Insisto en que es un delicado tema el de la equidad de género llevada a extremos. Se conoce que en la actual comisión de expertos habría dos posiciones en favor ambas de la paridad, pero en grados distintos. Una más extrema de imponer la paridad en el resultado del proceso eleccionario y la otra, más moderada, solo en las listas de candidatos, y por ello aceptando que pueda no producirse la ansiada paridad en el resultado electoral.
Al parecer se discute también que exista la obligación de que, en las comisiones, consejos, directorios y en cualquier grupo por elegir, el número de designados deba ser par, para así tener la paridad absoluta.
Considero que esto ultimo es muy grave. Un criterio racional se ha visto en otras circunstancias que el número de integrantes de esos directivos sea impar, para evitar que frente a una paridad de un acuerdo, ésta sea superada por el pronunciamiento de quien presida.
En mi opinión, lo más racional es que la constitución señale solo que deba existir la equidad de género tanto en los derechos como en las obligaciones. El detalle de esa equidad o de como generarla, debería ser materia de ley y/o decreto.
Hay muchos argumentos en contra de la paridad que no es del caso plantearlos en este artículo. Los he señalado en artículos anteriores.
El feminismo parece ser una enfermedad social que se nos está dando en este país. Iría asociada a esta anhelada paridad hasta límites extremos y a manifestaciones de populismo.
Un ejemplo paralelo es la denominación que se le ha dado, al margen de la Constitución vigente. a la Cámara de Diputados. Se le denomina “Cámara de Diputadas y Diputados”. Llega a dos extremos, uno a diferenciar los que la constituyen y el otro, en poner al femenino en primer lugar.
Lo habitual es que se incluya solo el masculino, para referirse a ambos. Y si se les quiere diferenciar, se coloca primero el masculino. Por ejemplos “Ciudadanos hombres y mujeres”. “Niños y niñas”. “Doctores y doctoras”. “Docentes, profesores y profesoras”. Etc.
Busqué cuando se habría hecho el cambio constitucional que alteró la denominación de la Cámara de Diputados como componente con el Senado del Poder Legislativo y me llevé la sorpresa que la Constitución actualmente vigente sigue señalando
CAPITULO V CONGRESO NACIONAL
Artículo 46. El Congreso Nacional se compone de dos ramas: la Cámara de Diputados y el Senado. Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella establece.
Pero también extraña que la denominación inconstitucional aparece en documentos oficiales en encabezados como éste,
CÁMARA DEDIPUTADAS Y DIPUTADOS
Pero en su contenido se señala lo siguiente:
Cámara(s)
Cada una de las Cámaras del Congreso Nacional, esto es, Cámara de Diputados y Senado.
Sin duda nos debe extrañar lo que está sucediendo en Chile.
De mantenerse el tema de la paridad en el proyecto de nueva constitución, mi voto será de rechazo.
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