Medicina natural, actualidad y economía

El fallo del Ciadi sobre Clarín, temas de actualidad, antecedentes sobre la Decisión 24 y un argumento que justifica pedir su nulidad

El fallo del CIADI a favor de Victor Pey en el caso de su presentación sobre el Diario El Clarín mantiene plena actualidad como tema de atención. Se presentan tres noticias al respecto: 1) Publicación sobre la indemnización a otros eventuales propietarios de el Clarín y sanciones aplicadas al abogado que gestó estos pagos, por lo que obtuvo significativos beneficios. 2) Los reiterados planteamientos del abogado Roberto Mayorga de crítica a procedimientos seguidos en Chile; y 3) La circulación de una carta de Ariel Dorfman que pide adhesiones para solicitarle al gobierno que acepte el fallo del Ciadi para así permitir que se reabra en Chile el diario Clarín.
Además en este artículo se plantean antecedentes que justifican el rechazo del fallo por considerar entre sus fundamentos falsedades sobre la legislación chilena vigente en 1972.
 
Asimismo se hace referencia a la Decisión 24 y el Gobierno Militar.
Termino insistiendo en que Chile debe pronunciarse en contra del fallo, pidiendo su nulidad.
 


I. Por lo menos tres noticias de actualidad pueden señalarse en torno a esto.
 
1. En el Diario La Tercera del 18 de junio en un interesante artículo de los periodistas N.Castillo, P.Gutiérrez y J.P. Sallaberry, titulado «El otro ganador del caso Clarín». En la introducción del artículo textualmente se incluye: Seis años antes de que el tribunal internacional definiera que el Estado debe pagar US$ 16,6 millones a Víctor Pérez por el diario Clarín, el gobierno indemnizó con US$ 9 millones a otros 21 supuestos heredero, basado en un estudio del abogado Enrique Testa, quien se quedó con el 26% por representar al grupo. Por ello, en 2003 el Colegio de Abogados lo sancionó por usar información privilegiada en su beneficio y en enero fue expulsado de la Masonería.
En el artículo se señala textualmente «La fantasía de recibir una herencia desconocida e inesperada se hizo realidad para 21 personas el 2002, cuando el gobierno concretó un proceso de indemnización por el popular diario Clarín requisado en 1973. Un año después de la promulgación de la ley de restitución de bienes confiscados por el gobierno militar, tres sucesiones (grupos de herederos) y un particular reclamaron ser los dueños de Clarín al momento de su confiscación. En abril de 2002 se emitieron los decretos por US$ 9,3 millones/$ 5,9 mil millones) que beneficiaron a quienes aparecen a continuación. Varios no tenían idea hasta que la sociedad de Enrique Testa los alertó.
Tras el fallo del Ciadi que definió que el dueño de Clarín era Víctor Pey y que se le adeudan US$ 16,6 millones, el Estado se ve en la incómoda posición de tener que pagar por segunda vez por el mismo bien.
Se dan en el artículo una serie de antecedentes del proceso de indemnización, la que
en su mayoría recibieron herederos de los eventuales dueños de las acciones inscritas, pero cuyos títulos estaban en poder de Víctor Pey y no figuraban en los inventarios de sus testamentos. Debe recordarse que esta operación fue respaldada por el Consejo de Defensa del estado y por la Contraloría General de la República.
2. En el diario La Segunda del 19 de mayo aparece un artículo que en parte contiene una entrevista textual al abogado Roberto Mayorga quien fuera Secretario del Comité de Inversiones Extranjeras y que defendió a Chile en los principios del juicio. El artículo se titula «Mayorga y caso Clarín: Felicito al gobierno y a Correa por su orquestación comunicacional«. Se entiende que cuando se refiere a Correa lo está haciendo a Enrique Correa, quien habría ideado esta orquestación comunicacional.
En la introducción del artículo se expresa: Abogado que defendió a Chile en primera etapa del juicio rechaza ´celebraciones´ por el fallo y arremete contra actual asesor presidencial Francisco Díaz. «Él se conectaba cotidianamente por mail con Joan Garcés».
Se señala en el artículo que Mayorga está convencido de la gravedad de lo sucedido, lo que incluso ameritaría una comisión investigadora de la Cámara con el objetivo de «Determinar por qué el Estado declinó defenderse adecuadamente en una oportunidad clave: cuando el año de mi renuncia el tribunal quiso autoconferir competencia para ver el caso, no teniendo derecho a hacerlo, y Chile lo aceptó». También hace referencia a que hubo gestiones para llegar a un arreglo indemnizando con una suma importante a Garcés y Pey.
Anteriormente ya había referencias en prensa a declaraciones del abogado Mayorga sobre el tema. El 10 de mayo sale publicado en La Tercera el artículo: «Abogado Mayorga y caso Clarín: «Esto ha sido un montaje para hacer perder a Chile» en el que se hace referencia a su intervención en Canal 13 el día 9 de mayo. Ahí aparece que lo califica como un verdadero «montaje para hacer perder a Chile». Sería un «arreglo» de una red que «tiene a Joan Garcés(abogado del litigio y parte de la fundación Salvador Allende, tanto internacional como dentro de Chile vinculado al Partido Socialista». Culpa al abogado Francisco Javier Díaz asesor de la Presidenta de la República, quien tenía una conexión directa por internet, por mail con Joan Garcés. También culpa a «quien estaba a la cabeza del equipo, no profesional porque no entendía el tema, la vicepresidente del comité, Karen Poniachik, siguió la teoría de dos abogados incorporados hace poco». Al comité que se refiere es al de Inversiones Extranjeras.
El artículo señala más adelante: Ante esto Matorga sostuvo que el Gobierno quería perder este juicio, debido a que «lo han dicho abiertamente. Querían restaurar el diario Clarín, querían reponer una situación en la cual se sentían legítimamente lesionados».
En La Segunda del 23 de mayo aparece una carta del abogado Francisco Javier Díaz desmintiendo los juicios expresados por Mayorga, calificándolas acusaciones como irresponsables, sin fundamento ni evidencias que las sustenten y que tendrá que dar explicaciones en los tribunales.
 
