Medicina natural, actualidad y economía

Parece debilitarse y quedar sin gestación política en Chile un impuesto al patrimonio de los con más riqueza

Bastante se ha escrito y comentado sobre la proposición parlamentaria de aplicar un impuesto al capital de los más ricos, como fuente complementaria del financiamiento de la llamada “Pensión Garantizada Universal (PGU).

El tema al parecer se relaciona en cierto grado con proposiciones populistas que se han ido generando este último tiempo, en especial en sectores de la oposición. Sectores que en un par de meses serán integrantes del Gobierno recientemente elegido.

Sin duda que es apreciado por muchos sacarles dinero a los más ricos, para generar medidas que favorezcan a los sectores de más bajos ingresos, en un Chile de hoy en que se percibe una agudización en las desigualdades en la distribución de la riqueza y de los ingresos.

La Cámara de Diputados, por un muy amplio margen de votación, con casi la unanimidad de sus miembros, ha apoyado la iniciativa, que sería inconstitucional si no tiene el respaldo del Gobierno, quien ha advertido que no se lo dará, y para ello manifestará oportunamente su inconstitucionalidad.

En el diario El Mercurio del 12 de enero de 2022, aparece un interesante y documentado artículo que se titula “Solo tres países de la OCDE tienen impuestos a altos patrimonios”

Nota: La OCDE es la sigla de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. Sus países miembros trabajan conjuntamente para solucionar problemas comunes, compartir experiencias e identificar mejores prácticas que permitan promover políticas que mejoren sus estándares de vida.

El autor del artículo es J.P. Palacios.

Recomiendo especialmente leerlo: lo considero un muy importante breve documento.

Presenta un interesante cuadro en que aparecen 13 países en los que ha existido este impuesto al capital, pero de los cuales solo quedan tres, ellos son Suiza, Noruega y España; los otros 10 los han derogado. Los países primeros en establecerlos fueron en el siglo 19: Suiza en 1840 y Noruega en 1892.

El país que más recientemente lo estableció fue España, que lo hizo en 1977. Lo derogó en el 2008 y lo restableció en el 2011. Tiene una tasa variable, llega a un máximo de 2,5%. Es el país con la tasa más alta que llega a cifra, que es similar a la que se propone para Chile. Todos los otros países tuvieron tasas más bajas que las propuestas en nuestro país. La mayoría no supera el 1,5%.

“Fuera de la esfera de la OCDE, Argentina es uno de los países que instauraron un impuesto a los súper ricos, logrando una recaudación de US$ 2.400 millones, según uno de sus primeros balances, pero ha levantado la polémica por la fuga de capitales al exterior”.

Interesantes son las opiniones que en el artículo se le atribuyen a Claudio Bustos, abogado y socio de Bustos Tax & Legal. Él señalaría que la indicación aprobada por los diputados “es claramente inconstitucional” y que “los impuestos al patrimonio en general, y en particular el impuesto denominado a los súper ricos que se está proponiendo, normalmente no son medidas de política fiscal exitosas, y han sido abandonadas por la mayoría de los países en el mundo”.

La propuesta de la Cámara de Diputados contempla impuesto patrimonial para los que tengan una riqueza igual o superior a 5 millones de dólares. En dos tramos, el primero entre 5 y 22 millones con un impuesto de 1,5% y el tramo superior a los 22 millones de dólares con una tasa de 2,5%.

El artículo señala que la oposición estima que afectará a unas 11 mil personas y recaudará unos 1.800 millones de dólares (un 0,6% del PIB).

Volviendo a las expresiones de Bustos, este alerta que este tipo de tributos “son expropiatorios, puesto que gravan un patrimonio estático, acumulado en el tiempo, y compuesto por rentas y activos  que se han generado previamente y que ya han pagado impuestos, es un gravamen a la riqueza y que, por lo mismo, constituye un desincentivo a la formación de la misma; implican una tributación múltiple sobre las mismas rentas y activos, puesto que estos últimos ya han tributado previamente con impuesto a la renta o con impuestos patrimoniales, como lo son las contribuciones(impuesto territorial) o la patente municipal; y para él es de difícil implementación, debido a la dificultad para determinar y fiscalizar las valorizaciones del patrimonio de los contribuyentes”.

Comparto con Bustos su opinión en cuanto a que es un impuesto a la riqueza, al patrimonio, constituye una especie de expropiación como también que, determinar el valor del patrimonio, es difícil como igualmente lo es fiscalizar su valor.

Termina el artículo con dos párrafos derivados de opiniones e informaciones aportadas por Paula Osorio, socia de Deloitte. En el primero ella advierte que “salvo la cuestión de la constitucionalidad, el proyecto es viable técnicamente”. Al parecer no comparte la inquietud de la dificultad de determinar su valor como también s el de fiscalizar su valor.

Ella además recuerda que la OCDE “en un informe del año 2017, desaconsejaba la aplicación de este impuesto, salvo que en el país no existiera un impuesto a la renta de carácter progresivo, no existiera impuesto a las ganancias de capital o impuesto a la herencia”. Tener en cuenta que la situación anterior no se da en Chile.

También destaca que “a inicios de los 90 lo aplicaban 17 países de la OCDE, mientras que a fines de 2017 lo mantenían solo 4. Precisa que en la mayoría de los Estados se recaudaba entre 0,2 y 0,4%  del PIB. Excepcionalmente, en 4 países llegaba a 0,5% del PIB. En Chile los promotores estiman que aportaría un 0,6% del PIB.

En resumen, parece que la recomendación de aplicar este impuesto a los más ricos, no es aconsejable por varias razones. Una para la situación en Chile que sería inconstitucional, que además tendría características expropiatorias, que se tendría mala experiencia en países en que se ha establecido, que es de difícil cálculo y aplicación. Es probable que desaliente inversiones en Chile. Que se capte de él menos de lo presupuestado y además se generen familiarmente distribución de patrimonios para evitar tributar.

Se confirmaría que es una iniciativa poco analizada y que más bien estaría estimulada por un populismo que se ha hecho más presente nuestro país en estos últimos tiempos.

Su aprobación tan amplia por la Cámara de Diputados, puede dar argumento para mantener en la nueva constitución las dos cámaras del Poder Legislativo.

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