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Preocupante desconocimiento de la ley por personeros de Gobierno en torno a marcar el voto con AC (Asamblea Constituyente). ¿Ignorancia o intención?

Me llamó profundamente la atención tiempo atrás las declaraciones del general Juan Emilio Cheyre expresada públicamente como Presidente del Servicio Electoral en que manifiesta que marcar el voto con AC (Asamblea Constituyente) significaba anular el voto. Puede ser comprensible que alguien tenga dudas sobre el tema, si no es abogado, pero uno autoridad de ese nivel debió haber consultado a personas conocedoras de la ley antes de emitir un juicio de tal naturaleza.

Hoy leo una carta al Director de El Mercurio, firmada por un importante número de profesores de Derecho, en que se critica la actitud de nada menos que la del ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick, quien ha declarado que, según el Servel, marcar el voto “es un acto inválido y nulo”.

Debo señalar que este proceder de las autoridades me ha llevado a la decisión de marcar mi voto con AC y al igual motivar a otros que lo hagan.

Si bien el ministro Chadwick no señala expresamente que el voto se anula con esa marca, lo da aparentemente a entender para muchos. De todos modos el acto mismo no  puede considerarse como “inválido” (sin valor) o “nulo”. Según el Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, el primer significado o acepción que aparece de nulo es “Falto de valor y fuerza para obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo”. Un análisis de este significado, marcar el voto con un mensaje que se desea expresar, no se le puede calificar como nulo ya que no es contrario a las leyes y además porque genera una fuerza, a lo menos moral, como para tener efecto en la sociedad..

Destaco el último párrafo de esta carta de profesores de derecho: “El ministro debe ser responsable y no puede confundir a la población con declaraciones que desatienden la letra y el sentido de la ley. Esto es especialmente preocupante, puesto que él dirige la cartera que tiene a su cargo nada menos que la conducción del proceso eleccionario. Se trata del responsable constitucional y político de tal proceso. Es de esperar que rectifique sus dichos y que —en tanto ministro de Estado— reemplace sus opiniones personales por un actuar sujeto a la Constitución y las leyes”.

El voto marcado puede ser anulado especialmente si la marca puede generar la duda de su relación con cohecho. El que compra el voto al potencialmente cohechado, puede condicionar su pago a que la marca exigida pueda ser identificada en el recuento de votos. En el caso de la marca AC, sin dudas que no se asocia con cohecho.

A continuación presento esta carta in extenso, con la lista completa de los firmantes.

Viernes 18 de octubre de 2013
Asamblea constituyente
Señor Director:

Comentando una resolución judicial, el ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick, ha declarado que, según el Servel, marcar el voto “es un acto inválido y nulo”.

El ministro, en tanto querellante en esa causa, tiene derecho a estar en desacuerdo con el resultado del procedimiento. Sin embargo, no es aceptable que desconozca la ley: un voto que emite claramente una preferencia y que contiene una marca o accidente es un voto válido y no nulo (artículo 71 de la ley 18.700). Así, por lo demás, lo ha confirmado el propio presidente del Consejo Directivo del Servel, no una sino que en reiteradas oportunidades.

El ministro debe ser responsable y no puede confundir a la población con declaraciones que desatienden la letra y el sentido de la ley. Esto es especialmente preocupante, puesto que él dirige la cartera que tiene a su cargo nada menos que la conducción del proceso eleccionario. Se trata del responsable constitucional y político de tal proceso. Es de esperar que rectifique sus dichos y que —en tanto ministro de Estado— reemplace sus opiniones personales por un actuar sujeto a la Constitución y las leyes.

Daniela Accatino, Jorge Contesse, Constanza Salgado, Davor Harasic, Yanira Zúñiga, Pablo Contreras, Roberto Garretón, Christian Viera, Luis Villavicencio, Alberto Coddou, Diana Maquilón, Domingo Lovera, Eduardo Chia, Alejandra Zúñiga, Jaime Bassa, Matías Guiloff, William García, David Quintero, Raúl Letelier, Felipe Gorigoitía, Marcos Andrade, Alfonso Henríquez, Pablo Grez, Jonatan Valenzuela, Rodrigo Bustos, Mario Araya, José Miguel Valdivia, Rodrigo Momberg, Lieta Vivaldi, Claudio Agüero, Daniel Álvarez, Felipe Leiva, Juan Pablo Beca, Rodrigo Cárcamo, Jorge Larroucau, Marcelo Tapia, Marcela Aedo, Daniela Méndez, José Aylwin, Joaquín Polit, Myrna Villegas, Matías Silva, Yerko Ljubetic, Catalina Lagos, Francisco Estrada,
Eduardo Caamaño, Guillermo Jiménez, Javier Millar, Tomás Jordán, Ester Valenzuela.

Profesores y profesoras de Derecho

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