Pienso que, para el proceso, se estableció un muy mal camino. Con el elegido, se dan las condiciones para tener probablemente siempre mayorías de rechazo.
Se puede llegar al extremo que uno esté en desacuerdo con solo un contenido del proyecto, para que se sienta por ello, obligado votar rechazo.
Por ejemplo, en mi caso, la paridad de género, por principio la rechazo; por muchos motivos que tengo para hacerlo. Con ella considero que se daña a la sociedad; no se consigue generalmente la totalidad de las mejores personas elegidas o contratadas. Lo ya hemos visto en la preparación del proyecto de constitución; quizá ese efecto puede contribuir al rechazo.
La experiencia ya la hemos tenido en casos anteriores en que se ha aplicado. Se pierden valiosos recursos humanos, hombres o mujeres, para ser reemplazados, a lo menos en algunas situaciones, por personas que no tienen mayores méritos o características positivas, frente para lo que se le quiere designar.
El error a mi juicio proviene de una especie de enfermedad mental, el feminismo extremo, el que aun por no pocas mujeres que han surgido por méritos propios, es rechazado.
Bien pudo proponerse otras redacciones más simples como “Equidad de género”. O “No discriminación por género o raza”. Lo que se estaría proponiendo en gran parte podría ser componente de leyes y no materias que se expresen en la constitución.
Se han dado hasta ahora varias otras características de lo que se propone, que tendrían altos rechazos. Las encuestas hasta ahora pronostican una alta probabilidad de rechazo, lo que abarca a todo el conjunto; aunque recientemente la situación de apoyo habría tenido un ligero aumento. También debe llamar la atención, el poco interés que se aprecia por el tema.
Al parecer existe una sensación de que el Consejo se ha politizado, con una posición de parte importante de la derecha, contraria a modificar la constitución actual.
En mi opinión, no cabe duda que la constitución vigente debe tener importantes modificaciones y que es de desear, disponer de una nueva.
Es lamentable el costo económico y social que se habrían tenido en dos gestiones que conducirían al fracaso. Ya tenemos uno concretado. Además, a mi juicio, estos rechazos dejan negativas repercusiones políticas de alcances difíciles de determinar.
Alternativas de solución
La pregunta que se puede hacer, ¿cómo lograrla?, después de un primer fracaso y de un probable segundo.
A lo mejor podría haberse pensado en votar por componentes de ella y así haber conseguido pronunciamientos mayoritarios, seguramente muy positivos, en contenidos importantes.
En esa forma de proceder, para lo que no se obtuviera mayoría, podría haber sido preparar otras alternativas para una futura consulta poblacional de contenido más limitado; o bien, que el Parlamento buscara aquellas que logren finalmente un requerido elevado respaldo parlamentario.
Pero no se procedió así, por lo tanto, este planteamiento pierde por ahora importancia.
Es posible que sea conveniente pensar más adelante en la búsqueda de nueva constitución o dejarlo a responsabilidad del Parlamento, pero para más adelante. O bien, prontamente hacer modificaciones parciales sobre temas más específicos en la constitución hoy vigente, a través del Parlamento.
Podría desde ya pensarse en algunos cambios.
Sugiero un par de temas:
- Por ejemplo, permitir que el Banco Central preste al Gobierno en caso de calamidad regional, como terremoto, grandes incendios regionales, fuertes daños climáticos. Para evitar que se enfrenten los efectos de esas calamidades ocupando recursos financieros destinados a hacer inversiones en otras regiones. La calificación de calamidad regional debiera ser aceptada como tal, por ejemplo, si logra el respaldo de una amplia mayoría del Senado.
- Otro tema podría ser el de restablecer en Chile un sistema nacional de planificación indicativa.
Un poco de historia sobre estos temas y el proceso mismo
Son tres los órganos establecidos para desarrollar el Proceso Constitucional durante el año 2023, según lo establecido en la ley N°21.533. Ellos son: el Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.
Señalo a continuación lo que ellos son.
Consejo Constitucional. El Consejo Constitucional es un órgano que tiene por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución, de acuerdo al procedimiento establecido. Sus integrantes serán electos en votación popular y su conformación es paritaria.
Comisión Experta. Dicha Comisión estará compuesta por 24 personas. Su tarea era proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, y realizar las demás funciones que esta Constitución le fije. Su integración debió ser también paritaria.
Comité Técnico de Admisibilidad. Es un órgano compuesto por 14 personas, que está encargado de resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión Experta o por el plenario del Consejo Constitucional, que contravengan lo dispuesto en el artículo 154. Es también de integración paritaria. Para ser miembro del Comité Técnico de Admisibilidad se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio, tener el título de abogado, con al menos 12 años de experiencia en el sector público o privado y acreditar una destacada trayectoria judicial, profesional y/o académica. Los integrantes de este Comité Técnico son propuestos, en una sola nómina, por la Cámara de Diputados, la que deberá ser aprobada por los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio. Dicha nómina, posteriormente, debe ser ratificada por el Senado, por el mismo quórum.
Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:
Artículo 154.- La propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales:
Chile es una República democrática, cuya soberanía reside en el pueblo.
- El Estado de Chile es unitario y descentralizado.
- La soberanía tiene como límite la dignidad de la persona humana y los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado de Chile y que se encuentren vigentes. La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humano
- La Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y culturas.
- Chile es un Estado social y democrático de derecho, cuya finalidad es promover el bien común; que reconoce derechos y libertades fundamentales, y que promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
- Los emblemas nacionales de Chile son la bandera, el escudo y el himno nacional.
- Chile tiene tres poderes separados e independientes entre sí: a). Poder Ejecutivo, con un jefe de Gobierno con iniciativa exclusiva en la presentación de proyectos de ley que incidan directamente en el gasto público. b) Poder Judicial, con unidad jurisdiccional y con pleno respeto de las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas. c) Poder Legislativo bicameral, compuesto por un Senado y una Cámara de Diputados y Diputadas, sin perjuicio de sus atribuciones y competencias en particular. Ver nota de Chateauneuf al final del artículo
- .Chile consagra constitucionalmente, entre otros, los siguientes órganos autónomos: Banco Central, Justicia Electoral, Ministerio Público y Contraloría General de la República.
- Chile protege y garantiza derechos y libertades fundamentales como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad en sus diversas manifestaciones, la libertad de conciencia y de culto, el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, la libertad de enseñanza y el derecho-deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos, entre otros.
- Chile consagra constitucionalmente con subordinación al poder civil la existencia de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad, con mención expresa de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.
- La Constitución consagra, a lo menos, cuatro estados de excepción constitucional: de asamblea, de sitio, de catástrofe y de emergencia.
- Chile se compromete constitucionalmente al cuidado y la conservación de la naturaleza y su biodiversidad.
Del mismo modo, las inhabilidades a que se refiere el artículo 158 deberán formar parte de la propuesta de nueva Constitución.
Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con la función que esta Constitución asigna al Consejo Constitucional, la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 155 y 156.
Nota de Chateauneuf. Extraña como se presenta la Cámara de Diputados, así denominada en la Constitución vigente, como Cámara de Diputados y Diputadas, por lo tanto, esta nominación es inconstitucional. Por otra parte, la misma Cámara de Diputados se autodenomina como Cámara de Diputadas y Diputados, dejando el calificativo femenino primero. Todo esto, a mi juicio, son manifestaciones de la enfermedad del feminismo que aqueja al país.
Espero seguir escribiendo sobre estos temas.
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