes quiebren y que se extienda por ello un daño muy grande a clínicas privadas. Desde ya, se han manifestados preocupaciones por postergación de pagos a profesionales, especialmente a médicos, y desde luego a clínicas privadas. Con esta situación, se aumenta la proporción de profesionales de la salud que no aceptan pagos provenientes de reembolsos futuros, como también clínicas, que no lo están aceptando.

Día que pasa, la situación grave se agudiza más. Se habla de una nueva ley, pero es difícil lograr que su contenido permita salir de la difícil situación en que se está y que cada día se agrava más.

La Corte Suprema se encuentra en una difícil situación. El tema veo que se escapa de la cobertura de una de sus salas, para ser tema sólo de su pleno. Pero hasta el momento ello no ha sucedido; el plenario como que se lava las manos.

Muchos políticos, especialmente parlamentarios, se expresan con duras palabras como expresiones “que las isapres devuelvan las platas que deben a sus beneficiarios”.  Posiblemente gran parte de la opinión pública comparte esta posición.

Todo lo sucedido llevará seguramente a destruir el sistema de isapres; puede pensarse por muchos que la intención es esa.

Parece que estamos en un callejón sin salidas.

 

Me parece conveniente incluir en este artículo de mi página web, un editorial de El Mercurio, que me parece muy interesante y en parte comentarlo.

En cursiva incluyo el texto y acompaño comentarios.

El editorial es del 21 de mayo de 2023, se titula “Isapres: Cómo se llegó a este escenario”.

En el centro del artículo va esta leyenda: El caso representa el clímax institucional en que estamos inmersos.

   Se inicia así el texto del artículo

    “Para entender el conflicto suscitado en relación con los planes de salud de las Isapre, es necesario remontarse al año 2010, cuando el Tribunal Constitucional(TC) declaró contrarios a la Constitución los preceptos legales que permitían a las aseguradoras reajustar el valor de estos planes por razones de sexo y, en el caso de la edad, por tramos demasiado breves. Tales reajustes serían contrarios a la igualdad y al derecho de la salud, pues el sexo y el envejecimiento son inherentes al ser humano que, en este modelo de seguros, terminan elevando desproporcionadamente los costos de la salud. Desde entonces

Comentario. Hay dos grados de rechazo, uno absoluto por sexo y otros relativo el de edad, por tramos demasiados breves. Se puede entender que no habría objeción si los tramos de edad fueran más amplios.

Continúo con el texto.

   Desde entonces se presentaron millones de recursos de protección ante las cortes de Apelaciones, cuyo objetivo era impedir las alzas anuales de las primas por aplicación de las tablas de factores desestimada por el TC. Esta licitación masiva condujo a una sobrecarga en los tribunales y a una situación completamente anómala desde el punto del derecho, pues las personas que presentaban recursos impedían las alzas de sus planes, mientras las que no lo hacían subsidiaban al resto y permitían la subsistencia del sistema.

Comentario.  Quizá no corresponda que subsidiaban al resto. La no alza de sus planes afectaban principalmente a los ingresos de las isapres, y por ello más bien a castigar sus utilidades.

Continuando con el texto.

Aunque era obvio que esta situación no podía prolongarse en el tiempo, el sistema hizo oídos sordos y se limitó a contemplar durante más de una década la patente injusticia, sin legislar al respecto.

    Esta era la situación cuando, el 30 de noviembre pasado, la Corte Suprema decidió provocar la intervención legislativa dictando una serie de fallos que, de ser cumplidos en su literalidad, representaría el colapso del sistema de isapres, es decir, pondrían fin a la cobertura de salud para más de 3 millones de personas. Para lograrlo sin embargo, la Corte tuvo que contravenir una de las reglas más básicas del sistema jurídico, a saber, que las sentencias judiciales solo surten efecto respecto de las partes en litigio. Contra esta regla, las sentencias de noviembre señalan que, ya que las tablas de factores de riego afectan a todos los afiliados de la Isapre recurrida, “esta Corte deberá declarar como ilegal y arbitrario el hecho de mantener su vigencia con carácter general para todos los contratos individuales de salud que administra y a los que aplica” protección tenga efecto para todos los afiliados. Es decir, el tribunal pretende que el fallo recaído en un determinado recurso de protección tenga efectos para todos los afiliados que no son parte en ese recurso, por lo que se ordena enviar una copia de la sentencia a todas las cortes que están conociendo recursos de los afiliados a esa Isapre. Lo mismo hizo en recursos contra otras aseguradoras.

Comentario. El contenido del párrafo anterior parece preocupante al contravenir una de las reglas básicas del sistema jurídico, y con ello provocar el colapso del sistema de isapres. Esto puede generar un efecto de la gravedad nunca observada en el país, por la decisión de la Corte Suprema. Al parecer la responsabilidad de lo aprobado por una sala de la Corte, tendría el respaldo de la Corte total.

Continuando con el texto-

    En la práctica, como a juicio de la Corte Suprema la aplicación de la tabla que atiende al sexo y a tramos etarios breves es contraria al derecho público chileno, todos los contratos donde ella se aplica son nulos en esa parte. Esto obliga a recalcular los valores de los planes, proceso que debe ser implementado según instrucciones que la Superintendencia de Salud debe emitir en el plazo de seis meses (de allí la “prórroga“ solicitada en estos días a la Corte), y también devolver bajo la forma de excedentes de cotización los incrementos de precio que se hayan hecho aplicando las referidas tablas.

Comentario. Lo anterior debería significar una alteración de los resultados financieros de las isapres, con las correspondientes alteraciones de los tributos pagados por estas empresas. Debe tenerse presente que entre los sectores perjudicados están inversiones extranjeras, lo que puede generar juicios internacionales de nefastos efectos en la venida de nuevas inversiones extranjeras a Chile, que tanto necesita el país. Además, se podría exigir al Gobierno de Chile pagar altas indemnizaciones. Extraña que esto no haya sido originado en el Poder Ejecutivo, sino que en el Poder Judicial y nada menos que en la Corte Suprema, que a juicio de algunos se está atribuyendo funciones legislativas, sin que en ellas intervenga el Poder Ejecutivo.

Continuando con el texto del editorial de El Mercurio.

Y puesto que cumplir una vez con todo esto resulta absolutamente inviable para las aseguradoras, es indispensable la dictación de una ley. De esta manera, tanto el Congreso como el Ejecutivo se han visto en la necesidad de tomar cartas en el asunto, y así como se han presentado dos proyectos de ley. Respecto del proyecto del Gobierno, las aseguradoras y muchos expertos han señalado que implicaría el colapso de las isapres en pocos meses; el de la oposición, sostiene que el Gobierno, no daría real cumplimiento al fallo de la Corte.

   El caso de las isapres representa el climax de la crisis institucional en que estamos inmersos, donde, para suplir la absoluta inoperancia del sistema político, la Corte Suprema no ha encontrado nada mejor que exceder sus propias atribuciones.

Comentario. El contenido de este último párrafo sin duda que es muy preocupante al aparecer la Corte Suprema con atribuciones propias del Ejecutivo y del Legislativo. Es muy difícil que el contenido de una ley pueda solucionar la situación presentada.

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