3. El Diario digital www.elclarin.cl. tiene en circulación una carta de Ariel Dorfman en que se solicita al gobierno que se desista de intervenir ante el Ciadi para anular el fallo para así poder permitir que vuelva a circular en el país el Diario Clarín; se piden adhesiones a ella. Ya han conseguido alrededor de 90 firmas. Agrego textualmente lo que se señala en la publicación.
«Caso Clarín: Instamos al gobierno a respetar el dictamen del CIADI
«Escrito por Ariel Dorfman y Otros
«Sábado 17 de mayo de 2008

«La decisión del gobierno chileno de presentar un recurso de nulidad al dictamen por el caso Clarín del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial, no es sino la última parte de un proceso lleno de irregularidades, cuyo objetivo ha sido obstaculizar la reedición del diario Clarín. La actitud del gobierno, del mismo modo que los anteriores de la Concertación, intenta impedir la restitución de los activos del que fue el periódico de mayor circulación en Chile a su verdadero y legítimo propietario, el ciudadano español Víctor Pey.
«El gobierno chileno a través de su decisión de impugnar el fallo, lo que hace es desconocer nuevamente al mismo tribunal, actitud que se ha venido conociendo no sólo mediante las acciones propias de la causa, sino en numerosas declaraciones que funcionarios de gobierno han hecho a medios de comunicación. Un actitud que sólo puede comprenderse como un organizado impedimento a la instalación de un nuevo periódico capaz de romper con un duopolio en la prensa escrita, que en los hechos es un monopolio ideológico. La última decisión del gobierno expresa esta determinación, arrastrada durante más de una década, la que no ha ocultado las visibles irregularidades.
«Las personas que firman esta declaración creen firmemente en la libertad de expresión, en la necesidad que tiene Chile de contar con un medio de expresión que canalice las voces de las diversas subjetividades, que recupere el sentido de la comunicación social. La necesidad que tiene el país de profundizar su democracia, requerimiento irrefutable hoy en día, pasa por contar con una ciudadanía más informada, más reflexiva y más crítica. Pasa por la necesidad de contar con la presencia y expresión pública de diferentes voces.
«Por tanto, instamos al gobierno de Chile que respete el dictamen del tribunal internacional, que ha obligado al Estado a pagar una indemnización de 16,6 millones de dólares a sus legítimos dueños por la confiscación el 11 de septiembre de 1973 de diario Clarín. Este es un deber y un respeto por nuestra historia.
«Esta carta se suma a otra escrita recientemente por un grupo de intelectuales y académicos, encabezada por Faride Zerán, directora del ICEI (Instituto de la Comunicación y la Imagen de la Universidad de Chile).

