Medicina natural, actualidad y economía

Conveniencia de usar préstamos del Banco Central al Fisco como medida de emergencia. Se requiere voluntad política, reformas constitucional y legales

Los brazo derechos del Presidente Piñera en entrevistas publicadas en La Segunda de ayer destacan la gravedad del terremoto. Hinzpeter lo califica como “la catástrofe más grande de la historia del país” y Larroulet, como “el desastre natural más importante” de nuestra historia.

La atención de emergencia y la reconstrucción del país no debieran tener limitaciones financieras. Hay dos etapas en todo financiamiento, por una parte disponer de los recursos oportunamente y por otra, ver cómo éstos se financian; se debe partir lo antes posible con los dineros disponibles como también con las tempranas donaciones y especialmente con los préstamos de rápida obtención, para con más calma buscar la forma de respaldar ese financiamiento mediante otras fuentes de más lenta generación de recursos como serían mayores impuestos, mayor ahorro, obtención de nuevos préstamos de otras fuentes, ampliación de donaciones e incluso la discutible venta de activos del Estado, que puede llamarse “nuevas privatizaciones”.

Una fuente inmediata muy importante serían los préstamos del Banco Central al Fisco. Esto requeriría una modificación de la Constitución y de la legislación, las que podrían tener un muy rápido trámite.

Perfectamente este gran desastre puede tener las características similares que se den para una guerra o un peligro de guerra. Recordemos lo que la Constitución del Gobierno Militar establece sobre el tema de préstamos al Fisco por parte del Banco Central, préstamos que estaban permitidos por la constitucionalidad y la legislación anterior.

Me parece conveniente indicar textualmente lo que nuestra Constitución considera para el Banco Central.

ARTÍCULO 109.- El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.

Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.

Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.

El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.

Uno podría plantearse la pregunta, por qué si para un peligro de guerra se permite este camino, o para una guerra y esto no pueda usarse para una catástrofe nacional de la naturaleza de los sismos y maremotos recientes y los que puedan venir.

Si en el caso de guerra o peligro de guerra ello requiera de la calificación del Consejo de Seguridad Nacional, para el caso de la calificación de catástrofe, podría pensarse que su calificación de tal para estos efectos, podría bastar que fuese proveniente del Poder Ejecutivo y del Senado de la República.

Con lo que anteriormente planteo no significa que yo comparta esa limitante constitucional que establece esa prohibición constitucional que antes, en la antigua democracia, no existía.

He observado en varios escritos de prensa que antes de buscar los financiamientos, especialmente los nuevos impuestos, se deben conocer primero los montos de los daños generados. Esto más justifica disponer de recursos para actuar de inmediato, mientras se obtienen las informaciones más completas sobre el daño causado por esta catástrofe nacional, calificada por las autoridades de Gobierno como la mayor conocida en la historia del país.

Seguiré en nuevos artículos aportando ideas sobre: las medidas de emergencia, la reconstrucción nacional y el impulso a nuestro desarrollo económico.

Es importante tener presente la cautela que se debe tener con el uso de recursos en moneda extranjera para financiamientos en moneda nacional, por sus efectos en el valor de las divisas.

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