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Ética política y Constitución

Creo que a no pocos nos ha extrañado que una destacada parlamentaria deje su cargo para asumir el de Ministro de Estado, menos de un año antes de terminar su período. Cabe preguntarse si un acto de esta naturaleza es de ética política, al abandonar a su electorado que la eligió para un período completo. Para algunos ha cabido la duda si esto y su reemplazo como diputada por un ex Subsecretario que dejó de serlo hace menos de un año, se ajuste a derecho También en lo ético, se ha cuestionado que la designación del reemplazante sea candidato en las próximas elecciones, lo que le otorgaría una situación favorable, en perjuicio de otros candidatos.

No es la primera vez que un elegido abandona su cargo para asumir una designación política, como recuerdo fuera años atrás un Concejal que renunciara para asumir como Subsecretario. Otro caso que recuerdo fue el de un destacado hombre público del Gobierno Militar que postulara a ser Alcalde de una comuna del Gran Santiago, donde obtuvo una alta votación, pero no le alcanzó para ser designado Alcalde, lo que era su aspiración, para ascender en una futura carrera política; al no alcanzar el cargo pretendido, no aceptó quedar como Concejal y abandonó así a quienes confiaron en él y le dieron su voto. Esto fue antes de la modificación de la Constitución que estableció una forma distinta de elegir Alcalde.
Para el caso de Concejal nada toca la Constitución al respecto, no así para parlamentarios, los que no pueden renunciar a su cargo salvo por enfermedad, situación que debe ser calificada por el Tribunal Constitucional.
Creo que el abandono de los elegidos de sus responsabilidades comprometidas antes sus electores, contribuye a perjudicar ante la ciudadanía el prestigio de la política chilena y la de sus partidos.
Recuerdo que un distinguido académico de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, nos digiera a quienes éramos miembros de la Comisión Senado Universitario de la Casa de Bello, que nuestras designaciones las consideraba como irrenunciables, ya que éramos elegidos por una comunidad académica. No había nada escrito al respecto, pero al parecer, ése era un principio general, al cual lo considero bastante lógico. Si uno asume una responsabilidad, no debe o no puede abandonarla hasta el término de su período, si no es que exista una fuerza mayor para hacerlo, como por ejemplo una enfermedad que le impide ejercer su cargo.
He sabido que un distinguido constitucionalista ha puesto en duda la constitucionalidad del alejamiento de Carolina Tohá como diputada y su reemplazo por Felipe Harboe, quien a su vez tendría la decisión y el apoyo político para ser candidato a Diputado en la próxima elección regular, a la cual había decidido no postular la Diputada Tohá. También esta ex Diputada había ya manifestado públicamente el deseo de que Harboe sea quien la reemplace en la nueva elección. Puede interpretarse que a lo menos en parte su aceptación de Ministra pudo tener la intención de apoyar a Harboe.
Por declaración de Carolina Tohá, se puede apreciar que ella desconocía la elección de su nombre por la Presidente Bachelet, hasta el momento en que ella quedó sorprendida por su designación.
Sin ser abogado ni menos constitucionalista, me dirigí a revisar nuestra actual Constitución, cuya forma de aprobarla ha sido con razón ampliamente criticada. No somos pocos los que consideramos que la Constitución es la base fundamental de un Estado y ella debe ser aprobada por la voluntad mayoritaria de sus ciudadanos debidamente informados. Aunque nuestra constitución no tenga esas características deseadas, debe ser sin duda respetada.
Al revisar la Constitución, llegué a la convicción de que no se podía renunciar a ser Diputado o Senador, salvo por enfermedad grave. En un comienzo pensé que un parlamentario para asumir como Ministro de Estado debía renunciar, pero después me quedó claro que no debe hacerlo, sino que automáticamente cesa en sus funciones con el nombramiento de Ministro.
En la Constitución se establece que los Senadores durarán 8 años en sus cargos; sobre los Diputados no hay una indicación expresa de los cuatro años, aunque se señala que la Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada cuatro años. En cierto modos esto establece una obligación constitucional de permanencia, que se hace expresa con la renuncia sólo permitida por enfermedad y pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional..
Referente a la forma como se deja de ser Diputado o Senador, se puede apreciar que existen tres tipos de procedimientos: uno en que se le aleja del cargo por inhabilidades o descalificaciones que le generan algún tipo de sanción, lo que podría calificarse como destitución; otro por renuncia a sus cargos “cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional”, y un tercer procedimiento es cuando un parlamentario es designado Ministro de Estado, lo que podría extenderse a la designación de un “agente diplomático”, como lo señala el inciso segundo del artículo 59 de la Constitución.
Digo podría, ya que en el artículo 60, penúltimo inciso, se expresa “Cesará, asimismo , en sus funciones de diputado o senador que, durante su ejercicio, pierda algún requisito general de elegibilidad o incurra en algunas de las causales de inhabilidad a que se refiere el artículo 57, sin perjuicio de la excepción contemplada en el inciso segundo del articulo 59, respecto de los Ministros de Estado”. Extraña que en este inciso no se considere al «gente diplomático».
Otro caso muy especial para cesar de Diputado es si éste es designado en reemplazo de un Senador en una vacante que se genere. (Art. 51, inciso 6)
La Constitución le da la interesante faculta al Presidente de la República para disponer de parlamentarios para designarlos Ministros de Estado o bien Diplomáticos (agente diplomático). Es una atribución que le amplía al Presidente de la República la base humana de elección de sus ministros y de sus representantes diplomáticos. Puede ser conveniente recordar que el Presidente Obama recurrió recientemente a Hillary Clington, Senadora, para un cargo de Secretario de Estado; parece más lógico que esto se origine al inicio de un nuevo gobierno y no en el último año, pero sin dudas ha tenido nuestra presidente razones justificadas para la reciente designación de Carolina Tohá, como Ministra Secretaria General de Gobierno.
Debe tenerse presente que ésta es la primera vez desde la vigencia de la actual Constitución que el Presidente usa esta atribución, la que ha merecido alguna duda constitucional, que al parecer no tiene mayor base para el caso de Ministro de Estado. La aparente debilidad de la Constitución haría más dudosa la facultad para designar como diplomático a un parlamentario. Es un tema que amerita una modificación constitucional aclaratoria, que podría ser de fácil trámite.
Sólo en caso de guerra exterior un parlamentario puede ser nombrado en cargos públicos, incluso de Presidente y Ministro, sin perder su condición de parlamentario,. Recuerdo que en Chile esta disposición existía en la Constitución anterior y se tuvo la experiencia de nombramientos de parlamentarios como ministros de Estado cuando el país estuvo en guerra contra Japón.
Al cierre de este artículo se captan críticas de representantes de dos partidos políticos de la Concertación, Democracia Cristiana y Partido Socialista, al procedimiento seguido, y desde luego la crítica más fuerte proviene de la Oposición. Puede ser importante que el tema sea llevado al Tribunal Constitucional para, al menos, dar respaldo al procedimiento seguido, que al parecer se ajusta a derecho y no dejar una duda latente.
No es extraño la crítica política a lo sucedido, ya que parece favorecer a un partido político.