«Firman
«Ariel Dorfman (escritor), Marcos Roitman (sociólogo), Armando Uribe Arce (Premio Nacional de Literatura 2004) y cerca de 90 más (al 21 de mayo de 2008)

 

Sin duda el tema del fallo del Ciadi se mantiene en plena vigencia y dará mucho para hablar.
 Entre los temas importantes está en dilucidar quién efectivamente era el o los dueños del Diario cuando fuera confiscado. Se captan dos posiciones, una la que era de propiedad de quienes fueran indemnizados por el Gobierno chileno, que en su oportunidad fuera respaldado con la Contraloría y el Consejo de Defensa del Estado. La otra la sustentada por Víctor Pey y por muchos otros, que el propietario es él; posición que fuera reconocida por el Gobierno chileno con anterioridad.
 
En el proceso del Ciadi, el Gobierno chileno desconoció la propiedad de Víctor Pey; el Ciadi falló finalmente en que él era el verdadero dueño. Es posible que el conflicto pueda volver a la justicia chilena. El hecho de que el abogado Tiesta haya sido sancionado por el Colegio de Abogados y que también la Masonería lo haya expulsado de la Orden, deja pensar que hubo irregularidades; los antecedentes contenidos en el fallo del Ciadi son bastante amplios y dan base para un nuevo análisis jurídico en Chile. El artículo de La Tercera, antes analizado, también señala algunos hechos interesantes en torno a la propiedad. Los eventuales más importantes propietarios, ya fallecidos, en sus herencias no aparecían las acciones de el Diario Clarín que serían de su propiedad. También se señala que fue una sorpresa para la mayoría de los herederos de tener derecho en sus herencias a este importante patrimonio.
 
Queda la gran duda de que la defensa chilena haya erróneamente usado como defensa ante el Ciadi el desconocer la propiedad del Diario por Pey y el gobierno reforzar su posición reconociendo otros propietarios a los cuales se les indemnizó.
 
II. Un tema a mi juicio muy importante para no aceptar este fallo del Ciadi está en que la posible compra de Clarín sólo podría haber sido hecha válidamente si a Victor Pey se le consideraba chileno. Si hubiese sido extranjero, esa transacción era ilegal por la legislación vigente en Chile. Víctor Pey debió recurrir a la justicia chilena, pero al parecer lo motivó la instancia internacional por obtener a través de ésa una indemnización mayor, al poderse considerar en ella el lucro cesante. Además un alto monto pedido podía llevar a una negociación, la cual se habría en algún momento considerada, como lo señala Mayorga en su entrevista.
Es preocupante y a mi juicio, inaceptable el fallo del Ciadi en torno a este tema. Señalo a continuación el tenor de él.
«A la vista de lo precedente, el Tribunal concluye que no existía, en el derecho chileno vigente en 1972, una «definición establecida del concepto de inversión extranjera, y que la transacción realizada por el Sr. Pey «Casado se realizó de conformidad con el derecho chileno aplicable a la misma. En consecuencia, el Tribunal «considera que la inversión del Sr. Pey Casado, la compra de acciones de una sociedad chilena perteneciente «al sector de la prensa por medio de pagos en divisas extranjeras realizados en cuentas bancarias en Europa, «cumple las condiciones impuestas por el APPI, en concreto por sus artículos 1.2 y 2.2.
 
Desconoció el Tribunal, a petición de Víctor Pey, que en Chile estaba vigente en 1972 la Decisión 24 del Acuerdo de Cartagena; entre las razones que se dio fue que Chile no pudo comprobar su vigencia ante el Tribunal a pesar de certificación que al respecto entregó el Banco Central. Entre los argumentos que se dio en contra de su vigencia fue que ésta se estableció por decreto, el que primero fu objetado por la Contraloría, para después ponerse en vigencia por un Decreto de insistencia, con la firma de todos los ministros.
Desconozco por qué no aparecen en los antecedentes aportados por Chile sobre la razón por la qué se puso en vigencia por decreto. Contraloría objetó el decreto inicial ya que consideró que modificaba disposiciones tributarias, las que debían ser motivo de ley.
El Gobierno insistió en el uso del decreto basado en el principio del Tratado marco; éste descansa en que el Tratado Marco se aprueba por ley y todo lo que requiere para su plena vigencia se pueda disponer por Decreto, si se cumplen con los requisitos de aprobación multinacional; el Acuerdo de Cartagena se puso en vigencia en Chile por decreto, dentro del Tratado Marco de Montevideo, que fue aprobado por ley. Si se hubiera tenido que recurrir a una ley para la vigencia de la Decisión 24 hubiera tenido con toda seguridad pleno respaldo político y una muy rápida tramitación. El cuestionamiento de un decreto de insistencia se podía hacer por una acusación constitucional a los firmantes del decreto, pero en el país no hubo cuestionamiento alguno a su vigencia salvo lo establecido por Contraloría al simple decreto inicial. El Acuerdo de Cartagena, de mucha más complejidad que la Decisión 24, se puso en vigencia en Chile por decreto, con la toma de razón de Contraloría.
 
