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¿Se precipitó Chile en acatar el fallo del Tribunal de La Haya sin mayor análisis? ¿Debiera retirarse Chile del Pacto de Bogotá?

Diferentes planteamientos se han hecho en torno a que el fallo adolece de base jurídica en lo del triángulo territorial marítimo muy externo adjudicado en su explotación económica exclusiva al Perú.

Sin duda que es materia de especialistas; yo no lo soy, pero me ha parecido conveniente plantear mis inquietudes. Debo señalar que he tenido algunas experiencias en negociaciones externas oficiales.

La proposición de las 80 millas más la diagonal, no tendría precedentes y por lo tanto se podría discutir su valor jurídico; pero lo más grave es que se diera al Perú algo que no había solicitado, lo que se denominaría Sentencia ultra petita.

Debe analizarse seriamente si Chile debiera retirarse del Pacto de Bogotá y no quedar a merced su patrimonio territorial de demandas tan poco justificadas.

Más adelante me extiendo en estos temas


Muy ilustrativa respecto a la ultra petita es la carta dirigida al Director de El Mercurio por Raimundo Covarrubias Risopatrón, ayer 30 de enero, en la que plantea el tema.

Al final de este artículo incluyo la carta in extenso, por ahora transcribo su último párrafo: “Analizada la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Corte de La Haya, y en especial el voto de minoría del juez ad hoc don Francisco Orrego Vicuña, no queda lugar a dudas que la sentencia, al determinar que el límite marítimo se entiende por el paralelo que pasa por el Hito 1 hasta una distancia de 80 millas náuticas, circunstancia que ninguna de las partes alegó y que no existe en el expediente ningún antecedente que diga relación con esa determinación, ha incurrido en ultra petita, porque se extendió a un punto no sometido a su consideración y, en tal virtud, la sentencia es nula».

Cabría preguntarse, basta con que el Ejecutivo acepte apresuradamente el fallo y no se haya analizado también con el Poder Legislativo la documentación completa. La posibilidad de que el fallo sea nulo, es algo que ahora debiera tomarse en cuenta.

Referente al retiro de Chile del Pacto de Bogotá es un tema muy importante de analizar a la brevedad.

Varias razones a mi juicio justificarían su retiro, la principal es que la presencia del Tribunal con sus fallos ha terminado fomentando conflictos inicialmente inexistentes o ya superados o, agravando los que existían, perjudicando iniciativas bilaterales en marcha o potenciales para superar constructivamente los problemas presentes; es una instancia que no favorece o estimula negociaciones y conciliaciones bilaterales o multinacionales.

Además ha terminado alterando criterios ya existentes en nuestra región tales como el uso de los paralelos como límites marítimos y el de las 200 millas, estableciendo diagonales a distancias que parecen antojadizas. Incluso, dejando abierto a que puedan más adelante establecerse líneas inclinadas con diferentes pendiente

Si se incorpora el criterio de seguir la configuración de las costas para alterar los paralelos como límites, puede dar base a una serie de modificaciones que favorecería a unos en contra de los otros. Los que creen poder ser favorecidos con una presentación, si no la hacen, pueden sentirse no estar defendiendo derechos nacionales que el Tribunal se los puede dar a base de la nueva jurisprudencia que éste ha creado.

Cuántos otros tratados pueden empezar a discutirse.

En el día de hoy, teniendo redactado gran parte de este artículo, tuve la oportunidad de leer en El Mercurio de este viernes 31 de enero la interesante publicación de nada menos que del académico John Londregan, Profesor de Política y Asuntos Internacionales de la Universidad de Princeton, una de las más prestigiadas del mundo.

El artículo se titula “La Corte actuó como corredoras de propiedades”. Su
primer párrafo destacado en negrita expresa: John Londregan: «…cada frontera en el mundo es ahora potencialmente objeto de reinterpretación en la Corte. Ninguna línea fronteriza en el planeta está ahora exenta del juego de dados que la Corte ha impuesto…».

Me ha parecido conveniente incluir al final la versión completa de la publicación del profesor Londregan.

Volviendo a nuestro caso. Los bordes de los triángulos de alta mar son muy difíciles de controlar, más difícil es determinar las tolerancias permitidas y controlarlas. Son condiciones creadoras de conflictos puntuales que pueden generar situaciones más delicadas.

Graves precedentes se pueden estar creando; hacer demandas con muchas peticiones para poder a lo menos algo conseguir. Es preocupante cómo estas demandas como la peruana, puedan favorecer en sus ambiciones de poder a determinados políticos carentes de características de estadistas, creando exageradas expectativas acompañadas de “patrioterismos” extendidos a embanderamientos y al uso amplio de emblemas patrios y arengas “patrióticas”.

