Medicina natural, actualidad y economía

Destacable carta enviada al Director de El Mercurio del Profesor Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Álvaro Anríquez Novoa, en torno a un reciente editorial de ese diario contrario a la colegiación profesional obligatoria

En mi anterior artículo de mi página web blog sobre la colegiatura profesional, anuncié que abordaría el tema en varios artículos; en esa publicación hice un breve análisis del editorial de ese diario, del 11 de diciembre, contrario a la colegiatura obligatoria.

Considero destacable el contenido de la carta del profesor Anríquez Novoa que entre valiosa información a favor de la colegiatura obligatoria en el ambiente internacional. Muy interesante es el caso de separar la asociación gremial de la colegiatura relacionada exclusivamente con la vigilancia de la ética profesional. Además puede asegurarse que el colegio no actúe como última instancia, al poder establecerse que sus fallos pueden ser analizados finalmente en sistema judicial como instancia final.

Por el valor del contenido de esta carta, he creído conveniente incluirla completa en mi este artículo. Va su contenido a continuación:

Carta al Director de El Mercurio publicada el 14 de diciembre de 2021 que hace referencia al editorial de ese diarios del 11 de diciembre de 2021

 

Colegiatura obligatoria

Señor Director:

     Son ciertos y serios los riesgos asociados a la colegiatura obligatoria de que da cuenta su editorial del sábado. Constituye, sin embargo un error considerarlos conclusivos, en el sentido de llevarnos a rechazar este tipo de colegiatura.

     Respecto de que esta afecte la libertad de asociación, cabe considerar que dicha libertad está reconocida por la Constitución de Estados Unidos (en la penumbra de la libertad de expresión), así como, explícitamente por los artículos 11 de la Constitución Europea sobre DD.HH y 16 del Pacto de San José. No obstante ello, en los países donde rigen esas normativas predomina la colegiatura obligatoria. Vale decir, esas jurisdicciones entienden que la colegiación obligatoria no afecta (al menos, no esencialmente) la libertad de asociación de los miembros. En La Compte con Bégica (1981), el caso emblemático de la Corte Europea DD.HH. sobre la materia, esa corte concluyó que, dada su función pública, la orden belga de médicos (de afiliación obligatoria) “no puede ser considerada una asociación dentro del significado del Artículo 11 (de la Convención Europea de DD.HH.)”. La conclusión alcanzada por el presidente del Colegio de Abogados en el N°1 de su carta del sábado apunta en la misma dirección.

     Es efectivo el riesgo de captura política de los colegios por grupos que los instrumentalicen, así como que los que los colegios abusen de sus prerrogativas, atendido su obvio conflicto de interés, en tanto regularían el área en que sus miembros se desempeñan. Hay fórmulas regulatorias efectivas para abordar esos peligros: instancias supervisoras de los colegios; someter sus fallos  a revisión por los tribunales ordinarios, acotar su órbita de competencias. En un ejemplo de esto último, el Legislativo de California, en 2017, ordenó a so colegio de abogados abocarse exclusivamente a su función regulatoria pública, dejando sus quehaceres gremiales a una entidad de afiliación voluntaria.

    Existe consenso respecto del pobre desempeño ético de mucho de nuestros profesionales de elevarlo. Con las prevenciones, la colegiatura obligatoria se yergue con el mecanismo más eficiente para lograr ese propósito.

 ALVARO ANRÍQUEA NOVOA                                                              Profesor Facultad de Derecho                                                   Universidad de Chile

 

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