Me correspondió ser Jefe del Departamento de Inversiones Extranjeras de CORFO entre 1971 y 1973, como también desempeñarme como Secretario del Comité de Inversiones Extranjeras. Se puede decir que mi cargo no tuvo el carácter de ser de confianza política, sino más bien de respeto a la carrera funcionaria. Durante el Gobierno de Frei Montalva llegué a ocupar la Gerencia Agrícola de CORFO que desempeñé desde 1965 hasta comienzos de 1971. Ése cargo tenía más de carácter de confianza política. El Gobierno de Allende, dentro del sistema de cuoteos políticos, asignó el de Gerente Agrícola al MAPU, por lo cual se me pidió que dejara el cargo y se me ofreció el de director de departamento, un nivel más bajo. El departamento que estaba vacante era el de Inversiones Extranjeras, el que se me ofreció. Lo acepté por lo que apreciaba a CORFO y además debido a que además de ser ingeniero agrónomo era ingeniero comercial.
No fue fácil para las autoridades de CORFO que el Ministro de Economía Pedro Vuskovic aceptara mi designación de Secretario del Comité de Inversiones Extranjera, sabiendo que yo no era de la UP. Contribuyó a mi designación posiblemente la tolerancia política que se tuvo en CORFO y en la Gerencia Agrícola durante el gobierno de Frei Montalva, que en general era la política que primaba desde hace años en esa Corporación.
 
Logré tomar un profundo conocimiento de la Decisión 24, participé en reuniones internacionales de expertos y me correspondió ser parte de la delegación chilena cuando se aprobó el ingreso de Venezuela al Pacto Andino.
 
El Gobierno de Allende designó como Organismo Nacional Competente de la Decisión 24 a la Secretaría del Comité de Inversiones Extranjera. La responsabilidad de este organismo era velar en cada país por el cumplimiento de la Decisión 24 tarea que me tocó desarrollar. Recuerdo que tuve que dar varias certificaciones a inversionistas extranjeros, que requerían de una algunas de ellas, para dar cumplimiento a exigencias consideradas por sus asesorías jurídicas. También recuerdo que me correspondió limitar la remesa de utilidades a una importante empresa minera a no más allá del 14 % de su capital propio; la empresa pudo solicitar un tratamiento especial, por su condición de minera, pero no lo usó, reteniendo utilidades en Chile, que le permitieron más adelante hacer una inversión nueva en una importante actividad agroindustrial.
 
Recuerdo y complemento disposiciones de la Decisión 24 que impedirían considerar la compra del Diario Clarin por Vícyor Pey, en su calidad de ciudadano español. Para que fuera considerada válida, tendría que haberlo hecho como ciudadano chileno.
 
El inciso segundo del art 3 señala «Tampoco autorizarán inversión extranjera directa destinada a la adquisición de acciones, participaciones o derechos de propiedad de inversionistas nacionales».
Art 43 No se admitirá nueva inversión extranjera directa en empresas de transporte interno, publicidad, radioemisoras comerciales, estaciones de televisión, periódicos, revistas ni en las dedicadas a comercialización interna de productos de cualquiera naturaleza.
 
Dentro de lo que se declara en el art 1 de la decisión de señala «El tratamiento a los capitales extranjeros no puede ser discriminatorio en contra de las inversiones nacionales»; esa declaración y otras disposiciones no permitía recurrir a justicia externa, lo que sería un privilegio para el inversionista extranjero.
 
La Decisión 24 y el Gobierno Militar.
Al inicio del Gobierno Militar sectores de Derecha criticaron fuertemente a la Decisión 24. Recuerdo que en una reunión amplia un ex diplomático y dirigente empresarial mencionó que la Decisión 24 era una disposición de carácter marxista; me tocó rebatirlo públicamente y señalé su origen y que su vigencia había sido durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva. El debate llegó hasta ahí.
 
Debe tenerse presente que la Decisión 24 y en general las disposiciones de las integraciones regionales o subregionales se enmarcan en lo que podríamos llamar economía mixtas. No se ajustan a los sistemas socialistas, ya que la integración descansa ampliamente en las fuerzas del mercado. Tampoco lo era para enfoques neoliberales extremos, como el que se iba a establecer en Chile; en el Acuerdo de Cartagena se hacía necesaria la presencia de regulaciones estatales al funcionamiento del mercado como por ejemplo disposiciones plurilaterales sobre aranceles mínimos, prohibiciones y limitaciones al ingreso de capitales extranjeros y entre otras limitaciones al retiro de utilidades.
 