Qué pasa si esas expectativas en ningún grado se transforman en conquistas, o se desarrollan criterios que algo por lo menos hay que dar al perdedor, un premio de consuelo. Uno puede preguntarse, ¿qué hubiera podido pasar en Perú con las favorables expectativas que se crearon en su población, si todas sus demandas hubiesen sido rechazadas? No habrá influido eso en la decisión de algunos de los jueces. Pensar que por sólo dos o tres votos Chile perdió ese triángulo de territorio marino distante y que incluso votó a favor de la posición chilena el Presidente del Tribunal.

Cuando uno observa cómo votaron los jueces de los diferentes países, tiene derecho a pensar que en ello puede haber influencia de posiciones políticas y de intereses nacionales.

Uno tiene derecho también a pensar, hasta dónde puede convenir a algunos miembros del tribunal no actuar con plena justicia si con ello motivan a que nuevas demandas lleguen a su seno y así amplíen sus actividades futuras.

La experiencia de Chile en este proceso bastante negativa. Con Perú no había conflictos aparentes; por razones políticas, por ambiciones personales se rompe lo que mucho costó crear. El daño que se ha hecho a las relaciones entre estos dos países puede ser muy serio, profundo y quizás con efectos perjudiciales por muchos, muchos años; hay actitudes que no se olvidan. Posiblemente sectores de inmigrantes, generalmente que reúnen a los más necesitados, sufrirán efectos negativos; a lo menos se les crea temores, angustias, intranquilidades e inseguridades.

Lo sucedido con esta experiencia ha dañado lo que algunos anhelamos, un gran proyecto de desarrollo subregional que incorpore territorios de los tres países a beneficios compartidos para sus poblaciones, constituyendo un gran polo de desarrollo. Tenemos importantes recursos complementarios de los tres países en esa zona; podríamos llegar a constituir un gran centro de desarrollo industrial y un gran programa turístico de atracción especialmente de turistas extranjeros. El tema energético podría transformarse en un gran estímulo al desarrollo económico y social; dar bienestar y trabajo productivo a sus poblaciones, en alto porcentaje pertenecientes a las mismas etnias, emparentadas en alta proporción para las que las fronteras tienen poco significado. Que hermoso sería crear un gran sistema universitario trinacional, cubriendo las grandes tareas académicas de la docencia, la investigación, la extensión y la creación artísticas; no cabría en ello también un gran instituto tecnológico de alto nivel.

Lo que se ha logrado con este fallo de la Corte de La Haya es distanciarnos más. Posiblemente el más perjudicado sea Bolivia, país que fuera en cierto modo alentado a hacer una presentación a este tribunal, posterior a la peruana..

A continuación presento la carta relacionada con el tema de la ultra petita, para después entregar in extenso el artículo del profesor John Londregan.
__________________________

Carta al Director de El Mercurio

Jueves 30 de enero de 2014

Sentencia ultra petita
Señor Director:

De conformidad a las normas que rigen el procedimiento de los litigios que se tramitan en la Corte Internacional de Justicia, las sentencias tienen el carácter de inapelables, es decir, no pueden ser objeto de un recurso de apelación, trámite que tiene por finalidad que un tribunal superior enmiende conforme a derecho una resolución de un tribunal inferior.

Sin embargo, una sentencia no solamente puede ser objetada por una mala aplicación del derecho, también lo puede ser cuando en ella se incurre en una causal que la haga nula y en ese caso estamos frente a la posibilidad de impugnar ese fallo por la vía de la casación en la forma.

En nuestra legislación interna, entre las causales que permiten la interposición del recurso de casación en la forma tendiente a anular una sentencia se encuentra lo que se ha dado en llamar ultra petita, institución jurídica reconocida y aplicada universalmente, y desde tiempos inmemoriales, y que se hace presente cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.

Para saber si en una sentencia se ha incurrido en el vicio de ultra petita es menester comparar la parte resolutiva de la sentencia con el mérito del expediente, es decir, con todo lo que las partes expresaron durante la tramitación del juicio y lo que aparece de manifiesto en los documentos acompañados al mismo.

Analizada la parte resolutiva de la sentencia dictada por la Corte de La Haya, y en especial el voto de minoría del juez ad hoc don Francisco Orrego Vicuña, no queda lugar a dudas que la sentencia, al determinar que el límite marítimo se entiende por el paralelo que pasa por el Hito 1 hasta una distancia de 80 millas náuticas, circunstancia que ninguna de las partes alegó y que no existe en el expediente ningún antecedente que diga relación con esa determinación, ha incurrido en ultra petita , porque se extendió a un punto no sometido a su consideración y, en tal virtud, la sentencia es nula.

Raimundo Covarrubias Risopatrón

_________________________

El Mercurio.  viernes 31 de enero de 2014

La Corte actuó como corredora de propiedades

John Londregan: «…cada frontera en el mundo es ahora potencialmente objeto de reinterpretación en la Corte. Ninguna línea fronteriza en el planeta está ahora exenta del juego de dados que la Corte ha impuesto…»

La resolución de la Corte de Justicia de La Haya sobre la petición del Perú de cambiar su límite marítimo con Chile no captó la atención más allá de la costa del Pacífico de Sudamérica, pero es relevante, y mucho.