Me llama la atención que dos reemplazos de diputados, uno de Gobierno y otro de Oposición, no hayan merecido reparos, a pesar de que tengo entendido ambos no cumplirían en el espíritu la obligación constitucional de que el postulante tenga residencia en la región a que pertenezca el distrito electoral correspondiente durante un plazo no inferior a dos años, contados hacia atrás desde el día de la elección (Art. 48). El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso (Art. 51, inciso 6). Por otra parte ya se anuncian cambios de regiones como candidatos para actuales diputados, lo que no cumpliría el requisito, al parecer ignorado, de residencia en la región con una antigüedad de a los menos dos años.

Al parecer es fácil buscar resquicios para superar esta importante exigencia, que los candidatos tengan relación histórica significativa con la región.

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2 comentarios

  1. Este tema ha tenido bastante cobertura periodística en los últimos días. Al respecto, tuve en suerte escuchar una entrevista en Radio Bío Bío, al abogado constitucionalista Sr. Abeliuk. Este especialista opinó enfaticamente que la designación de Carolina Tohá en el Ministerio, era absolutamente constitucional. Con respecto, a los nombramientos de parlamentarios en reemplazo de aquellos que renuncian o fallecen, a pesar de que la norma vigente avala que sean designados por el partido político que tiene el cupo parlamentario, opina que es una atribución muy mala para la democracia y que debiera ser corregida en el futuro.
    El tema pasa por procurar una nueva Constitución autenticamente plural, democratica y repetuosa de la soberanía popular.
    Atte.,
    César Carmona.

  2. Estimado César:

    Gracias por tus observaciones e información complementaria sobre mi
    artículo referente al tema de Ética política y Constitución..

    Comparto el juicio que te trasmitieron sobre la constitucionalidad del
    procedimiento seguido, tanto para nombrar a la diputada Ministro de
    Estado como para designar al nuevo diputado que suple. Hay opiniones que pueden discutir la ética seguida por la diputada como también aquien se designa nuevo diputado. Ello creo que no compromete a la Presidente, que a mi juicio hizo una muy buena elección, pero sí a quien abandonó a su electorado. La designación del diputado suplente es de responsabilidad de su partido, a él puede ir la crítica.

    No es fácil buscar un nuevo sistema para reemplazar a un parlamentario que fallece. Lo mejor puede ser una nueva elección complementaria, Especialmente sería si queda un periodo de tiempo importante antes de la elección general. Por ejemplo más de un año.

    Pero lo peor de la Constitución es ver cómo se reemplaza al Presidente
    de la República si éste deja su cargo por muerte u otras causales. La Constitución sí considera en ese caso una elección condicionada; contempla designación de suplente por el Congreso si quedan menos de dos años de su período y si es por más, se hace una elección, pero sólo por el periodo que resta. Estoy en total desacuerdo; debiera ser siempre una elección y para un nuevo período completo que se inicia. Chile no debería tener presidentes de segunda clase.

    Creo que muchos desconocemos esto, que fuera aprobado por la nueva democracia en el 2005. Espero escribir un artículo sobre el tema.

    Necesitamos una nueva constitución aprobada por la ciudadanía. Eso no cabe duda.

    Atentamenre

    Rolando Chateauneuf

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