Durante el gobierno del presidente Allende, gobierno considerado de transición al socialismo, se pretendió hacer negociaciones de aportes de capital extranjero sobre la base de rentabilidades garantizadas, lo que no fue aprobado por el Organismo Nacional Competente chileno de la Decisión 24. Para que ingresaran capitales extranjeros a una economía socialista, era lógico que el inversionista externo pidiese garantías como las de rentabilidades mínimas o pago de regalías (royalties) a casas matrices. Esas garantías no estaban permitidas por la Decisión 24. El inversionista extranjero sólo tenía derecho a remesar al exterior utilidades limitadas en su monto y el capital proveniente de la venta de su propiedad o de la liquidación de la empresa. No podía recibir tratamientos especiales como rentabilidad mínima garantizada, subsidios o bonificaciones discriminatorias frente al capital nacional.
No cabía duda que la inversión extranjera se veía desalentada si el gobierno intervenía en el mercado por ejemplo estableciendo precios máximos. Un atractivo de economías socialistas al capital extranjero estaba en la garantía de una rentabilidad mínima y el cobro de royalties por unidades producidas, independiente de la existencia de utilidades..
 
La orientación claramente neoliberal del gobierno militar se estrelló con la Decisión 24; la trató de ignorar. Fue así como puso en vigencia el famoso Decreto 600, en su primera versión, el 11 de julio de 1974; en él no se hace mención expresa en parte alguna de la Decisión 24. Sólo indirectamente se la puede considerar cuando menciona en su Visto inicial al final de una enumeración de decretos históricos la expresión «los compromisos internacionales de cumplimientos válidamente obligatorio en Chile.» Pero más adelante faculta al Comité de Inversiones Extranjeras a tomar decisiones que vulneran lo establecido en la Decisión 24, como es el caso de que se transformen empresas nacionales o mixtas en extranjeras, como también pueda el capital extranjero comprar acciones o derechos en ellas que pertenezcan a organismos o empresas del Sector Público.
 
El decretar contenidos como el antes señalada, en forma indirecta se margina del reconocimiento de la vigencia de la Decisión 24.
 
Como debe recordarse frente a medidas relacionadas con estas disposiciones y al incumplimiento de disposiciones sobre aranceles mínimos, fue que Chile debió retirarse del Pacto Andino, antes de ser expulsado de él.
Desgraciadamente este decreto, tan improvisadamente dictado, vulneró compromisos asumidos por Chile y plenamente vigentes, esto lo ha hoy utilizado el Tribunal del Ciadi como argumento de la nunca vigencia en Chile de la Decisión 24.
 
Puede extrañarnos hoy que ese decreto lleve las firmas de hombres tan importantes como Raúl Saéz Saéz y de Fernado Léniz Cerda.

Me permito insistir en mi opinión manifestada en un artículo anterior, en cuanto a que Chile debe plantear la nulidad del fallo, tal como lo expresara inicialmente el Ministro de Economía. Es inaceptable, que un Tribunal perteneciente al Banco Mundial, se permita afirmar que concluye que no existía, en «el derecho chileno vigente en 1972, una definición establecida del concepto de inversión extranjera, y que la transacción realizada por el Sr. Pey Casado se realizó de conformidad con el derecho chileno aplicable a la misma».
 
Me parece delicado que se plantee lo señalado en la carta de Dorfman, que Chile debe aceptar el fallo para que se le pague al señor Pey los montos establecidos y con ello restablecer en Chile el Diario Clarín. Otros procedimientos jurídicos debieran seguirse para indemnizar al señor Pey por la confiscación de la que fuera su empresa, pero no descansar en la aceptación de un fallo que involucra varios otros hechos que desprestigian a la democracia chilena del pasado y a la honesta posición que el país había tenido en los procesos de integración regional y subregional, hasta la llegada del Gobierno Militar.

____________________________

Escriba un comentario

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Hola, soy Rolando Chateauneuf.

Dentro de mi blog podrá encontrar contenidos  relacionados a:

Alimentación y nutrición, Ética y valores. Cáncer. Constitución. Cultura ecuestre. Economía y Desarrollo. Dólar. Inversiones extranjeras, Medicina natural (Plantas medicinales). Política agrícola. Universidad de Chile.

Para ubicar los artículos por temas, descienda por esta columna hasta alcanzar a Categorías y ahí pinchar la que le interese.

Buscador
Categorías
Archivos
Archivos
Enlaces externos