La Guerra del Pacífico dejó como legado para Chile varios cientos de millas de territorio costero previamente reclamado por sus adversarios. Posteriormente, en el Tratado de 1929, Perú cedió Arica a Chile y recuperó Tacna. El borde marítimo entre los dos países, resuelto al año siguiente, fijó un punto en la costa y su extensión hacia el oeste en las coordenadas 18 grados, 21 minutos y 3 segundos, y allí estuvieron hasta esta semana.

Entre tanto, las convenciones para fijar las fronteras marítimas cambiaron, y la tendencia en boga entre los arbitradores consiste en establecer la línea fronteriza radiando perpendicularmente a la línea costera. En el caso del Cono Sur del continente americano, la costa hace un agudo giro noroeste, justo donde está el borde limítrofe de ambos países. La línea perpendicular a la costa gira hacia el sudoeste, cortando una considerable porción de territorio marítimo rebosante de peces.

Perú consideró que si la negociación con Chile del año 1929 hubiese sido conducida bajo los auspicios de un arbitraje actual, ellos habrían obtenido un mejor acuerdo y, en consecuencia, presentó una demanda ante la Corte de La Haya, precisamente para obtener un mejor trato.

Por cierto, esta actitud no difiere de la de un corredor de la Bolsa o una casa de cambios que compró libras esterlinas por dólares el año 1929 a US$ 4,86 por libra esterlina, y vuelve hoy demandando la devolución de sus US$ 3,19 (esto es, la diferencia entre el precio de antaño y el valor aproximado de cambio actual US$ 1,67).

Bueno, usted podrá argumentar que si el corredor de divisas fuese un buen especulador no le importaría la pérdida de los US$ 3,19, considerando que Chile ha sido recientemente incluido en la OCDE y es suficientemente próspero para recuperarse de una pérdida parcial de lo que el fallo le impuso: pérdida de aguas territoriales y zona económica exclusiva.

Sí, probablemente es cierto, pero los mercados bursátiles y de divisas caerán rápidamente si se transforma en regla general que las transacciones prepactadas y acordadas puedan ser revisadas cuando los precios cambian en contra de cualquiera de las partes, es decir, siempre.

La Corte de La Haya dividió la diferencia entre Chile y Perú. Los chilenos obtuvieron el reconocimiento de su límite marítimo en línea recta hacia el oeste por 80 millas náuticas, en cuyo punto la Corte decidió anunciar que dicha línea salta abruptamente en dirección suroeste, perpendicular a la costa que está al norte 80 millas náuticas atrás.

Perú patrulla 200 millas de derechos de pesca, y a cambio de su demanda de cuestionar la frontera, sus abogados están retornando de La Haya con los títulos de una buena porción de océano que perteneció a Chile.

Es importante hacer notar que la resolución de la Corte de Justicia de La Haya no aplicó el principio de que el límite deba correr perpendicular a la línea de la costa, ni tampoco el principio de sentido común de no alterar los límites acordados en tratados.

Si usted es un abogado o miembro de la Corte de Justicia de La Haya, esto es un precedente fabuloso: cada frontera en el mundo es ahora potencialmente objeto de reinterpretación en la Corte. Ninguna línea fronteriza en el planeta está ahora exenta del juego de dados que la Corte ha impuesto. Todo lo que se necesita son litigantes dispuestos a aceptar la jurisdicción de la Corte en vez de ir al campo de batalla. Y si tus vecinos justo han comprado uno o dos batallones de tanques, ¿quién no estará dispuesto a lo menos a considerar aceptar su jurisdicción?

Esto crea una potencial bonanza para los expertos litigantes en la difusa área del Derecho Internacional que trata sobre la delimitación de fronteras. Esto será especialmente muy lucrativo si ellos de cuando en vez alteran los criterios para definir los límites. Algo así como cada centuria o cada cincuenta años será suficiente para mantener activo el negocio. La decisión de la Corte es una invitación a abrir nuevos conflictos de fronteras, y los países envueltos en las refriegas creadas no siempre harán los mismos cálculos de escoger los cánones de la ley o los cañones de batalla.

Más allá de cuán eficiente sea depurar los bordes y límites usando la última teoría legal, lo que en realidad involucra esta peculiar resolución -que se aparta incluso de la última teoría vigente- no solo es que la Corte transfirió algunos peces de las arcas de Chile a las arcas del Perú, sino que, además, marca el nuevo rol de la Corte de Justicia de La Haya: corretaje de propiedades y territorios.

Perú ha establecido el ejemplo. Si usted quiere expandir su territorio, solo tiene que contratar unos habilidosos abogados y revisar la historia de las guerras territoriales entre países hermanos. Espere una larga lista de interesados.

John Londregan
Profesor de Política y Asuntos Internacionales
Universidad de Princeton

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